A lo largo de una serie de artículos vamos a repasar a fondo todo lo relacionado con el derecho de autor.
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[Índice] Todo sobre Derechos de Autor en Colombia
Ambito de protección
Categorías de obras protegidas
La protección del derecho de autor a las obras del ingenio, como se anotó atrás, se reconoce con independencia del género, la forma de expresión, el mérito y el destino de la obra. En consecuencia, el ámbito de protección es muy amplio, pues comprende todas las expresiones creativas, de carácter literario o artístico, y por ello tanto los tratados internacionales como las legislaciones de los países incluyen una relación o enumeración de obras simplemente a manera de ejemplo (Art. 4, Decisión 351 de 1993), con el fin de dejar abierta la posibilidad de protección del derecho de autor a nuevas modalidades creativas que pudieran reunir los elementos característicos de las obras amparadas, ya que el talento e ingenio creativo del ser humano cada día encuentra nuevas formas de expresión.
Así lo demuestran nuevas modalidades de producción de obras creativas, tales como las bases de datos, las obras creadas con asistencia de ordenador, los video clips, el soporte lógico o software, etc., que no existían hace algunos años.
En relación con el soporte lógico o software, la forma de protegerlos fue objeto de gran controversia, pero finalmente tanto la legislación comparada como la doctrina internacional y las disposiciones tipo y recomendaciones de la OMPI apuntaron a aceptar que el software es una creación protegida por el derecho de autor.
En tal sentido, el Decreto 1360 de 1989 estableció que de conformidad con lo previsto en la Ley 23 de 1982, el soporte lógico (software) se considera como una creación propia del dominio literario, y en consecuencia se protege por el derecho de autor. Señaló también que el soporte lógico comprende uno o varios de estos elementos: el programa de computador, la descripción de programa y el material auxiliar.
Las obras literarias se hallan protegidas en tanto su literalidad, es decir, su forma de expresión, es plasmada en un escrito tangible o soporte material (por ejemplo, el libro).
El software es definido como “un conjunto de instrucciones que cuando se incorpora a un soporte legible por máquina, puede hacer que una máquina con capacidad para el tratamiento de la información indique, realice o consiga una función, tarea o resultados determinados”. (12)
El soporte lógico se puede expresar en un lenguaje inteligible para el ser humano y su literalidad o forma de expresión plasmarse en un escrito que puede considerarse de carácter literario, pues está compuesto por palabras y signos por medio de los cuales se expresan las ideas del autor. La protección también se extiende a la estructura interna del soporte lógico o software, que es su diseño.
En el soporte lógico o software, tanto el código fuente (el programa al cual se han transformado los símbolos o instrucciones para una máquina), como el escrito mismo que contiene las instrucciones, son creaciones del ingenio y del talento humano, protegibles por derecho de autor.
De igual manera, el código objeto, que es la simple transliteración del programa fuente mediante la representación binaria (ceros y unos) para hacerlo entendible para el computador, es otro lenguaje o modo de expresión protegible por el derecho de autor.
Obra originaria y obras derivadas
Obra originaria es la primigeniamente creada, y obra derivada es la que se basa en una obra preexistente, sin la participación del autor de esta última.
La obra derivada puede realizarse sobre la base de una o varias obras preexistentes, o sobre hechos y datos, también preexistentes, pero cuya elaboración, por la forma original de su expresión, constituye un acto creativo.
Las obras derivadas más comunes son las traducciones, los arreglos musicales, las adaptaciones, las compilaciones, las revisiones, anotaciones, extractos, y las parodias.
En las traducciones resulta fundamental que la versión traducida transmita el sentido de la obra preexistente y los valores culturales que esta desea expresar. (13) Los arreglos musicales como obra derivada han sido objeto de diversas polémicas entre los estudiosos de la materia. La consideración del arreglo musical como obra susceptible de ser protegida por el derecho de autor, está en la originalidad creativa que tenga. En otras palabras, actividades meramente técnicas realizadas sobre la obra musical preexistente, como por ejemplo el ajuste de la escala para que la obra pueda ser interpretada por determinado artista, o el cambio de ritmo de la obra, no constituyen aportes creativos amparados por el derecho de autor.
Por el contrario, si se realizan variaciones en la armonía o en la línea melódica mediante la incorporación de elementos creadores, existe un aporte del ingenio que resulta en una obra derivada, aunque basada en una preexistente.
Las adaptaciones son otro ejemplo de obras derivadas y se caracterizan por el cambio de un género por otro, o por la variación de la obra sin cambio de género. En el primer caso se encuentran aquellas obras literarias (novelas por ejemplo) que son “llevadas” a la pantalla de cine o a la televisión. Por eso en los créditos del programa se pueden leer expresiones como: “adaptación para televisión: (nombre del adaptador)”. La variación de la obra sin cambio de género se presenta, por ejemplo, en la versión de una novela para un público juvenil.
En las adaptaciones la actividad creativa se presenta al introducir cambios en la forma de expresión de la obra originaria, o al incorporar elementos técnicos y artísticos propios de otro género.
Un caso muy interesante de obras derivadas son las compilaciones que tienen un aporte creativo en la selección o disposición de las materias, por lo que constituyen creaciones intelectuales. En este evento la compilación se protege como obra derivada, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre cada una de las obras que formen parte de la colección.
Las compilaciones pueden estar constituidas por obras preexistentes o por hechos y datos que no sean en sí mismos obras originarias. También pueden constar de obras protegidas u obras y aportes que carecen de protección o cuyo derecho ha expirado.
La clasificación de datos estadísticos, que cumpla el requisito de la originalidad en su forma de expresión, es un ejemplo de obra que puede llamarse derivada aunque no se base propiamente en una preexistente.
El aporte creativo puede presentarse en la forma original como se compilan o coleccionan hechos y datos preexistentes, no constitutivos de obras originarias.(14)
Por el contrario, el simple acopio de datos o acumulación de obras preexistentes, sin ningún aporte creativo, no constituye una obra derivada protegible.
La regla general aplicable a la creación de obras derivadas es que se requiere la previa autorización del autor de la creación originaria, salvo que se trate de obras que se encuentran en dominio público.
Obras anónimas y seudónimas
Son definidas por el artículo 8º de la Ley 23 de 1982 como aquellas en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser ignorado (obra anónima), y aquellas en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica (obra seudónima).
No debe considerarse como obra seudónima la obra en la cual el nombre utilizado por el autor no permite dudas acerca de su verdadera identidad, pues ello resulta en que se le aplican las normas relativas a las obras de autor conocido.
Obra inédita y obra póstuma
La Ley 23 de 1982 define en el artículo 8º la obra inédita como aquella que no haya sido dada a conocer al público. No se trata aquí de la voluntad del autor por ocultar su identidad, sino de su decisión de no divulgarla.
Por su parte la obra póstuma es aquella que no ha sido publicada durante la vida de su autor. La Ley 23 de 1982 la contempla, pero no permite conocer si el carácter inédito de la obra durante la vida del autor es consecuencia de la voluntad del autor en tal sentido, o es producto de la ausencia de una persona interesada en divulgarla durante la vida del autor. Esta circunstancia es importante para determinar si los sucesores del autor tienen o no el derecho de autorizar la divulgación de la obra póstuma.
(13) ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. Ob.,cit
(14) ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. Objeto de Protección del Derecho de Autor. Seminario Nacional de la OMPI sobre la Protección de las Obras Literarias y Artísticas en el Ambito Universitario. Bogotá. 1996. p.23.
Fuente: Vega, A., «Manual de Derecho de Autor» (2010)