Hoy os traemos una nueva consulta legal para músicos resuelta por Antón, miembro de bufeteonline.es.
La consulta legal es de uno de nuestros lectores que es autor y nos pregunta lo siguiente:
«Hola soy un autor de canciones y siempre registro mis temas en SGAE mi pregunta es si es conveniente registrar también los temas en la propiedad intelectual»
Hola amigos en relación al tema del registro de la obra, los derechos de autor y la SGAE hay que partir de la base que la SGAE no es ningún «registro publico» sino una sociedad, asociación privada, en la que sus miembros ceden su derechos para que esta los gestione. Si bien el hecho que de se registre aquí una obra da una presunción de autoria no se acredita legalmente esta.
Dicho esto es muy importante el que la gente sepa que la obra se protege desde el momento en que se crea (por supuesto tiene que tratarse de una creación original), sin que sea necesario ningún tipo de registro especial para acreditar la autoría de hecho de esta obra si bien para acreditar la autoría con consecuencias legales es mas que recomendable, para una mejor protección de la obra, el proceder a su inscripción en el registro de la propiedad intelectual dado que el que inscribe la obra es considerado el autor legal de la misma, pudiéndose dar el caso que la inscripción de una obra a nombre de otra persona genera una presunción de veracidad que sólo puede ser combatida judicialmente
Es decir, la manera más sencilla para acreditar la propiedad de una obra es su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. Este registro es una oficina pública organizada por el Estado para prestar un servicio de información y seguridad en el tráfico comercial de la Propiedad Intelectual.
Os dejamos algunas de las cuestiones importantes sobre este tema, como son:
1.-¿Qué es lo que se inscribe?
Los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte.
Los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los siguientes titulares originarios:
1.- Artistas, intérpretes o ejecutantes.
2.- Productores de fonogramas.
3.- Productores de grabaciones audiovisuales.
4.- Entidades de radiodifusión.
5.- Realizadores de meras fotografías.
6.- Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio público.
7.- Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
8.- Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.
Los Actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.
2.- ¿Quién puede solicitar la inscripción?
Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción.
Los sucesivos titulares que adquieran los derechos de los titulares originarios por transmisión “intervivos” o “mortis causa”.
3.- ¿Desde cuándo produce efectos la inscripción?
Desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro competente, salvo en el caso de subsanación de defectos que afecten a la validez de los actos y contratos inscribibles, en que los efectos se producirán desde la fecha de acceso al registro competente del documento de subsanación.
4.- ¿Para qué ámbito territorial tiene efectos la inscripción?
Las Inscripciones practicadas por un Registro Territorial, o por el Registro Central tienen efectos para toda España.
Para concluir os dejamos los enlaces en los que encontrareis mas información sobre los requisitos, formularios, tasas…
Registro propiedad intelectual Valencia
http://dglb.cult.gva.es/li-prop-reg-terr_e.htm
Registro Central
Un saludo y esperamos haya sido interesante el artículo y recuerda que puedes hacernos llegar tu consulta a través de nuestras redes sociales.
[…] Registro de canciones en SGAE […]
El artículo aclara bastantes dudas, aunque esta queda por resolver: como artista apunto de registrar, ¿debería inscribir mis canciones una por una en el registro? ¿O quizás puedo registrar un EP de vez?
Hola Daniel te comparto lo que me comentan desde el buffet: «lo normal es llevar un cd con todas las canciones y lo que se registra es su contenido independientemente del numero de temas asi que registra el EP como obra única compuesta por los X temas.»
Espero te sea ayuda.
Saludos
Hola! En primer lugar felicitaros por el artículo, muy interesante 😉
Mi consulta va en relación a la inscripción en el registro de la propiedad;
Estoy a punto de lanzar un EP con mi banda y nos encontramos en fase de registro de las canciones en la propiedad intelectual.
El caso es que yo soy el autor de las canciones pero mis compañeros de banda han intervenido significativamente en la producción de todo tipo de arreglos musicales y vocales.
Tras pasar por la oficina de la RPI de mi localidad me informaron que si yo soy el autor del ‘esqueleto’ de las canciones (melodías-armonías-letra) los derechos de estas serían 100 % míos y que no se consideraban otros roles…A no ser claro que quisiera cederles una porcentaje de mis derechos de autoría.
Habría alguna forma de que mis compañeros figuren como Arreglistas? Sería interesante hacerlo en el RPI? o esto solo podría ser relevante de cara al registro en SGAE?
Muchas gracias por adelantado!
Ni se os ocurra hacerlo o todos estaremos condenados a pagar por poner música.Claro como es fácil registrarlo. Venga a cobrar
Claro Fernando. Nos tiramos horas y horas trabajando en el estudio, comprando instrumentos, ordenadores, altavoces, tarjetas de sonido, locales de ensayo… le sumamos la creatividad y los años de estudio musical para que TÚ, pongas nuestra música de forma gratuita…
Háztelo mirar amigo…