Consulta
Dicho CD sería regalo sin ánimo de lucro y contendría canciones famosas por artistas conocidos de los 50s y 60s. Mi duda surge aquí, ¿sería legal regalar dicho CD con 10-14 canciones? ¿Debemos solicitar a su autor un permiso para la explotación de esas canciones?»
Respuesta
Esta consulta esta muy relacionada con la caducidad de los derechos de autor, ya que al tener intención de regalar un cd de autores de los años 50 y 60 los derechos de explotación de la obra esta vigentes y en ese caso habría que pedir permiso a cada uno de los titulares de los derechos de autor para poder distribuir sus obras, tanto gratuitamente como con lucro.
Partiendo del estudio de la LPI, ( Ley de Propiedad Intelectual) vemos que se aplican a estos casos los siguientes artículos:
Artículo 26. Duración y cómputo.
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
A partir de ese momento pasan al Dominio público
Artículo 41. Condiciones para la utilización de las obras en dominio público.
La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público. (es decir a partir de los 70 años) Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3.º y 4.º del artículo 14. ( es decir indicando la autoria del autor y respetando la integridad e su obras) véase:
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Por ese motivo lo mejor si se quieren evitar problemas es regalar los cd de interpretes fallecidos antes del 1 de enero de 1946. Por otro lado indicar que la caducidad de los derechos de reproducción de las obras por parte de los intérpretes es de 50 años desde la creación de la obra, no confundir con la caducidad de los derechos de autor.
Hasta aquí llegó esta nueva consulta legal para cuestiones artísticas y de la industria musical, esperamos que haya sido de interés y seguimos la conversación por aquí y las redes sociales de PromocionMusical.es
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Me ha sido de muchísimas ayuda. Muchas gracias.
Nos alegramos muchísimo Felipe aquí estamos para lo que necesites 🙂