Por quinto año consecutivo la Fundación SGAE vuelve a convocar las Ayudas a proyectos de asociaciones profesionales de autores y editores.
Objetivo de las ayudas
El objetivo de estas ayudas es contribuir con aquellos proyectos llevados a cabo y desarrollados por las federaciones y asociaciones a lo largo del año 2017 y hasta el primer trimestre del próximo 2018.
Plazo
La presentación de solicitudes pueden presentarse desde el día 30 de marzo al 1 de junio.
Dotación
La dotación total para estas ayudas es de 180.000 euros.
A continuación puedes leer las bases paras las ayudas de la presente convocatoria.
Bases de las ayudas a proyectos de asociaciones profesionales de autores y editores Convocatoria 2017
Esta convocatoria tiene una dotación total de 180.000 euros, con un máximo de 10.000 euros (impuestos incluidos) por asociación o federación de asociaciones.
Primera: solicitantes
La Fundación SGAE estudiará las solicitudes de ayudas presentadas por asociaciones o federaciones de asociaciones que agrupen autores o editores de música y/o representen los intereses profesionales de los mismos, en aquellos campos de la creación en los que la SGAE desarrolla su actividad: música, artes escénicas y audiovisuales.
Las asociaciones o federaciones que soliciten ayuda para el desarrollo de proyectos deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas como asociación o federación de asociaciones con anterioridad al 1 de enero de 2016.
- Haber desarrollado actividad demostrable documentalmente al menos en los doce meses previos al 30 de marzo de 2017.
- No tener saldo deudor con SGAE si fuera el caso
Una asociación o federación de asociaciones podrá recibir en este misma convocatoria ayudas por diferentes proyectos, pero el importe total concedido nunca superará los 10.000 euros (impuestos incluidos).
Si una misma asociación o federación presenta diferentes proyectos, deberá hacerlo en solicitudes separadas, una para cada proyecto.
Segunda: tipología de los proyectos
Serán susceptibles de participar en esta convocatoria los proyectos enviados por los solicitantes que cumplan con la cláusula primera de estas Bases y que comprendan la puesta en marcha de proyectos que respondan a las siguientes características:
1. Los proyectos susceptibles de recibir ayuda en esta convocatoria deben responder a alguno de los siguientes fines:
a. Promoción de los autores y sus obras. Fomento de la nueva creación
b. Formación y desarrollo de estudios orientados a la mejora del sector (profesionalización, técnicas creativas, estructura del sector, financiación, políticas culturales, etc.)
c. Acciones asistenciales para autores o colectivos de autores en riesgo de exclusión social.
2. Los proyectos objeto de esta convocatoria deben haber comenzado posteriormente al 1 de enero de 2017 y deben finalizar antes del 31 de marzo de 2018.
La convocatoria presenta una dotación total de 180.000 euros distribuidos de la siguiente manera:
- 90.000 euros para asociaciones o federaciones de asociaciones en el campo de la música. Entidad inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales B.O.E. 140397 – O.M. 24.2.97 – CIF: G-81624736
- 54.000 euros para asociaciones o federaciones de asociaciones en el campo del audiovisual.
- 36.000 euros para asociaciones o federaciones de asociaciones en el campo de las artes escénicas.
En caso de proyectos o de asociaciones o federaciones que presenten una naturaleza transversal, los importes de los mismos serán asignados proporcionalmente entre las distintas áreas.
Los proyectos deberán ser presentados junto con una descripción de los mismos y un cronograma detallando las fechas de las actividades y los lugares en los que tendrán lugar las mismas. Los proyectos deben ir acompañados de la documentación necesaria que demuestre la viabilidad del mismo, así como de los presupuestos de gastos e ingresos correspondientes atribuibles a cada proyecto.
Tercera: aportación de la Fundación SGAE
La cuantía máxima atribuible a cada asociación o federación de asociaciones no podrá superar los 10.000 euros (impuestos incluidos) como suma de las cantidades asignadas a proyectos. De la misma manera, ningún proyecto podrá recibir una ayuda superior a los citados 10.000 euros (impuestos incluidos)
Cuarta: documentación
Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado por vía telemática.
- Copia del CIF de la asociación o federación.
- Copia del NIF de la persona que represente legalmente a la asociación o federación.
- Documentación acreditativa de que la persona indicada en el número 3 representa legalmente a la asociación o federación. A estos efectos se deberá presentar: Estatutos de la Entidad, Resolución de inscripción del cargo en el Registro de Asociaciones y/o escritura de poder. El cargo tiene que estar vigente.
- Breve resumen de la actividad más significativa desarrollada por la asociación o federación.
- Descripción del proyecto para el que se solicita la ayuda y cronograma.
- Presupuesto detallado de costes e ingresos.
- Certificación de la colaboración de otras entidades, en su caso.
- Declaración jurada firmada por el presidente actual de la asociación o federación indicando el número de asociados activos a fecha 1 de marzo de 2017.
- Otra documentación adicional.
Quinta: criterios de evaluación
Para la evaluación de las solicitudes recibidas se tendrán en cuenta lo siguientes criterios.
a) Criterios relativos a la asociación o federación que propone el proyecto
1. Ámbito de actuación, priorizándose aquellas asociaciones o federaciones que contemplen un mayor campo de acción. Entidad inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales B.O.E. 140397 – O.M. 24.2.97 – CIF: G-81624736
2. Representatividad y número de asociados, priorizándose aquellas asociaciones o federaciones que ostenten una mayor representatividad y/o un mayor número de asociados.
3. Actividad, priorizándose aquellas asociaciones o federaciones que desempeñen actividad regular.
b) Criterios relativos a los proyectos
1. Se valorarán especialmente aquellos aspectos recogidos en el Plan Director de la Fundación SGAE, entre los que podemos destacar, a estos efectos, los siguientes:
– Facilitar la relación de la autoría con el conjunto de la sociedad.
– Promover la pedagogía social sobre el derecho de autor.
– Impulsar el acceso a la cultura.
– Fomentar las nuevas expresiones artísticas y los proyectos multidisciplinares en el conjunto del repertorio sobre el que trabaja la Fundación SGAE.
– Colaboración con otras instituciones y organizaciones.
– Fomento de la participación de las autoras.
2. Viabilidad técnica del proyecto en función de los presupuestos presentados.
3. Número de beneficiarios de los proyectos, priorizándose aquellos proyectos que tengan como objetivo un mayor número de destinatarios.
Además, se tendrá en cuenta la potencial repercusión socio-cultural del mismo y la eficiencia en la aplicación de los recursos aportados, si fuera el caso, por estas ayudas.
Sexta: presentación de solicitudes y plazo
1. El formulario de solicitud estará disponible en la web de la Fundación SGAE www.fundacionsgae.org Deberá usarse el formato electrónico del formulario, siendo necesario rellenar todos los campos. La Fundación SGAE acusará recibo de todas las solicitudes. Las solicitudes que no aporten la documentación solicitada en las presentes Bases tendrán un plazo máximo de quince días para la subsanación desde la notificación correspondiente.
2. El plazo de presentación de las solicitudes para la presente convocatoria 2017 se iniciará el jueves 30 de marzo y se mantendrá abierto hasta las 24:00 del jueves 1 de junio. Las solicitudes recibidas fuera de dicho plazo serán desestimadas.
Séptima: procedimiento y resolución de solicitudes
1. Un Comité de Evaluación se encargará de estudiar y evaluar las solicitudes que cumplan los requisitos indicados en estas Bases.
2. El Comité decidirá la concesión de las ayudas y su resolución será comunicada a todos los interesados por escrito.
3. La resolución del Comité será inapelable. Entidad inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales B.O.E. 140397 – O.M. 24.2.97 – CIF: G-81624736
4. En el supuesto de resolución positiva por parte del Comité la documentación aportada pasará a formar parte inseparable del convenio que se suscribirá entre las partes y no se devolverá mientras dicho convenio esté vigente.
Octava: formalización de la colaboración
La Fundación SGAE y el solicitante cuyo proyecto haya sido aprobado, suscribirán un convenio de colaboración específico que habrá de contener, necesariamente, las Bases establecidas en el presente documento y la información que enumeramos a continuación, a título enunciativo:
- Derechos y obligaciones de cada una de las partes.
- Plazo de inicio y finalización del proyecto.
- Importe de la ayuda concedida.
- Forma de pago.
- Seguimiento del proyecto (informe, evaluación, material donde se incluya la imagen corporativa de la Fundación SGAE y memoria final).
En caso de que una misma asociación o federación reciban ayudas para diferentes proyectos en esta misma convocatoria, se firmará un único convenio que regulará las relaciones entre la Fundación SGAE y la asociación o federación para el desarrollo de los diferentes proyectos seleccionados.
Novena: Deber de confidencialidad y protección de datos personales
Toda la información que las partes suministren en la gestión del proyecto tienen carácter confidencial y no podrán ser revelados a terceros ni utilizados para fines distintos a los establecidos, salvo las excepciones establecidas por la legislación vigente.
Los datos de carácter personal que voluntariamente faciliten los solicitantes se incorporarán en un fichero cuyo responsable es Fundación SGAE, que será notificado al Registro General de Protección de Datos de la AEPD. El titular del Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales cuenta con los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. Para ejercerlos puede dirigirse por escrito a: Fundación SGAE, a la atención del Director General, calle Bárbara de Braganza, 7, 28004 Madrid. Fundación SGAE presume que los datos facilitados por el afectado son veraces y responden a su situación actual. El afectado se obliga a comunicar su modificación desde el momento en que se produzca.
Décima: normas generales
1. El solicitante incluirá el logotipo de Fundación SGAE y de SGAE en la promoción que realice del proyecto, tales como publicidad, carteles, catálogos, folletos y otros análogos.
2. La presentación de la solicitud por parte del solicitante implica la aceptación tácita de éste de las condiciones y Bases establecidas en el presente documento y conlleva la autorización del solicitante para que la Fundación SGAE pueda difundir información de la ayuda prestada en sus Memorias y demás publicaciones.
3. El solicitante exime a Fundación SGAE de cualquier responsabilidad derivada de cualquier transgresión de la legislación vigente en que pudiera incurrir el solicitante respecto de la realización y desarrollo del proyecto.
4. Fundación SGAE no adquiere, en virtud de este contrato, ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con la realización y desarrollo del proyecto distinta de la aportación concedida. Entidad inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales B.O.E. 140397 – O.M. 24.2.97 – CIF: G-81624736
5. La legislación aplicable al presente documento es la española y las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid capital, renunciando al fuero que pudiera corresponderles.
Para más información: informacion@fundacionsgae.org