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Suno y Udio Responden a las Demandas de Derechos de Autor de la RIAA Alegando Uso Justo

Las plataformas de creación musical impulsadas por inteligencia artificial Suno y Udio han respondido oficialmente a las demandas por violación de derechos de autor de alto riesgo que enfrentan por parte de las principales discográficas.

Ambos acusados ​​han criticado recientemente las demandas: Udio está siendo demandado en un tribunal federal de Nueva York, mientras que Suno se enfrenta a una acción similar en Massachusetts.

Como era de esperar, Suno y Udio se mantienen firmes en que poseen la autoridad, y que el proceso de capacitación en cuestión supuestamente se basa en los «bloques básicos de la música» y constituye un uso justo.

Las empresas de IA reconocieron directamente en sus respuestas que ambos modelos utilizaron las grabaciones de las principales compañías para entrenar a sus modelos de IA.

“Las numerosas grabaciones con las que se entrenó el modelo de Udio presumiblemente incluían grabaciones cuyos derechos pertenecen a los demandantes en este caso”.

“Según un precedente de larga data”, escribieron Udio y su abogado “es un uso legítimo hacer una copia de una obra protegida como parte de un proceso tecnológico de fondo, invisible para el público, al servicio de crear un nuevo producto que en última instancia no infringe derechos de autor”.

Los acusados ​​subrayaron la creencia de que la ley de derechos de autor, debido a una especie de excepción descrita para grabaciones que se asemejan a obras existentes pero que no son copiadas directamente, permite resultados que suenan parecidos.

“Incluso en la medida en que las producciones de Udio ‘imiten o simulen’ sonidos de las grabaciones de los demandantes”, escribió Udio, “el Congreso tomó la decisión de inmunizar esas nuevas creaciones de la responsabilidad por infracción de derechos de autor, siempre que no contengan fragmentos reales de grabaciones preexistentes, lo cual no es el caso”.

Llevando ese importante argumento un paso más allá –y usando como ejemplo “My Way” de Frank Sinatra, que según las grandes discográficas ha sido objeto de infracciones porque una de sus producciones supuestamente compartía características melódicas con la famosa grabación, Udio destacó los literalmente cientos de grabaciones diferentes de la obra disponibles en las plataformas de streaming.

En consecuencia, afirmó Udio , el argumento de los demandantes revela una profunda incomprensión de la tecnología en cuestión al sugerir que la versión particular de UMG debe haber estado en el conjunto de entrenamiento porque Udio supuestamente generó un resultado que contiene similitudes melódicas con el original de Sinatra en todas partes. Lo mismo ocurre con innumerables otras grabaciones de la canción.

“Nadie es dueño de los estilos musicales”, concluyó la plataforma. “Desarrollar una herramienta que permita a muchas más personas crear música, analizando a gran escala las relaciones entre notas, ritmos y tonos para determinar los elementos básicos de los diferentes estilos musicales, es un uso legítimo por excelencia en virtud de la doctrina de derechos de autor, que se mantiene inquebrantable desde hace mucho tiempo”.

Suno respondió a la demanda encabezada por la RIAA con argumentos similares, y ambos aprovecharon la oportunidad para señalar la percibida aversión a la competencia de las principales compañías, describiendo la IA generativa como la última de una serie de innovaciones finalmente aceptadas.

Además, “as grandes discográficas ejercen un poder de mercado masivo y no han dudado en explotarlo de formas fundamentalmente anticompetitivas, según ambas respuestas, que sostienen que el supuesto comportamiento anticompetitivo se está trasladando a los tratos dentro del sector de la IA.

«Después de meses de evadir y engañar», comunicóe un portavoz de la RIAA, «los acusados ​​finalmente han admitido su copia masiva sin licencia de las grabaciones de los artistas. Es una importante concesión de hechos que pasaron meses tratando de ocultar y reconocieron solo cuando se vieron obligados por una demanda.

“Su infracción a escala industrial no se califica como ‘uso justo’. No hay nada justo en robar el trabajo de toda una vida de un artista, extraer su valor esencial y reempaquetarlo para competir directamente con los originales, como acaba de dictaminar la Corte Suprema en su caso emblemático de la Fundación Warhol .

“Los demandados tenían a su disposición una vía legal para introducir sus productos y herramientas en el mercado: obtener el consentimiento antes de utilizar su trabajo, como ya lo han hecho muchos de sus competidores. Esa competencia desleal está directamente en juego en estos casos ”.

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