Hola de nuevo, aquí estamos con una nueva consulta legal sobre industria musical y el mundo artístico resuelta como siempre por nuestros partners legales de BufeteOnline.es.
Comenzamos 🙂
Consulta
Mi pregunta es la siguiente. Me gustaría hacer un concierto en el que utilizaría vídeos y voces originales (de grabaciones) de diferentes artistas famosos.
1.- ¿Puedo hacerlo?, ¿tengo algún impedimento legal?, ¿tengo que pedir permiso?
Respuesta
Como bien dices vas a utilizar vídeos y voces de artistas famosos, los cuales son los titulares del derecho de autor de esa obra y están protegidos por la ley de propiedad intelectual, es decir son los dueños.
Según lo dicho hay que tener en cuenta que los derechos de propiedad intelectual pueden corresponder, entre otros, a los autores de una obra, a los artistas que la interpretan, a los artistas que la ejecutan, o a los productores.
Por ese motivo si se piensa utilizar una obra de la que no se es autor ni se tiene derechos de ningún tipo algo que no es tuyo lo primero que hay que pedir es autorización a su autor o a quien explote sus derechos sin esa autorización se esta cometiendo un ilícito y el autor o quien gestione los derechos de esas obras pueden interponer un procedimiento judicial.
Consulta
2.- ¿Debo rellenar alguna ficha de SGAE?
Respuesta
En cuanto a La SGAE (Sociedad General de Autores) hay que decir que es una asociación privada que tiene como objeto gestionar los derechos de explotación y otros de carácter patrimonial de la propiedad intelectual.Por ese motivo todos los autores que de forma voluntaria o legal tengan estos derechos concedidos a la SGAE, será esta entidad la que se encargará de administrar y ejercitar los derechos de sus obras.
En cuanto a los derechos de explotación de las obras como ya hemos comentado, en especial los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, corresponden al autor y se debe solicitar autorización, salvo algunos casos previstos en la Ley. Estos derechos de explotación de una obra duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. Pasado este tiempo, las obras pasan a ser de dominio público, es decir, que podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, como indica la ley.
Por lo tanto, la SGAE puede reclamar un canon cuando las obras que se utilicen en el concierto no sean obras de dominio público, como es el caso
Ahora bien, la Ley de Propiedad Intelectual, nos da una serie de límites, o excepciones, por las cuales aun no siendo obras de dominio público no necesitaríamos la autorización del autor para su utilización. Algunos de estos casos son, por ejemplo, cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública, o la ejecución de obras musicales en el curso de actos oficiales del Estado, de las Administraciones Públicas y ceremonias religiosas, siempre que el público pueda asistir a ellas gratuitamente y los artistas que intervengan no perciban remuneración especifica por la interpretación o ejecución de dichos actos, o los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, y cumplan una serie de características como guardar relación directa con la discapacidad que se trate entre otras.
Si nos encontráramos en alguno de estos casos, la SGAE no podría reclamar el canon, ya que no sería necesaria la autorización del autor.
Hasta aquí la consulta legal sobre la industria musical y artístico resuelta por BufeteOnline.es, esperamos os haya resultado interesante e invitaros a leer otras consultas legales: