Legal

¿Cómo Funcionan los Derechos de Autor en un Remix?

consultas legales musica y artistas, remix
Escrito por Consultas Legales

Hola de nuevo a la sección de Consultas legales para músicos y artistas de PromocionMusical.es desde la cual se dan respuestas a vuestras dudas legales de forma gratuita por nuestros partners legales de BufeteOnline.es.

Recuerda que si quieres hacernos llegar la tuya debes mandar un email a contacto@promocionmusical.es

En esta ocasión, la consulta que nos realizar nuestro lector, es una consulta acerca de los remixes y es la siguiente:

¿Como suelen funcionar los derechos en Remixes? Una banda me pide un remix y se lo hago. ¿Los derechos son suyos porque el tema es suyo? ¿Los derechos son míos porque el remix es mío? ¿50%?

¿Y para hacer un remix de un tema cualquiera? ¿Debo pedir permiso a la banda para publicarlo o solo si es para lucrarme? Con esto estoy bastante verde, así que toda la información será bien recibida.

Respuesta a la consulta

Para arrojar un poco de luz sobre las cuestiones:

1. ¿Como suelen funcionar los derechos en Remixes?

Nos encontramos que una banda tiene la intención de ceder una obra protegida por la propiedad intelectual, que es el conjunto de derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. La propiedad intelectual abarca El derecho de autor (creaciones artísticas como libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas y obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos) (OMPI). El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas (OMPI). Estos derechos de autos tienen 2 alcances:

1.- Moral.- La denominación de contenido «moral» obedece a la vinculación permanente del autor a su obra, a su creación intelectual. Estos derechos son irrenunciables, e inalienables e intransferibles,(Art. 14 de la TRLPI). Le dotan de su condición de autor, de su constante y atemporal autoría. Por su naturaleza no son transmisibles porque no están dentro del comercio, sino que están más cerca de la actividad subjetiva y creativa del autor.

2.- El contenido patrimonial de la Propiedad Intelectual genera «derechos de explotación» (Arts. 17 y sigs. de la TRLPI) Son exclusivos de su autor, del creador de la obra intelectual, aunque transmisibles a otros sujetos, personas físicas o personas jurídicas, mediante la cesión de alguno o de todos estos derechos. Estos derechos pueden ser cedidos a terceros

Una vez definidos los conceptos ya tenemos mas elementos para resolver la cuestión , véase:

El grupo o sus miembros son titulares de los derechos de autor de una obra/s las cuales van a ceder con el fin un tercero, en este caso la persona que realiza el remix, elabore otra obra distinta basada en la primera, es decir una «obra compuesta». La obra se crea con la incorporación de una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización (Art. 9 de la TRLPI).

Aquí es importante determinar que la autoría de las obras originales pertenecen siempre al grupo la obra compuesta pertenece a su autor y lo que se ha de negociar con los autores originales y el autor del remix son los derechos de explotación de esta obra. Es decir,

1.- La autoria de la primera obra es del grupo así como los derechos de explotación de esta.

2.- La autoria del remix es del que lo elabora, ni que decir tiene que debe pedir permiso a los autores originales por escrito y determinar que la obra esta compuesta por la obra de estos.

3.- Lo que hay ahora es que determinar/ negociar entre las partes sobre los derechos de explotación de la nueva obra ya que si bien es de la persona que ha realizado el remix, este no se hubiera podido hacer sin el consentimiento ni la obra remezclada propiedad del grupo.

Lo conveniente seria hacer un contrato o documento escrito en el cual se determinará a modo de ejemplo y muy simplificadamente que:

La BANDA XXX cede a D. YYYYY las obras 1,2,3,4,5 únicamente para la realización de un remix , si bien los derechos de explotación de este remix corresponderán de la siguiente manera

La BANDA XXXX  se llevara el 50% de los beneficios de explotación de la nueva obra, ésta se compromete a colaborar con D.YYYY en todo…

D.YYYYY se llevara el 50% de los beneficios de la explotación de la nueva obra, este se compromete a promover la explotación de la obra.

Fecha y firma de las partes

Puedes seguir consultando otras consultas legales para músicos y artistas resueltas aquí.

 

¿Te gustó el artículo?
1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (3 Votos, Promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

Sobre el autor

Consultas Legales

1 Comentario

  • Hola, y si el remix es de un tema de 1974, he leido que a los 50 años prescribe… De todos modos con quién tendría que firmar el acuerdo si seguramente ya no existan? Gracias de antemano.

Dejar un comentario