Modelo de contrato editorial
En……………………………….. a…………………………. de…………………………… de……………………………..
REUNIDOS
DE UNA PARTE,
D………………………………………………………………… mayor de edad, con NIF número……………………………………………………. y domicilio, a estos efectos, en………………………………………….. actuando en su propio nombre y derecho (en adelante, el AUTOR).
Y DE OTRA PARTE,
D………………………………………………………………… en nombre y representación de la entidad………………………………………………………………… con domicilio social en……………………………………………………………….. y CIF número…………………………………………. constituida el……………………………………………. mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil de……………………………. folio……….. tomo………….. hoja…………………. en calidad de ………………………………….(en lo sucesivo, el EDITOR).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para intervenir en este acto, así como el carácter y representación con que respectivamente lo hacen y, al efecto
EXPONEN
Que el AUTOR afirma ser el creador de la(s) obra(s) que se detalla(n) a continuación: «…………………………………………… », y que la(s) misma(s) no infringe(n) los derechos de propiedad intelectual de cualquier otra obra, que no la(s) tiene sujeta a carga o gravamen alguno y que le cabe respecto de ella(s) la más libre disponibilidad, así como que está plenamente facultado para celebrar este contrato y ceder los derechos que por el mismo se conceden, quedando el EDITOR exonerado de toda responsabilidad ante cualquier eventual reclamación por parte de terceros.
La titularidad mencionada le corresponde en concepto de…………………………………… en la forma y participación que se detalla seguidamente:………………………………………………..
Que el AUTOR declara ser miembro de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), habiendo encomendado a la misma la gestión y administración de los derechos de reproducción y comunicación pública.
Que el EDITOR ejerce legalmente su actividad, de acuerdo con la normativa vigente. Por todo ello ambas partes suscriben el presente contrato de edición musical, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto del contrato:
Por medio del presente contrato, el AUTOR otorga al EDITOR su consentimiento expreso para divulgar4 y publicar, en régimen de exclusiva, y por su cuenta y riesgo, la obra objeto de este contrato, con las restricciones o limitaciones que dimanen de éste y de la legislación vigente aplicable.
SEGUNDA.- Cesión de derechos y mandato para su gestión.
Cesión de derechos:
El AUTOR cede en exclusiva al EDITOR, con respecto a la obra objeto del presente contrato, los siguientes derechos de explotación:
a) El derecho de reproducción gráfica y de distribución de los ejemplares impresos de la obra, bien de forma gratuita, bien mediante contraprestación, ya sea por venta, alquiler, etc.
b) El derecho de reproducción derivado de la fijación y reproducción sonora o audiovisual de la obra, en cualquier soporte mecánico, visual y/o sonoro que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella, así como la reproducción de dichos soportes, tanto en tecnología analógica como digital, y su distribución, mediante venta, permuta, préstamo, alquiler o cualesquiera otros métodos de explotación.
Se incluye expresamente la reproducción de la obra en cualquier formato digital (incluyendo, a modo de ejemplo, la reproducción en CD ROM, CD+, minidisc, láser disc, compact disc, DVD, etc.), así como la reproducción de la obra en archivos y redes digitales on-line, tales como intranet, Internet, páginas web, etc.
El EDITOR queda autorizado por el AUTOR a otorgar licencias de inclusión o de sincronización de la obra, completa o fragmentada, en cualquier obra audiovisual, multimedia o cuña radiofónica de carácter publicitario, con los límites establecidos en la estipulación séptima.
c) El derecho de distribución de la obra reproducida según lo dispuesto en la letra anterior, ya sea a través de venta, alquiler, préstamo o cualquier otra puesta a disposición del público de los ejemplares.
d) El derecho de comunicación pública: de representación y ejecución por todos los medios y procedimientos conocidos; la exhibición o proyección audiovisual en salas comerciales ad hoc o en cualquier otro lugar público; la emisión por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica (incluso la efectuada vía satélite); la transmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo; la retransmisión, por cualquiera de los medios citados; la emisión o transmisión on-line de la obra y su puesta a disposición a través de las redes digitales interactivas tipo Internet.
e) El derecho de transformación mediante arreglos musicales, adaptaciones y/o traducciones de la obra a cualquier idioma, con las limitaciones establecidas en la estipulación tercera.
Mandato:
El AUTOR confiere al EDITOR, con respecto a la obra objeto del presente contrato, un mandato exclusivo para gestionar los siguientes derechos:
— El derecho de remuneración compensatoria por copia privada, previsto en el art. 25 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, TRLPI).
— El derecho de remuneración equitativa de los arts. 90.2, 3 y 4 TRLPI.
TERCERA. Derecho moral:
Quedan reservadas a favor del AUTOR las facultades comprensivas del derecho moral, que serán respetadas en todo momento por el EDITOR, quien exigirá a terceros con los que contrate la salvaguarda de este derecho.
CUARTA.- Territorio:
El EDITOR ejercerá los derechos concedidos en el territorio de…………………………….. (en adelante, el TERRITORIO).
QUINTA.- Duración y prórrogas:
La duración del presente contrato es de………………….. años, entendiéndose prorrogado automáticamente por periodos sucesivos de……………………… años, en el caso de que ninguna de las partes lo denuncie, por escrito, con una antelación mínima de 60 días al 1 de enero de cada año.
SEXTA.- Aportaciones de distintos autores:
En caso de que la obra objeto del contrato estuviese integrada por aportaciones de distintos autores y alguna de ellas perteneciese a géneros distintos (literario o musical), no obstante considerarse indivisible aquella, el EDITOR estará facultado para utilizar, o autorizar a otros a que utilicen por separado, tanto la letra como la música de la obra.
SÉPTIMA.- Derecho de sincronización:
El otorgamiento por el EDITOR de licencias de sincronización requerirá la previa autorización por parte del AUTOR. En este sentido, el EDITOR se compromete a comunicar la solicitud de sincronización al AUTOR, entendiéndose que éste presta su conformidad en el caso de no oponerse expresamente al otorgamiento de la licencia en el plazo de………………….. días.
La comunicación deberá enviarse por escrito y por correo certificado, al domicilio del AUTOR que figura en el encabezamiento del presente contrato, y deberá incluir los siguientes datos:
— Derecho o licencia solicitado.
— Datos del licenciatario.
— Condiciones y precio de la licencia.
OCTAVA.- Contraprestación:
Como contraprestación por los derechos cedidos, el EDITOR se compromete a satisfacer al AUTOR los siguientes porcentajes de los rendimientos que se obtengan por la explotación de la obra:
Reproducción y distribución de ejemplares impresos (estipulación segunda,
a): La participación será del ……………….% ( por ciento) del precio de venta al público, deducidos los impuestos de cada ejemplar vendido en firme en España. En el extranjero, las cantidades netas recibidas serán distribuidas al 50 % (cincuenta por ciento) entre el AUTOR y el EDITOR. Cuando la obra haya sido impresa en un álbum conjuntamente con otras, el EDITOR abonará al AUTOR los porcentajes estipulados anteriormente, en proporción a las obras contenidas en dicho álbum.
En caso de alquiler de las partituras, la participación será del…………… % (por ciento) de las cantidades netas (menos impuestos y gastos) recibidas.
Las liquidaciones correspondientes serán practicadas por el EDITOR al AUTOR dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al fin de cada semestre natural.
Reproducción mecánica y distribución, (estipulación segunda, b) y c)):
AUTOR:…………………………………………………………………….. …………%
EDITOR: …………………………………………………………………… …………%
El AUTOR reconoce que este porcentaje será abonado a través de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) indicada en el expositivo II, mientras siga vigente su mandato con ella, o por cualquier otra entidad a la cual le sea encomendada dicha recaudación.
Los rendimientos netos que el EDITOR perciba directamente por la concesión de permisos y licencias para la utilización o sincronización de la obra serán repartidos y liquidados al 50 % (cincuenta por ciento), directamente por el EDITOR al AUTOR dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al fin de cada semestre natural.
Comunicación pública (estipulación segunda, d)):
AUTOR:…………………………………………………………………….. …………%
EDITOR: …………………………………………………………………… …………%
El AUTOR reconoce que este porcentaje será abonado a través de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) indicada en el expositivo II, mientras siga vigente su mandato con ella, o por cualquier otra entidad a la cual le sea encomendada dicha recaudación.
NOVENA.- Derechos no administrados mediante sociedades de gestión:
El AUTOR autoriza expresamente al EDITOR para percibir y hacer efectiva la cobranza de todos los derechos no controlados por la entidad de gestión citada, así como para percibir y hacer efectiva la cobranza de cuantos derechos se generen por la explotación de la obra en aquellos países donde la SGAE no tenga representación.
La liquidación de tales derechos será practicada por el EDITOR al AUTOR dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al fin de cada semestre natural.
DÉCIMA.- Cesiones a terceros:
Teniendo en cuenta el marcado carácter fiduciario del presente contrato, y que el AUTOR suscribe el mismo basándose principalmente en las condiciones personales y profesionales del EDITOR, toda cesión o traspaso total o parcial por parte del EDITOR de los derechos adquiridos en virtud del presente contrato o subrogación a favor de tercero, y sin perjuicio de lo establecido a continuación, requerirá la previa autorización del AUTOR, entendiéndose que éste presta su conformidad en el supuesto de que no se oponga expresamente a la cesión que le comunique el EDITOR por escrito en el plazo de……………. días contados a partir de dicha comunicación.
El EDITOR podrá celebrar contratos de subedición para cualquiera de los países comprendidos en el TERRITORIO con otros editores extranjeros, siempre que se mantenga la obligación de reservar a favor del AUTOR los porcentajes de participación previstos en la estipulación octava de esta contrato. Cuando fuese contratada la subedición de la obra para cualquier país extranjero comprendido en el TERRITORIO, las participaciones de los arreglistas y/o adaptadores se regirán de conformidad con las normas establecidas por la SGAE.
UNDÉCIMA.- Título:
El EDITOR estará asimismo facultado para autorizar el uso del título de la obra. La utilización del mismo como título para una obra de distinto género (películas cinematográficas, de televisión, obra teatral, etc.) requerirá el consentimiento previo del AUTOR.
DUODÉCIMA.- Ejemplares gratuitos:
El EDITOR podrá imprimir y distribuir gratuitamente un número máximo de ejemplares impresos de la obra, con destino a su propaganda entre orquestas, conjuntos musicales, etc., y promoción a usuarios de los medios y/o entes de producción profesionales.
Los citados ejemplares se entenderán excluidos de lo dispuesto en la estipulación octava, apartado 1, sin que el AUTOR pueda exigir contraprestación alguna por razón de dicha distribución, siempre que el EDITOR respete la limitación prevista en la presente estipulación.
El EDITOR entregará libre de gastos al AUTOR…………….. ejemplares de cada una de las impresiones de la obra.
DECIMOTERCERA.- Obligaciones de editor:
El EDITOR queda obligado a:
- Realizar………….. ediciones impresas de la obra en el plazo máximo de días a contar desde que el AUTOR le entregue al EDITOR la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma.
En la primera página de esta edición impresa figurará la palabra «copyright» o su símbolo, seguido del año de la publicación, del nombre o seudónimo del AUTOR, del nombre y domicilio del EDITOR y de la indicación del TERRITORIO al que alcanzan los derechos del EDITOR. El AUTOR y el EDITOR se exoneran mutuamente de la obligación de someter y corregir las pruebas de la tirada de la edición gráfica de la obra objeto de este contrato.
- Satisfacer a su costa los gastos de toda índole derivados del ejercicio de los derechos de explotación concedidos, tales como los de promoción y propaganda, por cualquier medio, y los de publicación de ejemplares impresos y/o fabricación de soportes sonoros, así como los de distribución de ejemplares o copias, cuyo precio podrá fijar libremente el EDITOR.
- A presentar al AUTOR las liquidaciones correspondientes a los ingresos percibidos y a proceder a su abono en los términos establecidos en la estipulación octava.
- A mantener la documentación y registros adecuados correspondientes a los ingresos que obtenga por la comercialización de la obra, y a entregar, previa solicitud por escrito, copia de las facturas, certificados, contratos, libros de contabilidad, y en general, toda la documentación contable que requiera el AUTOR para comprobar la exactitud de los porcentajes pactados, y a permitir que un auditor independiente nombrado por el AUTOR verifique tal documentación y registros, que se limitarán en todo caso a la documentación y registros producidos o recibidos por el EDITOR, con excepción de la documentación no relacionada directamente con la obra, y no más de una vez al año, previa comunicación por escrito con una antelación mínima de días.
- A ejercitar los derechos de explotación, conforme a los buenos usos y con estricto respeto en todo caso del derecho moral del EDITOR.
- Observar la diligencia necesaria en el cumplimiento de las formalidades requeridas por la leyes para la protección efectiva de la obra.
- Llevar a cabo un seguimiento y control continuo y eficaz de la utilización, explotación y gestión de la obra, incluyendo expresamente una vigilancia estricta de los ingresos que genere la misma, incluso en el supuesto de que la gestión y recaudación se realice a través de entidades de gestión, y realizando todos los actos necesarios para proteger la obra de forma eficaz frente a cualquier posible vulneración o intromisión por parte de terceros.
- Y, en general, realizar cuanto sea necesario para asegurar a la obra una explotación óptima, permanente y continua, de acuerdo con su naturaleza y según los usos de la profesión.
En este sentido, el EDITOR asegura al AUTOR que, como fruto de su labor de promoción de la obra, en el plazo de…………. a contar desde la fecha del presente contrato, la obra será grabada y reproducida en un fonograma con destino a su venta al público.
DECIMOCUARTA.- Registros:
El AUTOR autoriza al EDITOR para que realice la inscripción de la obra en los registros de la Propiedad Intelectual, copyright u otros, de los países a que alcanza este contrato, así como las correspondientes renovaciones a nombre del EDITOR y del AUTOR, firmando cuantos documentos se precise para ello.
DECIMOQUINTA.- Modalidades de explotación inexistentes o desconocidas:
La cesión de los derechos no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión. Ahora bien, si en el futuro el EDITOR quisiera explotar los derechos por una nueva modalidad o por un nuevo medio actualmente desconocidos, el AUTOR reconoce a favor del EDITOR un derecho de opción preferente para ejercitar dichas modalidades o medios, siempre que iguale las mismas condiciones que, en su caso, hayan sido ofrecidas al EDITOR y siempre que se respeten las condiciones establecidas en el presente contrato.
DECIMOSEXTA.- Legitimación y defensa de derechos:
El EDITOR queda facultado para entablar por sí o por medio de apoderado cualquier procedimiento, judicial o administrativo, en defensa de los derechos correspondientes al AUTOR sobre la obra objeto del contrato, siendo de cuenta exclusiva del EDITOR los gastos de toda índole que se puedan derivar de las actuaciones.
Las indemnizaciones netas que se obtengan como consecuencia de dichos procedimientos, una vez deducidos los gastos ocasionados por los mismos, serán repartidos por partes iguales entre el AUTOR y el EDITOR.
El AUTOR queda obligado a otorgar al EDITOR, o a la persona o personas que ésta indique, poderes notariales bastantes para llevar a efecto los aludidos procedimientos.
DECIMOSÉPTIMA.» Resolución contractual:
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato en el caso de que la otra parte incumpla de forma grave sus obligaciones.
Para que se produzca la resolución, será necesario que la parte que considere que se ha producido un incumplimiento efectúe una comunicación a la otra parte mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al domicilio indicado en el encabezamiento del presente contrato, especificando el motivo de la resolución y requiriéndola para que, en el plazo de un mes hábil, cese en la conducta que se considere infractora, entendiéndose resuelto el contrato si transcurrido tal plazo la parte infractora persistiese en tal conducta, sin perjuicio de la indemnización que le corresponda en concepto de daños y perjuicios.
Se consideran especialmente infracciones graves del presente contrato las siguientes:
– El incumplimiento por el EDITOR de las obligaciones establecidas en la estipulación decimotercera, apartados 1 y 4.
– El incumplimiento por el EDITOR de cualquiera de las disposiciones del contrato relativas al derecho moral del AUTOR.
– El incumplimiento reiterado de cualquiera de las obligaciones previstas en la estipulación decimotercera.
DECIMOCTAVA.- Normativa subsidiaria:
En lo no previsto por el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
DECIMONOVENA.- Arbitraje:
Las partes expresan su voluntad inequívoca de someter cualquier cuestión litigiosa que surja sobre la materia objeto del presente contrato a arbitraje.
A tal fin, designará cada parte un árbitro, nombrándose el tercero de mutuo acuerdo.
En el supuesto de no llegar a un acuerdo, cada parte nombrará dos árbitros, quedando designados los tres que resulten por insaculación.
VIGÉSIMA.- Entrada en vigor:
El presente contrato entrará en vigor, con toda la fuerza de obligar, a partir de la fecha del mismo.
VIGESIMOPRIMERA.- Escritura pública:
Este contrato podrá ser elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes, siendo a cargo del peticionario todos los gastos que dicha elevación pueda producir.
Y en prueba de conformidad, ambas partes leen el presente documento que se extiende por duplicado y, encontrándolo conforme, lo firman en el lugar y fecha al principio indicados.
El AUTOR El EDITOR
Fdo. Fdo.