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Cuestiones Básicas Sobre Contratación de Músicos y Artistas

CUESTIONES BASICAS SOBRE CONTRATACIÓN DE MÚSICOS Y ARTISTAS

Consideración Previa

Los músicos tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena; en consecuencia, siempre tienen que ser contratados por otros a través de un contrato laboral.

Contratos Estables

En las contrataciones fijas o de larga duración, la relación laboral se establece directamente entre los músicos y su empresario, el cual tiene la obligación de darlos de alta en la Seguridad Social y retener el porcentaje correspondiente del IRPF.

Actuaciones Esporádicas (Bolos)

Aunque en las actuaciones de un día se tendría que aplicar el mismo sistema, la práctica más habitual es que el organizador o promotor del espectáculo contrate una prestación de servicios con la cooperativa correspondiente del Grupo de Gestión Musical que emite contra él una factura por|para la actuación de sus socios-músicos. En estos casos, es la misma cooperativa la que tiene que cumplir con el trámite de las altas en la Seguridad Social y la retención del IRPF.

También puede ser que las facturas correspondientes a la prestación del servicio sean emitidas por empresas ajenas al Grupo de Gestión Musicado. Esta opción también es correcta siempre que se garantice que los músicos están dados de alta a la Seguridad Social específicamente para la actuación contratada.

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1 Comentario

  • En muchos casos, cuando se contrata para eventos esporádicos, se tiende a olvidar estas cosas. Debemos tener claro que siempre siempre se debe de cumplir la ley. Muy buena aclaración, chicos! 😉

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