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Proyecto de Ley de la Música en Colombia

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A continuación te acercamos un comunicado sobre el Proyecto de Ley de la Música en Colombia a cargo de la Unión del Sector de la Música de Colombia.
El Proyecto de Ley de la Música ya está sonando fuerte en el Congreso de la República, por eso es fundamental seguir escuchando a todos los agentes sector. En este vídeo podrás encontrar todos los detalles de nuestra propuesta:

 A continuación tienes un resumen del proyecto.
El proyecto de ley está compuesto por cuatro capítulos, que contienen en su orden generalidades, disposiciones fiscales, comisión nacional del fomento de la música y protección de la competencia.
El aparte de generalidades contiene las definiciones necesarias para el desarrollo de la ley, entre ellas los conceptos que utiliza el sector para determinar su realidad, así mismo reconoce la multidimencionalidad de la música en sus aspectos simbólico y mercantil, es decir, esta ley reconoce y protege la música como construcción simbólica de la sociedad y como producto que se intercambia en el mercado y produce riqueza.
En segundo lugar y como proyecto que pretende fomentar el mercado de la música mediante una fuente de recursos propia, se construye un fondo de fomento de la música mediante una contribución parafiscal que se alimenta de la propia producción del mercado para promoverlo, en este sentido el crecimiento de este fondo depende de la eficacia de los instrumentos que implemente para hacer crecer los resultados del propio mercado, así mismo la contribución tiene una tarifa justa en la que se tiene especial cuidado en no desincentivar mediante un tributo alto la producción musical.
Dicho fondo será administrado por un órgano de representatividad, que se desarrolla en el tercer capítulo, en el cual se hace un esfuerzo por incluir de manera equitativa todos los actores que interactúan en el sector de la música.
Este instrumento de participación que se constituye como órgano rector de la política pública de música en Colombia pretende articular los esfuerzos del Estado nacional y territorialmente, el gremio, los medios de comunicación y las organizaciones sociales en el fortalecimiento del sector de la música.
Finalmente, con el propósito de conjurar las dificultades de competencia desleal al interior del mercado de la música, se regula la “payola” como practica restrictiva de la competencia y se permite a los medios comerciales el ejercicio de la pauta musical, para permitir mediante la regulación que todos los agentes de la música interesados en pagar para sonar, puedan hacerlo de manera pública sin engañar al público ni impedir el acceso de otros agentes a los medios de reproducción.

Si deseas obtener más información al respecto, comunícate con nosotros a la siguiente correo y teléfono: info@usmcolombia.org  –  cel: 3116090997

Proyecto de ley por medio del cual se reglamenta el sector de la música y se toman otras disposiciones


Capítulo I – Generalidades

Artículo 1. Objeto: Esta ley pretende reglamentar el sector de la música como actividad artística y cultural en sus dimensiones simbólica y mercantil; regulando un marco general de actuación para las instituciones públicas, los agentes del mercado, los músicos y todos los demás actores del sector de la música.
Artículo 2. Ámbito de aplicación: Son objeto de las disposiciones de esta ley las instituciones públicas, los agentes del mercado, los músicos y todos los demás actores del sector de la música.
Artículo 3. Definiciones: Para los efectos de esta ley se entenderán las siguientes definiciones:
  • Músico: Es quien se dedica de manera permanente y continua a la creación, interpretación y /o ejecución de la música.
  • Gestor cultural: Es quien gerencia y propicia el relacionamiento entre la oferta artística y la comunidad. Para efectos culturales será también gestor cultural el que dirija, administre o integre personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, que tengan como objeto principal la promoción, formación y/o gestión del arte y la cultura.
  • Payola: Practica restrictiva de la competencia mediante la que un agente que produce contenidos musicales acuerda con un medio de comunicación la reproducción de su contenido, intermediando pago o retribución secreta y en detrimento de los demás productores.

Capitulo II – Disposiciones fiscales

Artículo 4. Créese el Fondo Nacional para el Fomento de la Música, este fondo tendrá un origen parafiscal con personería jurídica y será administrado por la comisión nacional para el fomento de la música. La destinación del Fondo Nacional para el Fomento de la Música será exclusivamente la financiación de la promoción, formación, producción artística, investigación, circulación y difusión de la música.
Parágrafo: La dirección del fondo destinará por lo menos el 20% de su recaudo anual al fortalecimiento del patrimonio musical nacional y al apoyo de los eventos o actividades que pretenda conservar las músicas tradicionales en Colombia.
Artículo 5. El hecho generador de esta contribución parafiscal será las reproducciones de fonogramas y productos audiovisuales de música por las que se obtenga una renta así:
a) El 1% de las ventas netas de la música vendida en cualquier formato físico o digital cuando las ventas superen cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b) El 1% de los ingresos obtenidos por la reproducción contenidos musicales en plataformas digitales, nacionales e internacionales en Colombia; a partir de que por estas reproducciones se obtengan 20 salarios mínimos mensuales vigentes en un año.
c) El 0,2% de las ganancias netas de las emisoras comerciales privadas o canales de televisión comerciales privados cuyo contenido equivalga al 80% o más de música.
Parágrafo: Los obligados por la contribución que crea este artículo en sus literales a y b serán los titulares de los derechos sobre la obra fono grabada y no los dueños de los medios en los que se difunde la información.
Artículo 6. La declaración y pago de la contribución de la que habla este capítulo, deberá realizarse cada año fiscal.

Capitulo III – Comisión Nacional para el Fomento de la Música.

Artículo 7. Créese la Comisión Nacional para el Fomento de la Música como órgano colegiado, rector de la política de música y administrador del Fondo Nacional para el fomento de la música que estará compuesto así:
  1. Un representante del Ministerio de Cultura.
  2. Un representante elegido entre las secretarias de cultura departamentales o quienes hagan sus veces.
  3. Un representante elegido entre los secretarios de cultura municipales o quienes hagan sus veces.
  4. Un representante elegido por las facultades, institutos o programas académicos certificados por el Ministerio de Educación Nacional, que ofrezcan el programa de música o sus afines.
  5. 3 representantes de los músicos elegidos democráticamente entre los músicos inscritos en el Registro Nacional Músicos cuyo domicilio principal sean los municipios que cuentan con más de 100.000 habitantes.
  6. 3 representantes de los músicos elegidos democráticamente entre los músicos inscritos en el Registro Nacional de Músicos cuyo domicilio principal sea en municipios que tengan menos de 100.000 habitantes.
  7. Un representante de las agremiaciones, redes, colectivos o sindicatos que hagan parte del sector de la música.
  8. Un representante de las organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la promoción de la música y el bienestar de los músicos. Dichas organizaciones no pueden tener una existencia menor de 5 años.
  9. Un representante de las empresas privadas con ánimo de lucro de la industria de la música, inscritas para tal fin.
  10. Un representante de los medios de comunicación privados cuyo contenido sea del 80% o más de música.
  11. Un representante de los medios de comunicación públicos cuyo contenido sea del 80% o más de música.
Todos los representantes que componen el comité que son elegidos por voto, lo harán mediante la presentación de planchas compuesta por principal y suplente.
Parágrafo: serán invitados permanentes, sin derecho a voto, los representantes del Ministerio del trabajo, el Ministerio de educación, el Ministerio de industria y comercio y el Ministerio de tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 8. El periodo de los representantes en la Comisión será de 4 años, renovables solo por un periodo más del mismo tiempo.
Artículo 9. La Comisión Nacional para el Fomento de la Música tendrá reuniones ordinarias cada 2 meses y las extraordinarias en los términos que lo establezca su reglamento interno. Para que las reuniones del comité sean válidas requerirán como quorum deliberatorio y decisorio de más de la mitad de sus miembros principales o suplentes. Las decisiones se tomarán mediante voto.
Artículo 10. La participación de los comisionados que no sean funcionarios públicos podrá ser remunerada en los términos que establezca el reglamento interno de la comisión. En todo caso, solo se podrá remunerar la participación en la comisión y dependerá siempre de la asistencia del comisionado a la reunión convocada.
Artículo 11. Los miembros de la Comisión Nacional para el Fomento de la Música nombraran un presidente y su suplente de entre sus miembros por un periodo no renovable de dos años.
El presidente hará las veces de director del Fondo Nacional para la promoción de la Música y será su representante legal.
La presidencia del fondo será remunerada con arreglo a lo que establezca el reglamento interno de la comisión.
Artículo 12. La comisión nombrará un secretario general que no sea comisionado, por un periodo igual al del presidente quien tendrá a su cargo las labores administrativas de la comisión y sus instituciones y las que le encargue la comisión.
El secretario general será un empleado de la comisión.
Artículo 13. Son funciones de la Comisión Nacional para el Fomento de la Música
  1. Administrar los fondos del Fondo Nacional para la Promoción de la Música.
  2. Darse su propio reglamento.
  3. Crear subsecretarias regionales, sectoriales y demás dependencias que requiera la administración del fondo y el cumplimiento de las funciones asignadas a la comisión y al fondo por esta ley.
  4. Administrar el Observatorio de música.
  5. Aprobar el presupuesto anual Fondo Nacional para la promoción de la Música.
  6. Dar concepto de los proyectos de políticas públicas, leyes o actos administrativos que estén relacionados con el sector de la música.
  7. Administrar el registro nacional de músicos, gestores, organizaciones y empresas del sector de la música.
Artículo 14. El registro nacional de músicos, gestores, organizaciones y empresas del sector de la música de que trata el numeral 7 del articulo precedente, será de carácter voluntario y requisito para todos los beneficios y políticas que se desprendan de esta ley.
El registro tendrá tantas categorías como agentes culturales y del mercado de la música se identifiquen, garantizando un registro ágil y útil para sus propósitos.
Parágrafo transitorio: mientras se conforma la Comisión Nacional para el Fomento de la Música y para efectos de la elección de la misma, el Ministerio de cultura convocará la creación del registro del que habla este artículo en los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 15. Créese el Observatorio de la Música, con arreglo al reglamento que de este haga la Comisión Nacional para el Fomento de la Música. Dicho observatorio será coordinado por la Comisión Nacional para el Fomento de la Música y financiado con recursos del fondo que crea esta ley.
La creación y el diseño del observatorio vinculará mediante convocatoria a las organizaciones, universidades y entidades que hayan realizado previo a esta ley, procesos de investigación y observación del sector de la música o afines.
Artículo 16. Funciones del Observatorio de la música.
  1. Crear y difundir el informe bianual del sector de la música.
  2. Servir de consultor permanente de la Comisión.
  3. Servir de consultor permanente para la el diseño y ejecución de políticas atinentes a la música.

Capitulo IV – Regulación del mercado de la música.

Artículo 17. Protección de la competencia, los medios de comunicación de carácter comercial privado podrán cobrar por la difusión de contenidos musicales, siempre que este cobro no viole las normas de protección de la competencia y obedezca a una tarifa pública, establecida previamente por el medio.
Los contenidos musicales, cuya reproducción haya sido pagada en los términos de este artículo, deberán ser anunciados en la programación de manera explícita. El anuncio del pago por programación, en ningún caso podrá ser ocultado por el medio, ni presentado de manera en que el público no pueda identificarlo.
Artículo 18. La superintendencia de Industria y Comercio, vigilará especialmente el proceso de pago por reproducción con el fin de garantizar que el mencionado pago no facilite prácticas restrictivas de la competencia. Las sanciones aplicadas por restricción a la competencia que aplique la SIC por pago por reproducción en los términos que establece esta ley, serán aumentadas en una tercera parte.
Artículo 19. El parágrafo del artículo 25 de la ley 1340 que modifica el 4° del Decreto 2153 quedará así:
Parágrafo. Serán circunstancias de agravación para efectos de la graduación de la sanción. La persistencia en la conducta infractora; la existencia de antecedentes en relación con infracciones al régimen de protección de la competencia o con incumplimiento de compromisos adquiridos o de órdenes de las autoridades de competencia; el haber actuado como líder, instigador o en cualquier forma promotor de la conducta.
La colaboración con las autoridades en el conocimiento o en la investigación de la conducta será circunstancia de atenuación de la sanción; las conductas que se cometan en el mercado de la música.
Artículo 20. Ningún medio de comunicación que pueda cobrar por reproducciones, podrá tener más del 60% de su contenido pagado.
Artículo 21. La Payola debe ser considerada por las autoridades como una práctica restrictiva de la competencia en los términos en los que la ley de protección de la misma lo establece y sancionada como tal.
Artículo 22. Las empresas privadas del sector de la música diligenciarán un formato que para la inscripción de actividades económicas del sector de la música creará la cámara de comercio correspondiente, administrado por la superintendencia de notariado y registro. En el que se establezca que su objeto principal está relacionado directamente con la música. Este registro no tendrá ningún costo.
Artículo 23. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las leyes que le sean contrarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I Fundamentación Constitucional

Este proyecto tiene como objetivo facilitar la eficacia del preámbulo y los artículos 2º, 7º,70,71 y 72 de la Carta Política vigente que ordenan:
La música, como expresión simbólica de los sentimientos humanos y como actividad artística y comercial, debe estar en el centro del desarrollo económico y social de un país, atendiendo a este elemento es necesario establecer que la Carta constitucional de 1991 expresa en múltiples apartes el sustento axiológico del texto legal que presentamos:
EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, EL CONOCIMIENTO, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia
El proyecto de ley que se propone pretende la construcción de condiciones sociales iguales para los artistas y demás agentes del mercado de la música, en ese sentido desarrollan el sentido del Estado Social de Derecho en lo que atañe a la intervención concreta del Estado en las realidades económicas y sociales para garantizar los fines que le dan sustento, este proyecto espera ser una ley de la república para constituirse en una herramienta para lograr mayor justicia social, mejor calidad en el producto musical y mejoramiento general de la calidad de vida de los colombianos por la vía del crecimiento de la economía.
Así, con este proyecto el Congreso de la republica cumple los fines esenciales del Estado en su Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, político, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Por otro lado, el fomento adecuado de las prácticas culturales y el ejercicio redistributivo que pretende el texto legal que se propone interviene en la música como expresión cultural, histórica y patrimonial protegiendo nuestra diversidad cultural. Como establece claramente el artículo 7 de la carta constitucional.
Así el Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación.
Y el Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. Por otro lado, el artículo 72.
El patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
En resumen, este proyecto desarrolla la música como actividad artística y con esto concreta los propósitos del constituyente.
En segundo lugar, el aspecto económico de este proyecto desarrolla a su vez los artículos 333, 334,336 y 338.
La música también tiene una dimensión económica, pues es un producto o servicio que se intercambia en el mercado, en este sentido produce riqueza; este proyecto pretende garantizar un fomento adecuado a esa actividad para mejorar su aporte al crecimiento de la economía, por un lado, y por el otro pretende construir herramientas de redistribución de la riqueza generada por esta actividad.
Para este propósito se optimizan las herramientas institucionales de Estado colombiano, para intervenir la economía como la competencia tributaria para crear incentivos y construir fondos para fomentar directamente el proceso económico.

II Fundamentación Antropológica

El hombre contemporáneo se caracteriza por actuar de acuerdo a una disciplina mental mas dirigida a las técnicas que al desarrollo sociopolítico de las comunidades. Esta situación origina un analfabetismo funcional que afecta valores y principios supra legales como la convivencia, la solidaridad, la paz el conocimiento y la cultura.
Estos insumos de la crisis contemporánea deben ser superados atendiendo el individuo en concreto, no la sociedad en abstracto; y es el arte como máxima expresión del espíritu absoluto, el objetivo más expedito para que el sujeto opere motivado más por la racionalidad que por el ímpetu economicista tecnicista o individualista.
Es en este contexto en el cual el estado debe priorizar sus atenciones no solo garantizando jurídicamente el acceso a la música sino fomentando su creatividad como virtud conexa con lo universal.

III Fundamentación Sociológica

La reglamentación legislativa debe dirigirse a un interlocutor o receptor que potencialmente le de eficacia al mandato jurídico, por tal motivo la carta política ordena al estado fomentar toda expresión de sociabilidad en las comunidades, porque es allí donde están los saberes de la vida, y la música como expresión del arte debe procurarse no solo el disfrute de escucharla sino de crearla. De ahí que debe entenderse que el estímulo a la niñez, a la juventud al adulto y a la familia en las artes de la música está cualificando al habitante, al morador, a la calidad de ciudadano.

IV Fundamentación Política

Desde el preámbulo el constituyente del 91 caracterizó al conocimiento como valor superior. Y en el artículo 41 ordenó a toda clase de instituciones públicas y privadas el estudio de la carta.
Es lógico concluir que la lúdica facilita una vida grata y además es un estímulo al ingenio creativo del ser humano, y por tales circunstancias la música cualifica la conciencia del individuo y lo impulsa a la protección de valores y principios; y este proyecto de ley también pretende orientar a la sociedad, sus instituciones, redes sociales y medios de información hacia la difusión de una música no solo aceptable estéticamente sin éticamente y esta cualificación del sujeto lo capacita para que asuma con responsabilidad un mandato como el artículo 95 de la carta, que transcribimos textualmente: La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:
  1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
  2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
  3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
  4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
  5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
  6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
  7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
  8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
  9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

V. Fundamentación Económica

La diversidad cultura, étnica y social de Colombia no es un activo que solo puede explotarse turísticamente, nuestra realidad concreta y la forma en la que interactuamos produce una capacidad creativa que nos identifica y nos permite expresar todas esas realidades diversas en productos culturales tan variados y ricos como los habitantes del territorio colombiano.
Tenemos todo para que en nuestra economía las industrias creativas estén en primer renglón de la economía, sobre todo la música. Nuestra inmensa riqueza cultural puede y debe ser también riqueza económica que mejore la calidad de vida de los habitantes del territorio.
Una de las características económicas del mercado de la música es la informalidad laboral de los agentes, asunto que propone resolver este proyecto de ley mediante el fomento del mercado sin pretender regular normas laborales especiales, pues el proceso de consulta realizada hace entender que las dificultades de informalidad laboral están enlazadas a la informalidad general del mercado. Así la formalización del mercado por la vía de la promoción de mayores ingresos económicos al sector y el correcto incentivo, aportara directamente al mejoramiento de las condiciones de vida de los agentes del mercado.
Según la cuenta satélite de la cultura administrada por el DANE el mercado de la música produjo en Colombia en 2016 produjo 374.301 millones de pesos, recursos 1  que aportan el 1,1% del valor agregado en Colombia. Sin duda este sector con el fomento adecuado puede ser una alternativa para el crecimiento económico.
El aporte de la música a la economía equivalió a 0,3 billones de pesos en 2016 sin mayor apoyo decidido al gobierno para generar política económica al respecto, puede proyectarse que un proceso de incentivo y fomento concreto puede multiplicar ese aporte significativamente como a su vez lo han hecho la ley del cine (El renglón audiovisual es el subsector más importante de la cultura en Colombia) y la ley del teatro.
Facilitar la inversión, promover la competencia y garantizar condiciones de creación como lo promueve la ley de la música en Colombia construirán las condiciones económicas para que la industria de la música pueda jalonar el crecimiento económico en Colombia de manera significativa, aprovechando la inmensa capacidad musical que tiene el país en razón de su diversidad y disposición cultural de la población.
Los productos musicales colombianos, son reconocidos en todo el mundo y corresponde al Estado garantizar el incentivo necesario para que aporten al crecimiento económico y por esa vía, mejoren las condiciones de vida de los artistas y de paso las de toda la población.
Por otro lado, el presente proyecto de ley pretende proteger la competencia – como valor constitucional y legalmente protegido – en el proceso de distribución de los productos musicales en el mercado, regulando como practica restrictiva de la competencia una práctica común mente conocida como “payola” que no es otra cosa que la práctica común en el sector mediante la que algunos productores pagan a los distribuidoras (medios de comunicación) para reproducir solo su contenido y restringir el de la competencia, con el agravante de que por lo general estos medios de comunicación son concesionarios de un bien considerado por la constitución como público: el espectro electromagnético.
El presente proyecto de ley pretende resolver este problema regulándolo y garantizando mejor competencia y por tanto, mayor crecimiento económico.

VI. Resumen del Proyecto de Ley

El proyecto de ley está compuesto por cuatro capítulos, que contienen en su orden generalidades, disposiciones fiscales, comisión nacional del fomento de la música y protección de la competencia.
El aparte de generalidades contiene las definiciones necesarias para el desarrollo de la ley, entre ellas los conceptos que utiliza el sector para determinar su realidad, así mismo reconoce la multidimencionalidad de la música en sus aspectos simbólico y mercantil, es decir, esta ley reconoce y protege la música como construcción simbólica de la sociedad y como producto que se intercambia en el mercado y produce riqueza.
En segundo lugar y como proyecto que pretende fomentar el mercado de la música mediante una fuente de recursos propia, se construye un fondo de fomento de la música mediante una contribución parafiscal que se alimenta de la propia producción del mercado para promoverlo, en este sentido el crecimiento de este fondo depende de la eficacia de los instrumentos que implemente para hacer crecer los resultados del propio mercado, así mismo la contribución tiene una tarifa justa en la que se tiene especial cuidado en no desincentivar mediante un tributo alto la producción musical.
Dicho fondo será administrado por un órgano de representatividad, que se desarrolla en el tercer capítulo, en el cual se hace un esfuerzo por incluir de manera equitativa todos los actores que interactúan en el sector de la música. Este instrumento de participación que se constituye como órgano rector de la política pública de música en Colombia pretende articular los esfuerzos del Estado nacional y territorialmente, el gremio, los medios de comunicación y las organizaciones sociales en el fortalecimiento del sector de la música.
Finalmente, con el propósito de conjurar las dificultades de competencia desleal al interior del mercado de la música, se regula la “payola” como practica restrictiva de la competencia y se permite a los medios comerciales el ejercicio de la pauta musical, para permitir mediante la regulación que todos los agentes de la música interesados en pagar para sonar, puedan hacerlo de manera pública sin engañar al público ni impedir el acceso de otros agentes a los medios de reproducción.

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