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Trabajo y profesiones del sector cultural. Propuestas de mejora (1)

Trabajo y profesiones del sector cultural. Propuestas de mejora (1)

Una vez realizado el análisis de la situación y revisadas las principales normas que, en referencia al trabajo artístico y creativo, están vigentes en las legislaciones de otros países, en el último capítulo de este trabajo se plantean un total de 36 propuestas que, en el caso de llevarse a cabo, representarían una mejora considerable para los trabajadores del sector cultural en nuestro país.


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A. Propuestas en el ámbito tributario

En este apartado se recogen las 8 propuestas planteadas dentro del ámbito tributario, cada una de ellas vinculada a alguno de los tributos que afectan a las actividades culturales. En este sentido, tenemos cuatro propuestas que plantean acciones sobre el IRPF, una propuesta que plantea modificaciones en relación al IVA y otra en relación al IAE. Se incluyen dos propuestas más, una que incluye modificaciones en la Ley del mecenazgo, y la última que está relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

1. Aplicación de un IVA cultural, de forma generalizada, a un tipo super-reducido del 4%. Inversión de la obligación de ingresar el IVA del receptor de las facturas. Actualización de la definición de obra de arte.

Las principales situaciones conflictivas detectadas en el análisis en materia de IVA son:

  • La actual legislación plantea de forma errónea la relación de los profesionales que tendrían que estar incluidos dentro de la exención del IVA.
  • Que se tenga reconocida la exención de IVA comporta un encarecimiento de todo servicio o producto adquirido por el hecho de que no se puede aplicar la deducción por IVA soportado. Esto supone que una exención no siempre será favorable para el sujeto.
  • Además, en algunos casos coexiste la obligación de tributar el IVA con la exención de este impuesto dependiendo del tipo de tarea que se esté desarrollando, según se considere entrega de obra o prestación de servicios, en el caso de las artes visuales, o en función del destinatario de la prestación de servicio, en el caso de los críticos de arte, entre otros.
  • En estos casos se complica la tributación del IVA porque existe la obligación de aplicar la regla de prorrata.
  • La actual ley incorpora un concepto de obra de arte que impone unos límites poco adecuados a la realidad actual.

Todos los conflictos mencionados se solucionarían con la creación del llamado “IVA cultural”, que consiste en la aplicación generalizada a las actividades culturales del tipo superreducido de IVA del 4% que establece el artículo 91 de la LIVA.

Como premisa previa para el desarrollo de esta propuesta, debe tenerse en cuenta que el IVA es un tributo de concepción europea que está regulado por la Directiva 2006/112 del Consejo, del 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común en el IVA.

En esta directiva se determina cuáles son las actividades afectadas por la tributación de tipo reducido y cuál es la definición de objeto de arte. La legislación española es una transposición de la Directiva mencionada; así pues, algunos cambios propuestos no afectan únicamente el ámbito legislativo estatal sino también el europeo. En cualquier caso, llevar a cabo esta propuesta implicaría varias reformas. La primera sería la supresión de la exención del IVA recogida en el artículo 20.1, apartado 26, que evitaría así la complicación que supone el hecho de tener que diferenciar, dentro de la actividad de un mismo profesional, cuándo tiene que repercutir el IVA en una operación y cuándo no. En el supuesto de que se hiciera esta modificación, esto significaría que todas las operaciones serían objeto de tributación de IVA. Si bien, como se plantea más adelante, se recomendaría que lo hicieran a un tipo muy inferior al actual 21%.

La aplicación del “IVA cultural” supondría que el profesional se podría deducir todo el IVA soportado en su actividad a diferencia de lo que se hace actualmente que, debido a la exención existente en la prestación de servicios de artistas y de colaboradores gráficos y literarios, y compositores, estos profesionales no se pueden deducir parte de las cuotas soportadas. Precisamente, poder deducir solo una parte del IVA soportado implica la aplicación de la regla de cálculo denominada “de prorrata”, por la cual se tiene que calcular qué porcentaje de las cuotas soportadas puede ser objeto de deducción. La aplicación de un “IVA cultural” generalizado acabaría con la obligación de aplicar la regla de prorrata que tantas complicaciones supone para el profesional a la hora de gestionar sus obligaciones tributarias.

Para concretar esta propuesta, se tendrían que llevar a cabo dos modificaciones de la LIVA. La primera representaría la supresión de la exención incluida en el punto 26 del artículo 20.1 y la segunda requiere ampliar la aplicación del tipo reducido que recoge el artículo 91.2, apartado 2, que, actualmente, solo es aplicable en el caso del libro, a todas las manifestaciones culturales. Con esta segunda modificación, a la vez que se regulan las actividades comprendidas en la aplicabilidad del tipo mínimo de IVA, implícitamente se está haciendo una nueva definición de los profesionales del mundo del arte afectados por la medida. Para definir mejor las disciplinas beneficiadas por la reducción, también tendría que ser objeto de actualización y sistematización el Real Decreto 1175/1990, del 28 de septiembre, que aprueba las tarifas del impuesto sobre actividades económicas.

Finalmente, se tiene que trabajar para actualizar la definición de obra de arte de acuerdo con las exigencias de los tiempos actuales, dado que la actual definición recogida en el artículo 136 de la LIVA no tiene en cuenta, ni mucho menos, todo el panorama actual de obras de arte. En este sentido, como se ha comentado anteriormente, es el mismo sector el que tiene que asumir la tarea de definir este concepto de forma adecuada a la realidad actual. La simplificación de procesos que supondría la aplicación de estas medidas en su conjunto supondría un efecto ventajoso evidente en la actividad cultural del país.


Fuente: El documento “36 propuestas para mejorar la condición profesional en el mundo de la cultura” ha sido elaborado por el Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) con el asesoramiento jurídico de Brun i Guiu Advocats.

Editado por el Àrea de Coneixement del Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) está sujeto a una licencia de Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional de Creative Commons. Se permite la copia, la distribución y la comunicación pública sin uso comercial, siempre que se cite la fuente.

Barcelona: 20 de junio de 2014

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