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Trabajo y profesiones del sector cultural. Propuestas de mejora (20 y 21)

Trabajo y profesiones del sector cultural. Propuestas de mejora (1)

Propuestas en el ámbito contractual

Las 7 propuestas planteadas en el ámbito contractual y de la aplicación de las obligaciones de respetar los derechos de propiedad intelectual son las siguientes:

20. Establecer sistemas eficaces para controlar el equilibrio de las prestaciones en los contratos. Implicación de la Administración

Para conseguir un equilibrio justo en las contraprestaciones contractuales es necesaria la concienciación por parte de los sectores empresariales o agentes de la industria cultural que contratan a artistas y creadores de la necesidad de aplicar la LPI y los convenios, modelos de contratos consensuados o códigos de buenas prácticas. También es importante que artistas y creadores sean conscientes de cuáles son sus derechos y sus obligaciones, y puedan exigir con toda tranquilidad y convencimiento que se aplique la legislación vigente y/o los códigos o modelos de contratos consensuados en los diferentes sectores.

Además de la concienciación de las partes directamente implicadas es conveniente que la Administración sea sensible a estos temas y se erija como garante de la aplicación de unas buenas prácticas contractuales. Si fuera necesario, se tendrían que establecer los mecanismos de control que obligaran a los operadores culturales, públicos o privados, a cumplir con sus obligaciones contractuales. Por ejemplo, se podría establecer como criterio para concederle una subvención a una empresa cultural el cumplimiento de los códigos de buenas prácticas del sector en cuestión.

21. Formalización por escrito de los contratos que regulen las relaciones profesionales de los autores y creadores

En determinados sectores de la cultura todavía no se formalizan los pactos por escrito, con la consiguiente dificultad para las partes, sobre todo para la parte más débil, de poder exigir el cumplimiento de su contrato. Por eso, todas las relaciones profesionales se tienen que pactar por escrito, tal y como prevé el artículo 45 de la Ley de propiedad intelectual para la cesión de derechos.

El contrato es el mejor instrumento que tienen el artista, el creador y el profesional de los oficios relacionados con el mundo de la cultura para defender sus derechos, y por eso es tan importante regular por escrito lo que se ha pactado verbalmente. El contrato existe desde que hay un acuerdo de voluntades. Por lo tanto, un pacto verbal es un contrato, pero si hay acuerdo de voluntades y, por lo tanto, hay contrato, lo más razonable es formalizar estas voluntades por escrito y así dejar constancia de los términos acordados.

Tal como se dice en la Guía de contratación del artista visual, publicada por la AAVC, si la finalidad del contrato es establecer las reglas por las que se tienen que regir las partes, la forma escrita servirá para concretar, con absoluta claridad y precisión, los acuerdos adoptados, para poder exigir su cumplimiento y tener —en caso de incumplimiento— un excelente medio como prueba con el fin de acreditarlos.

Así pues, el contrato da seguridad a las partes y evita o dificulta que haya dudas sobre qué es lo que se pactó. Mientras que si el pacto es únicamente verbal el problema será probar aquello que se acordó.

Finalmente, si las partes no firman ningún contrato y el único documento que emite el autor es la factura, se aconseja que, esta, como mínimo, incluya las condiciones de la cesión de derechos lo más detalladas posible.


Fuente: El documento “36 propuestas para mejorar la condición profesional en el mundo de la cultura” ha sido elaborado por el Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) con el asesoramiento jurídico de Brun i Guiu Advocats.

Editado por el Àrea de Coneixement del Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) está sujeto a una licencia de Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional de Creative Commons. Se permite la copia, la distribución y la comunicación pública sin uso comercial, siempre que se cite la fuente.

Barcelona: 20 de junio de 2014

Depósito legal: B 15796-2014 Diseño y maquetación: Entitat Autònoma del Diari Oficial i de Publicacions

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