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Trabajo y profesiones del sector cultural. Propuestas de mejora (10)

Trabajo y profesiones del sector cultural. Propuestas de mejora (1)

10. Necesidad de que el sector tenga un sistema de representatividad como trabajadores, mediante la organización de delegados sindicales o unitarios a través de la negociación colectiva

En el sector cultural y artístico es bastante habitual el empleo de contratos de trabajo que no cumplen los requisitos legales mínimos. Se abusa de la contratación a tiempo parcial sin concretar el tiempo o la jornada de trabajo, lo que comporta unos salarios muy bajos y, como consecuencia, unas bases de cotización mínimas que no ayudan en nada a generar una pensión que resulte digna. Además, en muchos casos no se determinan aspectos propios de la contratación como serían los desplazamientos, los ensayos, los actos de promoción, etc. Si bien, hay una normativa que intenta adecuar los detalles específicos del sector a la normativa laboral (Real Decreto 1435/1985, que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos) con criterios bastante acertados, hace falta que después haya una negociación colectiva que ponga en funcionamiento esta regulación.


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Efectivamente, del mismo modo que todos los sectores económicos negocian sus convenios colectivos dentro del marco de la legislación general establecida por el Estatuto de los trabajadores, hace falta que el sector artístico pueda negociar sus convenios según sus necesidades específicas y adecuarlos a la realidad de cada actividad artística.

Actualmente, el sistema de representatividad sindical que regula la Ley orgánica de libertad sindical (LOLS) fija unos requisitos que se alejan mucho de la realidad contractual de los artistas, puesto que la actividad sindical se genera a través de los representantes de los trabajadores que son escogidos dentro de las empresas donde trabajan durante años de forma fija y continuada, una situación poco habitual dentro del sector artístico. Y, por lo tanto, es complicado crear unos órganos de representación legal si no hay un mantenimiento en el tiempo de trabajadores escogidos y de trabajadores que estén representados.

Una reforma de la LOLS llevaría mucho tiempo y el resultado sería totalmente incierto, y una reforma del procedimiento electoral traería consigo la reforma del Estatuto de los trabajadores y un posterior desarrollo reglamentario. Por este motivo, es más conveniente plantear la constitución de delegados sindicales o unitarios a través de la negociación colectiva. Esta solución consistiría en que los sindicatos de artistas, creadores y profesionales de la cultura tuvieran reconocido el derecho de nombrar representantes a efectos, en principio, de negociar un convenio colectivo, que dispusieran de las mismas garantías y competencias que la LOLS concede a los delegados sindicales. Con este objetivo, se conseguiría respetar el derecho a la libertad sindical de los artistas, creadores y profesionales del mundo de la cultura y reconocerles la representatividad sindical a los sindicatos profesionales.

Para poner en práctica esta fórmula, habría que contar con el apoyo de los sindicatos mayoritarios y con la voluntad del sector empresarial de iniciar unas negociaciones encaminadas a la firma de un acuerdo o convenio que regulara aquellos aspectos de las relaciones laborales que no están incluidas en el RD 1435/1985 o, si están reguladas, hay que perfilar más cuidadosamente su contenido teniendo en cuenta las características de cada actividad cultural y los cambios provocados por las nuevas costumbres y las nuevas realidades.

Dados los detalles específicos de cada sector y las necesidades de los artistas, creadores y profesionales de oficios relacionados, se entiende que las unidades de negociación se tendrían que instaurar de forma que todos los sectores tuvieran su cuota de representación para evitar que se desatendieran determinados problemas que pueden afectar, no a la totalidad de los artistas, sino a colectivos más específicos.


Fuente: El documento “36 propuestas para mejorar la condición profesional en el mundo de la cultura” ha sido elaborado por el Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) con el asesoramiento jurídico de Brun i Guiu Advocats.

Editado por el Àrea de Coneixement del Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) está sujeto a una licencia de Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional de Creative Commons. Se permite la copia, la distribución y la comunicación pública sin uso comercial, siempre que se cite la fuente.

Barcelona: 20 de junio de 2014

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