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Seguridad Social de los artistas. Contratación de artistas

Seguridad-Social del musico y artista

Práctica habitual en la contratación de artistas.

Contratación directa

Entendemos como contratación directa cuando nos ponemos directamente en contacto con el artista o grupo a contratar.

Estos artistas tienen diversa casuística:

– Son profesionales, no son empresa, no pagan el IAE, y no están dados de alta como autónomos, ni son sociedad de ningún tipo, son personas físicas. Que reciben una remuneración por la prestación del servicio.

– Quien tiene la obligación de realizar la tramitación: en nuestro caso el empresario sería el ORGANIZADOR, es decir, los Ayuntamientos, Organismos Autónomos o Comisiones de Fiestas.

Tramitación de la contratación directa del artista

Como consecuencia de esta relación laboral de carácter especial, como en el resto de las contrataciones laborales se debe dar la siguiente tramitación:

Se dará de alta por el día o días de la actuación y se dará de baja inmediatamente después.

Formulario TA.2/S- Solicitud de alta, baja o variación del trabajador por cuenta ajena o asimilado.

Justificante de actuaciones, referente al Colectivo de Artistas, documentos TC-4/5 que se debe de proporcionar a los artistas y este debe firmarlos para remitirlo a la S.S.

TC1/19 y TC 2/19.- Boletín de cotización a la Seguridad Social. El abono de la cotización se realiza a final de mes.

Categoría profesionales en la contratación de artistas

Grupo de cotización 1.- Directores, Directores coreográficos, de escena y artísticos, primeros maestros directores y presentadores de radio y televisión.

Grupo de cotizacion 2.- Segundos y terceros maestros directores, primeros y segundos directores maestros sustitutos y directores de orquesta.

Grupo de cotización 3.- Maestros (coreográficos, de coro y apuntadores), directores de banda, regidores, apuntadores, locutores de radio y televisión.

Grupo de cotización 3. Actores, cantantes líricos y de música ligera, caricatos, animadores de salas de fiesta, bailarines, músicos y artistas de circo, variedades y folklore.

Grupo de cotización 5. Adjuntos de Dirección

Grupo de cotización 7.- Secretarios de Dirección.

Contratación de artistas profesionales

Los profesionales, están constituidos como empresa, pagan el IAE (Impuesto de actividades Económicas) y están dados de alta como autónomos o son una sociedad de algún tipo, S.A., S.L.

Cooperativa, Sociedad Civil con Escrituras.

En este caso, ellos se hacen cargo de su cotización, debiera de existir un contrato privado en el que se debe incluir una cláusula que diga, por ejemplo: “El ARTISTA se hace responsable de las obligaciones laborales, sociales y fiscales derivadas del cumplimiento de este contrato”.

Contratación de artistas no profesionales

Aquéllos artistas que no son profesionales, tienen otra actividad laboral y realizan bolos.

Este caso es bastante habitual, a todos nos ocurre que queremos promocionar a diversos grupos locales, la mayoría de ellos aficionados que tienen otra actividad laboral o simplemente son estudiantes. En este caso ocurriría lo mismo que en el caso anterior, siempre y cuando exista una contraprestación económica. Sin embargo en este caso cabe la posibilidad de, siempre y cuando el importe a abonar no sea excesivamente alto, de abonar el precio acordado como “gastos generados con motivo de la actuación”.

Están constituidos como Sociedad sin ánimo de lucro, en este caso lo mejor sería como en el caso anterior, factura, exenta de I.V.A., como gastos generados con motivo del acto, o bien mediante subvención.

Contratación de artistas mediante intermediarios.

En este caso habitualmente suele haber un contrato privado entre el organizador y el Promotor.

Hay que tener en cuenta que la casuística puede ser muy amplia y habría que analizar cada caso particular, ya que seguramente en cada municipio se haga de una manera distinta.

La Seguridad Social también es consciente de la dificultad que supone a los Ayuntamientos y entidades locales la gestión de los trámites que conllevan estos actos administrativos, de ahí que haya planteado la posibilidad de otorgar a favor de los representantes de los artistas, previo acuerdo con ellos, para poder asumir la gestión de las altas y las bajas así como la cotización a la S.S. en los casos de contratación de artistas por las Corporaciones Locales cuando tiene la consideración de empresario u organizador del espectáculo.

 

(Extraído de Alkiza, M.A.,  «La Seguridad de los artistas», Diputación Foral de Bizkaia)

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4 Comentarios

  • Hola buenas! teníamos unas dudas respecto a un contrato por medio de un intermediario… Él nos dijo que el contrato no pone que tenga un tiempo estipulado para realizar el pago, y queríamos preguntar si podéis ayudarnos al respecto. Esta es la clausula del contrato en donde se habla del tiempo de pago.» El ayuntamiento de Soto del XXXX realizará, a través de su departamento de Intervención, el pago del concierto entre los 30 y 60 días naturales desde la fecha del concierto. El pago se realizará a través de la cuenta XXXXX de la que es titular CANTUS ROOT. CANTUS ROOTS a su vez pagará a VOX TREMULA la mencionada cantidad a través del medio designado por VOX TREMULA.»

    Ese »a su vez» ¿contaría como un »inmediatamente»? ya que sino puede tener todo el tiempo del mundo para pagarnos…

    Gracias por todo,

    Gonzalo Llao

  • Hola canto ,en un grupo jazz , somos 5 musicos en total y no se por donde empezar con el tema de las altas , me ofrecen pagarme en un bolo 150 euros para los 5 músicos y nose se a cuanto sale por cabeza lo de las altas

  • Hola soy jubilado de clases pasivas,amante de la música.Exporadicamente toco en alguna verbena en verano en las fiestas de mi pueblo,no tengo representantes ni nada pues no vivo del la música.
    <mi pregunta es:Puedo tocar, y en su caso asegurarme yo,pues los Ayuntamientos y comisiones de fiestas de eso no quieren saber nada

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