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Sector cultural | Estatuto del artista Cataluña (4)

Sector cultural | Estatuto del artista Cataluña (1)

B. Ámbito laboral

→ Aplicación de la contratación mercantil en casos en que se contratan artistas por cuenta ajena

Tal y como se decía en la introducción del capítulo sobre el ámbito tributario, una problemática detectada de forma generalizada es el encubrimiento de una relación laboral de carácter especial detrás de una relación mercantil. Este tema afecta sobre todo a músicos, guionistas, actores, directores, escenógrafos, artistas de circo, bailarines, coreógrafos y al resto de profesionales de las artes escénicas.


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Cuando se establece una relación de este tipo, en lugar de formalizar el contrato laboral correspondiente, tal como establece la normativa laboral, las empresas contratantes imponen una relación mercantil con el objetivo de ahorrarse costes y gestiones. Lo que sucede es que estos costes y gestiones se trasladan al artista, que se encuentra ante la necesidad de asumir una serie de trámites burocráticos y de afrontar unos gastos que no se corresponden con la naturaleza de la relación establecida. Los gastos y gestiones que la parte contratante se ahorra y traspasa al trabajador con esta práctica son los siguientes:

  • Tramitación de altas y bajas de trabajadores en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Formalización de hojas de salarios para los trabajadores contratados (en el supuesto de que haya un convenio colectivo que regule los salarios para los trabajadores, la empresa se tendría que someter a las mesas salariales establecidas en el texto legal; en caso de que no haya convenio, los salarios mínimos estarían fijados a partir del salario mínimo interprofesional).
  • Pago de las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de los salarios y según el periodo efectivamente trabajado, tal como establece la Ley general de la Seguridad Social.
  • Cumplimiento de reglamentación en tema de riesgos laborales y vigilancia de la salud con la contratación de un servicio de prevención que se ocupe tanto de la valoración previa como del mantenimiento posterior (Ley 31/1995).
  • Necesidad de tener unos asesores profesionales que gestionen adecuadamente todas estas obligaciones y un sistema de control preciso que vele por el cumplimiento de todos los aspectos legales necesarios para cualquier empresa.

→ La formalización de los contratos entre el artista, el creador o el profesional del mundo de la cultura y las entidades públicas o privadas mediante contratos mercantiles genera una serie de obligaciones de los artistas que estos no tendrían que asumir

Por otro lado, cuando las empresas o, incluso, los entes públicos imponen a los artistas el contrato mercantil en lugar del contrato laboral como correspondería, esto comporta que las obligaciones legales que debería asumir la empresa contratante pasen a los artistas que tienen que hacer suyas una serie de obligaciones burocráticas y legales que no les corresponden:

  • Tramitación de alta como profesional ante la Tesorería General de la Seguridad Social (régimen especial de trabajadores autónomos – RETA), previa tramitación ante la Agencia Tributaria de su alta censal como artista, tal y como establece la Ley general de la Seguridad Social y la Ley 20/2007, que aprueba el Estatuto del trabajo autónomo.
  • Obligación del pago de las cuotas derivadas de la cotización del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) por parte de los artistas. A diferencia del régimen general de cotización a la Seguridad Social, el RETA comporta el pago único mensual de una cuota que se determina en el momento de tramitar el alta ante la Tesorería (es decir, no se cotiza por el número de días trabajados realmente sino que se paga lo mismo tanto si trabajas un día como si trabajas los treinta días del mes).
  • El punto anterior implica muchas veces que el artista no se dé de alta como autónomo en la Seguridad Social de forma continuada, sino que se tramita una alta por un periodo corto de tiempo (por ejemplo, un mes al año) y durante este periodo se emiten varias facturas por los diferentes trabajos hechos durante el año. Esta cuestión “soluciona” un problema de carencia de ingresos del artista, el creador o el profesional del mundo de la cultura que le dificulta la obligación de cumplir con el pago mensual de las cuotas del RETA, pero, a la larga, se transforma en un problema grave debido a los cortos periodos de afiliación que ha tenido a lo largo de su vida laboral y la privación de unas prestaciones futuras.
  • Todas estas obligaciones comportan la necesidad de que el artista contrate un profesional que se ocupe tanto del asesoramiento legal como de llevar a buen término las correspondientes gestiones.

→ Falta de adecuación de la normativa laboral a la realidad práctica del sector

En los pocos casos en que sí se formalizan las relaciones laborales como contratos de trabajo, con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes por parte de las empresas contratantes, hay unas prácticas muy habituales que resultan perjudiciales para los artistas y que se pueden resumir en:

  • Periodos cortos de afiliación a la Seguridad Social: la determinación del tiempo trabajado no recoge muchas veces periodos de trabajo como podrían ser los días de ensayo, el tiempo de los desplazamientos, los actos de promoción o la publicidad.
  • Uso abusivo de la contratación a tiempo parcial debido a la deficiente definición del tiempo de trabajo que requiere el artista.
  • Bases de cotización muy bajas, que se traducen en unas prestaciones muy precarias.
  • Incumplimiento de los límites salariales establecidos mediante convenio colectivo o mediante el salario mínimo interprofesional fijado anualmente.

Desgraciadamente, no es habitual el caso de un artista o creador que durante una parte importante de su vida laboral esté dado de alta de forma más o menos continuada por su actividad artística y con unas bases de cotización que le permitan lograr una pensión digna.

→ Falta de flexibilidad por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en su sistema de recaudación de las cotizaciones derivadas del RETA

Los artistas o creadores, trabajadores por cuenta propia, tienen la obligación de tramitar su alta como autónomos, lo cual supone una obligación de pago mensual de la cuota correspondiente con independencia de los ingresos que estos generen.

La cuota se fija de forma voluntaria (dentro de unos límites) por parte del autónomo en el momento de tramitar su alta. Lógicamente, a mayor cuota de pago, mayores serán las prestaciones que recibirá en el futuro.

Las peculiaridades del sector artístico hacen que sea muy difícil el cumplimiento puntual de las obligaciones que se generan a partir de la situación de alta en la Seguridad Social de un artista o creador, puesto que:

  • Los ingresos de los artistas son esporádicos e irregulares en el tiempo, en cambio, la recaudación por parte de la Seguridad Social es totalmente rígida y continua, lo que dificulta el cumplimiento del pago regular de las cuotas. Además, no hay la posibilidad de aplazar el pago de la cuota sin que esto comporte un recargo en las cuotas de pago.
  • Esta rigidez hace que el artista o creador se dé de alta con la base mínima de cotización o, incluso, que tramite altas y bajas en momentos determinados para evitar el pago mensual de la cuota.
  • La inseguridad del artista o creador en relación con sus ingresos hace que, por una razón de prudencia, limite su obligación de pago a la cuota mínima. Si bien esto puede ayudar a cumplir el pago mensual, acaba derivando en una pensión futura también mínima. Debe tenerse en cuenta que las pensiones se calculan a partir de las aportaciones hechas durante la actividad laboral y, en los casos de los artistas, creadores o profesionales del mundo de la cultura que han optado por tener una base de cotización mínima, la prestación que se genere a partir de estas aportaciones será difícil que alcance un importe digno.

Además, si el artista se va dando de alta y de baja para evitar el inflexible pago mensual de la cuota de autónomos, todavía empeora más su situación para cobrar unas futuras prestaciones puesto que, no solo cotiza con la base mínima, sino que, al recortar los periodos de afiliación a la Seguridad Social, tendrá más dificultades para acceder a una futura prestación por parte de este organismo.

→ Falta de representación sindical u organizativa del sector para negociar convenios colectivos sectoriales

La protección de los trabajadores en el ámbito laboral proviene, de forma muy importante, de la regulación sectorial de los convenios colectivos, que constituyen unos textos legales específicos para cada sector económico pactados entre la parte empresarial y el trabajador.

Este sistema de regulación es muy útil porque cada sector económico conoce sus necesidades y los aspectos que hay que regular de forma más precavida para que cada convenio colectivo sirva para organizar, desde un punto de vista laboral, los contratos de trabajo. El hecho de que el sector de los artistas tenga un Real decreto regulador de sus relaciones laborales ha supuesto, de hecho, un perjuicio para el sector, puesto que este Real decreto 1435/1985 no suple, en absoluto, la regulación de un convenio colectivo. Todo ello hace que una de las peticiones más reiteradas de los diferentes sectores de la cultura sea la posibilidad de conseguir una representación sindical o equivalente.

Actualmente, por culpa de las exigencias que marca la Ley orgánica de libertad sindical (LOLS) para acceder a un sistema de representatividad para los trabajadores y de las peculiaridades del trabajo de los artistas, se hace muy difícil que se pueda lograr una representación válida a los efectos de negociación colectiva.

Básicamente, la normativa de la LOLS parte del hecho de que la representatividad de los trabajadores se establece a partir del momento en que un sindicato consigue un importante número de representantes dentro de un sector económico, y este número de representantes nace dentro de cada empresa en el momento en que se celebran las elecciones a representantes de los trabajadores. Entonces, una vez que los sindicatos tienen el reconocimiento de “mayoritarios” con respecto a su número de representantes dentro de un sector (metal, construcción, oficinas y despachos…) pueden negociar con los representantes empresariales sus convenios colectivos y los pactos o acuerdos que se puedan firmar entre las partes. Pues bien, esta regulación de la LOLS que determina las actuaciones de los representantes de los trabajadores para regular de acuerdo con las características de cada sector económico es totalmente imposible de aplicar en el sector de los artistas y creadores, puesto que las elecciones sindicales que se hacen dentro de cada empresa ya obligan, para cumplir con los derechos del sufragio activo y pasivo, a tener una antigüedad mínima (solo se puede ser candidato a representante de los trabajadores a partir de una antigüedad de seis meses dentro de la empresa, algo muy difícil dentro del sector que nos ocupa), y esta situación impide que se pueda lograr una representación que ayudaría a mejorar los derechos laborales de los trabajadores por cuenta ajena.

→ En el sector de la música nos encontramos con una particularidad normativa diferente que depende de que el artista sea compositor o intérprete musical

En el caso del compositor, casi siempre se habla de un trabajador por cuenta propia (autónomo) y, en el caso del intérprete, se podrá establecer una relación laboral de carácter especial o una relación de tipo mercantil. Queremos señalar esta situación (que se puede dar en otras actividades creativas o culturales) para tratar el problema siguiente: es muy frecuente que un trabajador que está dado de alta como autónomo (por ejemplo, un compositor), cuando se le contrata como trabajador por cuenta ajena (por ejemplo, el mismo compositor puede ser contratado para un concierto), se aproveche el hecho de su situación de alta dentro del RETA para que facture un trabajo que tendría que ser retribuido con la correspondiente hoja de salario y tendría que comportar el alta del trabajador en la Seguridad Social dentro del régimen general.

Esta dualidad de cotizaciones en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social es perfectamente posible, pero se da muy pocas veces en la práctica, y se debe tener en cuenta que el artista que está dado de alta dentro del RETA tiene la cobertura de la Seguridad Social solo en la actividad declarada cuando se dio de alta, y no en otras actividades que estén fuera de la que ha declarado como profesión.

→ En el sector de las artes escénicas también se dan características de tipo laboral que deben tenerse en cuenta

Al margen de las cuestiones tratadas, hay dos problemáticas específicas que afectan sobre todo a los bailarines, coreógrafos y artistas de circo:

  • En primer lugar, la corta duración de la vida profesional de estos artistas, dadas las condiciones físicas que requiere su práctica artística, supone un problema de corto periodo de afiliación a la Seguridad Social, puesto que muchos de ellos no pueden alargar su vida profesional más allá de los 30 o 35 años de edad.
  • Otro hecho que hay que tener en cuenta es la situación de un bailarín que no está inscrito en la Seguridad Social mezclada con el riesgo evidente de lesión por el tipo de actividad que este lleva a cabo. Cualquier actividad profesional requiere un sistema mínimo de protección para los casos de imposibilidad de realizar el trabajo por motivos de salud. Evidentemente, si la Seguridad Social es quien tiene que velar por la cobertura de los artistas, ha de haber un cumplimiento mínimo con esta entidad gestora para que se pueda ocupar de las situaciones de baja de bailarines y profesionales del circo.

→ Problemática para llegar a la jubilación y continuar percibiendo ingresos de la actividad artística

En la actualidad, la legislación de la Seguridad Social permite la compatibilidad entre la jubilación y una actividad por cuenta propia siempre que esta actividad no suponga unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, que para el año 2013 estaba marcado en 9.034,20 euros anuales. Según esta norma, solo la realización de una actividad por cuenta propia con unos ingresos por debajo de esta cuantía sería compatible con la jubilación.

Como la mayoría de las actividades de los artistas y creadores puede continuar desarrollándose llegada la jubilación, se dan situaciones de incompatibilidad para poder cobrar la pensión y percibir rendimientos por la actividad artística.


Fuente: El documento “36 propuestas para mejorar la condición profesional en el mundo de la cultura” ha sido elaborado por el Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) con el asesoramiento jurídico de Brun i Guiu Advocats.

Editado por el Àrea de Coneixement del Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) está sujeto a una licencia de Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional de Creative Commons. Se permite la copia, la distribución y la comunicación pública sin uso comercial, siempre que se cite la fuente.

Barcelona: 20 de junio de 2014

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