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Sector cultural | Estatuto del artista Cataluña (9)

Sector cultural | Estatuto del artista Cataluña (1)

C. Marcos legales de protección de los profesionales de la cultura

Respecto a los marcos legales donde poder desarrollar los derechos y obligaciones de artistas y creadores, es interesante revisar dos propuestas legislativas que se han dado fuera de la Unión Europea, en concreto, la Loi sur le statut de l’artiste aprobada el 23 de junio de 1992 en Canadá y el Estatuto del Artista y Oficios Conexos, aprobado el 17 de octubre de 2008 en Uruguay.


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En el reconocimiento de las condiciones específicas de los trabajadores de las artes, Canadá fue pionero al aprobar, el 23 de junio de 1992, la Loi sur le statut de l’artiste, primera ley en todo el mundo que fija un marco legal de protección de los derechos laborales de los artistas, en la cual destacan los siguientes puntos:

  • Definición y reconocimiento de la condición del artista.
  • Reconocimiento del derecho de asociación de los artistas.
  • Criterios de reconocimiento de las asociaciones de artistas..
  • Regulación del sistema de negociación colectiva entre las asociaciones y sindicatos con las instituciones.
  • Sistema de resolución arbitral de conflictos.
  • Catálogo de prácticas desleales con las sanciones correspondientes.

En definitiva, la norma canadiense les ofrece mecanismos a los artistas y a sus asociaciones para que tengan fuerza en las negociaciones colectivas con las diferentes empresas e industrias culturales, algo que se echa mucho a faltar en nuestro derecho.

También es interesante en Quebec la Politique d’intégration des artes à l’architecture, que obliga a los ministerios, entes públicos y toda organización que reciba fondos públicos para proyectos de construcción a destinar el 1% de su presupuesto a la creación e integración de una obra de arte pública.

En la misma línea de Canadá, el Estatuto del Artista y Oficios Conexos aprobado por la Cámara de Representantes de la República de Uruguay reconoce los detalles específicos del trabajo de artistas, creadores y otras profesiones del sector cultural. Un punto interesante de esta ley es la creación de un registro nacional de artistas y actividades relacionadas donde los artistas inscritos pueden obtener determinadas ventajas que recoge la Ley. Asimismo, en este registro se pueden inscribir los contratos que tengan como objeto las actividades reguladas por la misma Ley y que se desarrollen en relación de dependencia. Además, esta norma también crea una comisión que, actuando en el seno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene la función de asesorar acerca de los contratos y de los contenidos mínimos que estos tendrían que cumplir.

Finalmente, en este Estatuto se regula el cómputo de los servicios y se determinan las condiciones del derecho a la jubilación, pensión y subsidios por incapacidad parcial transitoria.


Fuente: El documento “36 propuestas para mejorar la condición profesional en el mundo de la cultura” ha sido elaborado por el Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) con el asesoramiento jurídico de Brun i Guiu Advocats.

Editado por el Àrea de Coneixement del Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) está sujeto a una licencia de Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional de Creative Commons. Se permite la copia, la distribución y la comunicación pública sin uso comercial, siempre que se cite la fuente.

Barcelona: 20 de junio de 2014

Depósito legal: B 15796-2014 Diseño y maquetación: Entitat Autònoma del Diari Oficial i de Publicacions

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