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Personalidad jurídica del músico

normativa, regimen laboral y seguridad social actuaciones musicales
Escrito por Consultas Legales

La normativa de contratación de músicos en espectáculos públicos establece que éstos son trabajadores por cuenta ajena y que tienen que ser contratados por el organizador del espectáculo a través de una relación laboral. El organizador obliga a dar de alta a los músicos en la Seguridad Social y a practicar la retención del IRPF que corresponda.

De todos modos, la complejidad del sistema hace que, en la gran mayoría de los casos, los organizadores opten por contratar a través de una prestación de servicios, con lo cual obligan a los músicos a emitir una factura por su actuación. En este caso, los músicos tienen las siguientes opciones:

  1. Constituirse en empresa o en asociación con el fin de adquirir personalidad jurídica. En este caso se tiene que considerar que la emisión de las facturas comporta el alta previa y el pago de la Seguridad Social de todos los músicos que participen en la actuación.
  1. Darse de alta al régimen de autónomos de la Seguridad Social. En este caso, se tiene que tener en cuenta que debido a la consideración de los músicos como trabajadores por cuenta ajena, ésta es una práctica «alegal».
  1. A través de un grupo de gestión musical. Aquí el músico mantiene la consideración de trabajador por cuenta ajena y queda libre de cualquier responsabilidad laboral o fiscal derivada. Sólo tiene que solicitar la factura al grupo de gestión musical, que deberá ajustar el máximo los costes de gestión aun cumpliendo estrictamente con la normativa legal.

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