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Normativa regulatoria de actuaciones artísticas, régimen laboral y seguridad social

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Escrito por Consultas Legales

Las normativas que regulan las actuaciones de artistas en espectáculos públicos y su régimen laboral y de seguridad social:

1.-Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.-Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación Laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

3.-Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los regímenes especiales de la Seguridad Social de trabajadores ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de comercio, toreros y artistas en el régimen general, así como se procede a la integración de régimen de escritores de libros en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

4.-Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

5.-Orden de 30 de noviembre de 1987 para la aplicación y desarrollo, en materia de acción protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como de Escritores de libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

6.-Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

7.-Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

8.-Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuya disposición derogatoria deroga la Ley de Procedimiento Laboral.

A continuación añadimos los siguientes artículos en:

– Art. 10.4 del RD 1435/1985 que regula la relación laboral de artistas dice expresamente.

4. El incumplimiento del contrato por el empresario o por el artista, que conlleve la inejecución total de la prestación artística, se regirá por lo establecido al respecto en el Código Civil. Por inejecución total se entenderán aquellos supuestos en los que ni siquiera hubiera empezado a realizarse el trabajo que constituye la prestación pactada.

La pregunta esencial es, ¿qué establece el Código Civil? Para ello debemos acudir al Libro Cuarto sobre obligaciones del contrato. Y encontramos diferentes apartados.

– Extinciones de contrato.

Art. 1124 establece que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

Ejemplo: un artista que no se presente a realizar su actuación artística y por tanto el empresario decida demandarle por daños y perjuicios. En el juicio ya se verá que parte tiene razón.

– Respecto a posibles indemnizaciones.

Art. 1101 dicta que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Ejemplo: siguiendo el ejemplo anterior, el empresario tendría las de ganar el juicio si demuestra que el artista no ha relizado su actuación por alguna de las causas indicadas.
Art. 1106 que estipula que la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido la parte afectada, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor.

Ejemplo: el empresario podría reclamar no solo los gastos ocasionados de preparar la actuación artística, si no una previsión de las ganancias de la actuación artística.

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