Casos Legal

Monográfico. Industria Musical contra Napster#3. El juicio

napster e industria musical
Escrito por Gema Vau

El 6 de Diciembre de 1999, la RIAA (Asociación de Industria Discográfica de Estados Unidos) demandó a la primera plataforma de intercambio de archivos Napster por una infracción  en los derechos de autor (copyright).  Este fue el comienzo de una campaña todavía en curso contra las prácticas relacionadas con archivos compartidos.  Con ocasión del decimoquinto aniversario del pleito de  la RIAA contra Napster, he querido volver a contar la historia de Napster, confiando en el libro de Josepth Menn “Todo el delirio: Auge y caída del Napster de Shawn Fanning” del 2003, así como documentos legales y artículos de prensa.

Lo más destacado de esta tercera parte (El Juicio) es que en vista de la resolución preliminar contra Napster, se decidió que quizá se cerraría el servicio para compartir archivos en el verano de 2001.

La Industria Musical lucha contra Napster – Parte 3:  El Juicio.

En vista de la resolución preliminar, el nuevo CEO de Napster Hank Barry , contrató al abogado experto David Boies para embarcarse en una nueva estrategia defensiva. Boies alegó el “uso leal” contemplado en la cláusula de el “Acta de Grabaciones de Audio domésticas” (AHRA). El “uso leal” permite a los consumidores – entre otros – a realizar una copia para uso privado. Los usuarios de Napster no hicieron otra cosa que esa, y por tanto, no infringieron el derecho de autor (copyright). Boies también acudió a la decisión previa de la Corte Suprema en el caso de Universal City Studios contra Sony en 1984. Universal City Studios demandó a Sony por vender grabadoras de vídeo que permitían a los consumidores infringir sus derechos de autor al filmar sus películas y producciones de televisión.

En una decisión impugnada, la Corte Suprema señaló que los fabricantes de dispositivos de grabación de vídeo caseros como Betamax – de ahí el famoso “Caso Betamax” – no serían castigados por infracción en los derechos de autor. Aunque los magistrados alegaron  que la grabación de vídeo sí infringió en los derechos de autor,  también vieron un significativamente legítimo uso de la tecnología. Por lo tanto, el “Caso Betamax” se decidió a favor de Sony.

 

 

La oficina de Boies también motivó destacados defensores de la comunidad de software libre (open source) y libertad de expresión como el co-fundador de la “Fundación Fronteras Electrónicas” (EFF) y el letrista del grupo “Grateful Dead”, John Perry Barlow (además, miembro de dicha fundación), http://en.wikipedia.org/wiki/John_Perry_Barlow así como el profesor de la Universidad de Leyes de Stanford Lawrence Lessing, que prestó declaración a favor de Napster. Lessing argomentó en su informe pericial que los dispositivos que admiten copia más innovadores como la fotocopiadora, la grabadora de cassette y la grabadora de vídeo inicialmente infringían los derechos de autor. A más largo plazo, los usos de esta tecnología que no infringen, superan los que sí lo hacen de lejos, y se consiguieron encontrar nuevas formas de compensar a los titulares de dichos derechos.

El 26 de Julio de 2000, la juez MH Patel, quien ya había conducido las vistas preliminares del caso, abrió el juicio de los sellos discográficos contra Napster en el edificio de la Corte del Distrito de San Francisco, California. En su declaración de apertura, el fiscal Russell Frackman apuntó al inmenso perjuicio económico para los sellos discográficos y las editoriales musicales causado por Napster: “Desde que el Tribunal ha entrado en esta sala hace unos minutos, 30, 40 o quizá 50 000 discos han sido descargados usando el sistema Napster; 14 000 discos son descargados cada minuto (…) si tomamos los seis meses que Napster ha mencionado que tardará en llegar a juicio, habrá 3,6 billones de grabaciones diferentes descargadas utilizando el sistema Napster. Y el 90% de ellas,  señoría, están protegidas por los derechos de autor.” (Menn 2003:214) Los 75 millones de usuarios de Napster podrían no pagar ninguna compensación a los titulares de los derechos – continuó Franckman y advirtió: “Cuando más tiempo pase, señoría, más imposible será para nosotros, y creemos que también para la Corte, hacer nada realista” (ídem). Napster no tenía sólo un impacto negativo en las ventas de CDs, sino que además hacía imposible para la industria musical el posible desarrollo de un sistema online de negocio musical sostenible.

El representante legal de las editoriales musicales, Carey Ramos, continuó: “Todo lo que pedimos es que a Napster se le exija cumplir con la ley, seguir las mismas reglas de conducta que a cualquier otros negocios de medios de comunicación hemos seguido durante años, obteniendo primero el permiso antes de ceder los derechos de autor. Napster no quiere hacer eso. No quiere tener que comprometerse con la obtención de autorización aunque deben obtenerlas y pedir autorizaciones. Tiene demasiado efecto para ellos. Requeriría que trabajaran antes de convertirse en billonarios de Internet (ídem: 241-242)

La línea argumental de Ramos desvelaba que la RIAA no se preocupaba por los derechos de los artistas, sino del supuesto daño económico causado por el intercambio de archivos. Aunque no era directamente afirmado por los abogados de la acusación, se podía leer entre líneas que cada descarga ilegítima desde Napster era una pérdida económica para los sellos y las editoriales. Los abogados también advirtieron de la anarquía que supondría la pérdida de derechos de autor que prevenía a su vez la puesta en marcha o establecimiento de un modelo de negocio de músical digital. La incompetencia de la industria musical a la hora de desarrollar un servicio online musical atractivo, por tanto recayó y culpabilizó totalmente a Napster.

La afirmación del abogado de las editoriales también desveló el motivo primordial de la acusación: las licencias de sus catálogos de música. Es inaceptable que una empresa emergente en Internet gane billones de dólares sin compartirlos con los dueños de los derechos de autor! Napster fue acusado de no tener interés en la concesión de licencias de su servicio musical. Esto era,  aun así, una absoluta mentira. Napster estaba muy interesado en la concesión de licencias por los autores, pero no bajo la dictadura de los sellos más grandes.

Vayamos con las alegaciones de los representantes legales de Napster. En su declaración, David Boies dirigió la atención de la Corte a la decisión sobre “El Caso Betamax” de 1984. Con la ayuda de un modelo gráfico,  intentó señalar el sustancial uso no infractor de Napster: “Tenemos una ficha nª2 del libro que tiene la Corte, una referencia sustancial a toda una serie de usos no infractores de los que Napster es capaz (…)” y cuando fue interrumpido por la Juez Patel: ¿Qué quiere decir con “es capaz”? ¿Como opuesto a “es de hecho”, o a “de hecho ya se venía ejerciendo”? (Menn 2003:242) Esta protesta ya había debilitado el argumento de Boie. Considerando que en el caso de Betamax el no uso de datos era algo posible, al contrario que en el caso de Napster. La Corte tenía un análisis del tráfico de los servidores de Napster, que desvelaba un sustancial uso infractor. En lo siguiente, el uso infractor se colocó en el foco del juicio, y por tanto, la decisión que se tomó en el caso Betamax, se quedó obsoleta.

Seguidamente, David Boies argumentó que Napster como un proveedor de servicios de música, no podía ser culpado por las acciones ilegales de sus usuarios. La Juez Patel, sin embargo, no estaba impresionada. Ella se refirió a algunos emails de representantes de Napster que mostraban que no solos estaban al tanto de la infracción en los derechos de autor por los usuarios, sino que además fomentaban la piratería. Patel: “ ¿No es esto en realidad de lo que trata esta cuestión de Napster? “que la piratería sea condenada”. Yo pienso que este es más bien el sentido que uno recoge leyendo alguna de las exposiciones extraídos de estas minutas de  las primeras reuniones, etcétera. Quiero decir, ¿la idea de la piratería predominaba en su mente, verdad?” (Menn 2003:242)

De este modo, el abogado de Napster no pudo fácilmente señalar a la doctrina del “uso leal” en el Acta del caso sobre la grabadora de audio doméstica. Por consiguiente, aludieron a la reciente decisión de la Corte de que el reproductor Mp3 Rio, no estaba infringiendo sustancialmente la ley de derechos de autor. De nuevo la Juez Patel no se mostraba convencida, y realizó una pregunta retórica de si el uso del reproductor Rio permitía el intercambio de contenido con derechos de autor por todo el mundo (ídem).

El segundo abogado de Napster, Daniel Johnson Jr., se orientó una vez más al “puerto seguro” de la cláusula de la DCMA. Declaró una vez más, que los representantes de Napster no podían saber que ningún contenido compartido por los usuarios de Napster, tendría copyright.

Este argumento de nuevo no convenció a la Juez Patel: “Si usted realmente ha diseñado un producto, un sistema que está de hecho diseñado para hacer lo que se está haciendo con él, permitiendo que se infrinja la ley de derechos de autor, permitiendo la piratería, difícilmente puede usted dar un paso atrás y decir “Vaya, yo no sabía que lo que hay ahí dentro estaba siendo pirateado” (ídem: 243). Asimismo, Johnson retomó de nuevo la decisión sobre el caso Betamax, pero de nuevo fue desairado por la juez, quien no creía que las videocámaras fuera utilizadas principalmente para compartir archivos.

En un último intento desesperado, Johnson se refirió a la decisión sobre el reproductor Rio, que la Juez Patel rebatió lacónicamente: “[El Caso Rio] no aplica aquí, y voy a explicarle por qué, cuando dicte mi veredicto.” Esto marcó el final de la audiencia, y la Juez Patel suspendió la sesión y se retiró a su oficina a deliberar.

Después de la audiencia, se había hecho más patente que su opinión no era a favor de Napster. Aun así, nadie en la Corte – ni siquiera la acusación – esperaba que la Juez Patel juzgara e forma tan drásticamente en su contra. Cuando la juez Patel regresó al tribunal, clarificó que la mayoría de los usuarios de Napster estaban infringiendo las leyes de copyright y por lo tanto, dijo: “Esto, de hecho, no debería sorprender a Napster, ya que ese (…) era el propósito que tenía.” (ídem: 244). Después, explicó por qué la decisión del caso de Betamax no era aplicable a Napster: “Aunque podía utilizarse para otros fines, ese uso palidece al lado del que realmente se hace  y se continúa haciendo con Napster (ídem).

Ella concedió que la cuestión del uso personal resultada más complicado de responder, pero si los usuarios difunden archivos a tal cantidad de extraños, eso “(…) no puede resumirse en un típico y mero uso personal” (ídem: 244). Ella volvió de nuevo al caso de las videocámaras, y sostuvo que cuando los fabricantes de reproductores de vídeo vendían los aparatos a los consumidores, perdían el control de el mismo. Y por último pero no menos importante, ella declaró que el “Acta de Grabaciones de Audio domésticas” no jugaba ningún papel en este caso,  dado que los ordenadores no eran definidos por la ley como “aparatos de grabación de audio domésticos”.

Para la Juez Patel, no sólo era evidente que los usuarios de Napster estaban infringiendo el copyright, sino que además, según documentos internos – los representantes de Napster conocían este comportamiento ilegal: “establezco abrumadoramente que el defendido realmente lo sabía o tenía al menos conocimiento de causa.” (ídem) El bloqueo de cientos de miles de direcciones IP para prevenir la difusión de canciones de Metallica o Dr. Dre fue una prueba para la jueza de que Napster era capaz de prohibir la infracción de las leyes de derechos de autor. Por lo tanto, Napster tendría que asegurar que ningún material con copyright pudiera ser compartido en el futuro, o se procedería a su cierre. Y añadió irónicamente “estoy segura de que alguien tan inteligente como la gente que diseñó el programa de este caso, es lo suficientemente inteligente (…) para hacerlo, y elaborar un nuevo programa que ayude a identificar a los infractores” (ídem: 244-245). Cuando David Boies objetó que sería casi imposible para Napster, listar todas las canciones que infringen el copyright, la Juez Patel lacónicamente replicó: “Este es su problema. Ustedes han creado el “monstruo”. (ídem: 245). Napster contó con un plazo de 48 horas para instalar un programa de filtrado efectivo. Cuando Boies se quejó de que sería imposible distinguir un uso autorizado de uno no autorizado, en tan poco tiempo, la juez Patel preguntó sarcásticamente: “¿y qué hay de todos esos usos sustanciales que no infringen la ley de los cuales usted pretendía convencerme?” (ibid). El cese preliminar fue reconocido por la acusación y el juicio terminó.

En el auto escrito y datado del 10 de Agosto de 2000, la juez Patel analizó en detalle su resolución. Un punto crítico fue que Napster había causado un daño económico severo a las compañías discográficas: “Los demandantes han presentado pruebas que demuestran que el uso de Napster daña el mercado por los derechos de autor de las composiciones y grabaciones musicales.” (Patel 2000:20) La juez Patel valoró enormemente la investigación de campo, así como el estudio del sistema de mediación de ventas “Soundscan”, ambos respaldando la posición de la acusación. (ídem: 15). Además, la juez se convenció de que Napster evitaba que los sellos discográficos establecieran un efectivo y sostenible negocio digital de música online por sí mismos (ídem: 20). Los estudios encargados por Napster fueron valorados por la juez como insignificantes e irrelevantes (ídem: 15-16). La juez Patel no vio admisible el positivo “efecto-muestra” de Napster que era señalado por los expertos de la defensa “(…) un usuario de Napster que se descarga una copia de una canción en su disco duro, podrá ponerla a disposición de millones de otros individuos, aunque decida comparar el CD más tarde. El denominado “efecto-muestra” de Napster, facilitaría rápidamente la distribución no autorizada a un ritmo exponencial. (ídem: 21).

El razonamiento de la juez resalta que no entendió la idea del “efecto-muestra”. Ya que el intercambio de archivos ayuda a divulgar los archivos de música en Internet a gran escala, esto también tiene como resultado ventas de discos, a causa del efecto promocional. Un gran daño económico es resultado de que haya un exceso de “efecto de sustitución” con respecto al  “efecto-muestra”. A este respecto, los descubrimientos científicos son contradictorios, pero la juez Patel obedeció a los estudios que establecían un impacto negativo en las ventas de discos. Incluso aunque hubiera un efecto muestra positivo, “(…) no constituye un “uso leal”, aunque esto intensificara la venta de CDs” (ídem: 24)

La línea argumental de la juez Patel estaba clara. Los usuarios de Napster habían infringido el copyright a gran escala y Napster no intervino e incluso apoyó a los usuarios en sus actividades infractoras. Por consiguiente, la juez se refirió al email de  Sean Parker, estableciendo que él no quería saber los verdaderos nombres detrás de las direcciones IP “ya que están intercambiando música pirateada” (ídem: 27). Ese email fue la prueba fundamental – la conocida como “ pistola humeante del asesino” (en inglés “Smoking Gun”) en el juicio contra Napster. Sus ejecutivos estaban efectivamente al tanto de las violaciones contra el copyright de los usuarios y por tanto Napster contribuyó indirectamente a esa infracción, ya que financialmente se beneficiaban de las conductas infractoras de los usuarios. Napster, por tanto tenía que asegurar “(..) que ningún trabajo perteneciente a los demandantes sobre el cual ni los acusados ni los usuarios de Napster tuvieran permiso para utilizar o distribuir, sea cargado o descargado en/de Napster. La Corte ORDENA a los demandantes cooperar con los acusados en identificar los trabajos sobre los cuales posean derechos de autoría”. (ídem: 40)

 

(Texto traducido por Gema Vau desde:

https://musicbusinessresearch.wordpress.com/2015/01/26/the-music-industrys-fight-against-napster-part-3-the-trial/)

 

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Sobre el autor

Gema Vau

Gema Vau es coach vocal certificada por Justin Stoney (New York Vocal Coaching) y Modern Vocal Training.
Fundadora de la Escuela Vau en Madrid y online.
Filóloga inglesa, productora y amante del Rock, Metal, Gospel y Soul.
Locutora y actriz de doblaje

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