Legal

Modelo de contrato de subedición

contrato de grupo, musicos y artistas

Modelo de contrato de subedición

 Entre los firmantes:

De una parte…………………………………………………………………., en lo sucesivo

denominado EDITOR, y de otra parte, …………………………………………………………………en lo sucesivo SUBEDITOR.

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

1.° El EDITOR concede al SUBEDITOR el derecho exclusivo de imprimir, publicar, copiar, vender, ejecutar y reproducir mecánicamente sobre discos gramofónicos, en los países: …………………………………………………………………., en lo sucesivo denominados TERRITORIO AUTORIZADO, y por un período de…………………………………………………………………., la(s) obra(s) titulada(s): ………………………………………………………………….

2.° El SUBEDITOR pagará al EDITOR…………………………………………………………………., del precio marcado para la venta por cada ejemplar vendido de la(s) obra(s) en el territorio autorizado.

3.° Los derechos fotomecánicos procedentes de discos conteniendo grabaciones locales se repartirán de la siguiente forma………………………………………………………………….,: Para todos los demás discos: ………………………………………………………………….

4.° Los derechos procedentes de la ejecución pública y radiodifusión de la(s) obra(s) en el territorio autorizado, serán controlados por la SGAE y por las sociedades autorales de dicho territorio que tengan establecido el correspondiente convenio de reciprocidad con la SGAE, y las cantidades que se devenguen serán cobradas por dichas sociedades autorales y distribuidas como sigue………………………………………………………………….

5.° El SUBEDITOR pagará al EDITOR, en concepto de garantía, un anticipode………………………………………………………………….

6.° En el caso de que las regalías producidas por la(s) obra(s) no cubrieran el importe de la garantía estipulada en la cláusula 5.a del presente contrato; es decir, el anticipo pagado por el SUBEDITOR al EDITOR, ninguna cantidad será restituida por el EDITOR al SUBEDITOR.

7.° El EDITOR se reserva el derecho de autorizar la sincronización y reproducción de la obra en cualquier clase de filmes. Ninguna autorización de sincronización o reproducción, incluso de televisión, podrá ser concedida por el SUBEDITOR sin el consentimiento previo del EDITOR por escrito.

8.° El SUBEDITOR tendrá el derecho de hacer publicar, a su cargo, nuevas adaptaciones de la(s) obra(s) en los idiomas del territorio autorizado, pero tales versiones serán propiedad del EDITOR, a quien se obliga a mantener al margen de cualquier reclamación que pudiera suscitarse respecto a las mismas. El SUBEDITOR se obliga asimismo a obtener el copyright de todo ello a nombre del EDITOR.

9.° Todas las ediciones de la(s) obra(s) impresas y publicadas por el SUBEDITOR deberán llevar los datos de copyright indicados en la cláusula 1 ,a del presente contrato, haciendo constar que tales ediciones son publicadas con autorización del EDITOR en el territorio autorizado.

10.° El SUBEDITOR tiene la obligación de enviar al EDITOR, gratuitamente, seis ejemplares de cada una de las ediciones que lleve a cabo de la(s) obra(s), y tres copias de cada grabación que se obtenga en el territorio autorizado, de modo inmediato a su publicación.

11.° El SUBEDITOR no tendrá derecho a incluir la(s) obra(s) en cuestión, ni parte de ella(s), en un álbum u otra publicación similar, salvo en el caso de tener autorización especial por escrito.

12.° El SUBEDITOR no tendrá derecho a distribuir o asignar a cualquier otra persona o firma en el territorio autorizado ninguno de los beneficios que se le conceden por el presente contrato, excepto en el caso de tener autorización expresa del EDITOR, por escrito.

13.° El SUBEDITOR no exportará o venderá copias de la(s) obra(s) a cualquier otro país que no se corresponda con el territorio autorizado y, por su parte, el EDITOR no exportará copias de su edición al territorio autorizado.

14.° Los estados de cuentas por regalías y porcentajes que el SUBEDITOR debe liquidar al EDITOR, de acuerdo con los términos del presente contrato, deberán ser enviados por el SUBEDITOR al EDITOR dentro del plazo de 45 días, o después de la terminación de cada semestre, cerrando dichas cuentas a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Si las cantidades que el SUBEDITOR debe pagar al EDITOR llegaran a sobrepasar el importe de la garantía anteriormente indicada, las mismas deberán ser pagadas por el SUBEDITOR a través de los centros oficiales respectivos.

15.° El incumplimiento por parte del SUBEDITOR de cualquiera de las cláusulas estipuladas en el presente contrato facultará al EDITOR a dar por cancelado el mismo, después de haber dejado transcurrir un plazo de treinta días desde el envío de una carta certificada al SUBEDITOR, requiriéndole el cumplimiento de tales cláusulas.

16.° En caso de quiebra del SUBEDITOR, todos los derechos que adquiere por el presente contrato revertirían automáticamente al EDITOR. Esto no exime al SUBEDITOR de la obligación de rendir cuentas al EDITOR y de efectuar los pagos de las sumas debidas, según lo estipulado, sin perjuicio de ninguno de los derechos establecidos en el presente contrato y de las responsabilidades que el EDITOR pueda exigir.

17.° En caso de que el SUBEDITOR dejase de actuar como editor, disolviese el negocio o hubiera un cambio de razón social, todos los derechos concedidos en virtud del presente contrato revertirían automáticamente en favor del EDITOR y autores originales, pero sujeto a las obligaciones estipuladas en la cláusula 16.a.

18.° Si en cualquier parte del territorio autorizado no existiese ninguna entidad recaudadora del derecho de autor, o las que pudiesen existir no mantuviesen relaciones con la Sociedad General de Autores y Editores o con sus delegados y representantes, el SUBEDITOR estará facultado para recaudar la totalidad de los derechos que devengue(n) la(s) obra(s) en tales casos, con la obligación de establecer las debidas liquidaciones, incluida la participación de los autores originales, y enviar las participaciones correspondientes a la Sociedad General de Autores y Editores, C/ Fernando VI, 4, 28004 Madrid, para que esta entidad efectúe el reparto de las cantidades así recibidas. Esta facultad es aplicable a toda clase de derechos, incluso a los de reproducción mecánica, pero sólo podrá ser utilizada, como ya se establece más arriba, en los casos en que no exista posibilidad de que cualquier derecho pueda ser recaudado por la SGAE o, en su nombre, por entidades y personas debidamente autorizadas para ello. El SUBEDITOR se compromete a enviar al EDITOR copias fotostáticas de los estados de royalties recibidos por él de las sociedades autorales, compañías de discos o de cualquier otra procedencia, en virtud de la facultad que se le confiere por la presente cláusula.

19.° Este contrato tendrá validez solamente después de haber recibido el EDITOR el importe de la garantía estipulada en la cláusula 5.a , cantidad que debe ser recibida centro de un plazo de 90 días, a partir de la fecha del presente contrato.

20.° El SUBEDITOR se compromete a publicar la(s) obra(s) dentro del plazo máximo de…………………………………………………………………., a partir de la fecha del contrato de edición comercial de piano y canto, para la venta, que deberá contener obligatoriamente la adaptación al idioma o idiomas del territorio autorizado, y en edición comercial de orquesta. El SUBEDITOR se compromete asimismo a obtener, dentro del mismo plazo, un mínimo de grabaciones de la(s) obra(s), en el idioma del territorio autorizado, por artistas de primera categoría y en marcas conocidas, que tengan su origen en dicho territorio.

21.° Si el SUBEDITOR no efectuase, dentro del plazo previsto en la cláusula anterior, todas o alguna de las ediciones y grabación local a que se obliga, el presente acuerdo quedará rescindido y sin ningún valor, automáticamente, y sin necesidad de otro aviso ni formalidad. Esta rescisión obliga, además, a la devolución de cualquier cantidad que pudiera haber recibido el SUBEDITOR, durante la vigencia del contrato, sin deducción alguna, salvo las normalmente establecidas.

22.° El presente contrato queda subordinado en los derechos de la SGAE en la(s) obra(s) objeto del mismo.

23.° En caso de divergencia y para toda duda, cuestión o diferencia derivadas del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de………………………….. , con renuncia de todo otro fuero que pudiera corresponderles.

En prueba de lo cual, firman ambas partes en………………………… el día……………. de…………………………… de……………………….. y en………………. el día…………. de…………………. de……………………

CLÁUSULA ADICIONAL:

En relación con la cláusula 5.a del presente contrato, el anticipo entregado será amortizado sobre el 90 % de los derechos de reproducción mecánica y el otro 10 % será enviado a la SGAE.

¿Te gustó el artículo?
1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (2 Votos, Promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

Sobre el autor

PromocionMusical.es

Todo sobre promoción, autogestión y emprendimiento musical donde encontrarás artículos sobre marketing, social media, informes, infografías, propiedad intelectual, salud y mucho más.

Dejar un comentario