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Industria musical y contratos | Contratos 360º y otros abusos

Industria musical y contratos | Contratos 360º y otros abusos

Cuidado con lo que firmas. Esta es la advertencia que hacen desde el Unión Estatal de Sindicatos de Músicos, Intérpretes y Compositoras.

Se están popularizando en la industria musical los llamados contratos 360º grados, que en realidad suponen un contrato fonográfico (con la compañía de discos), un contrato editorial (muy desconocidos e importantísimos para los derechos de autor), derechos de imagen, management (actuaciones en directo), digital y otros aspectos muy importantes artística y económicamente para la banda.


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El primer consejo que os damos desde el sindicato es que nunca se firme nada sin consultar previamente a un abogado. Es un dinero bien invertido, ya que firmar contratos sin estar seguros de qué implican generará seguro muchos problemas a la larga. Dicho esto, mientras esperamos esa reunión con un abogado o abogada competente, vamos a analizar algunos aspectos de los contratos 360º:

  • Nunca firmes por un número determinado de discos sin fijar un límite de tiempo a la publicación de estos. Es un error muy habitual firmar con el sello por un número determinado de trabajos, pero como es la compañía en última estancia quien decide si algo se publica o no, sin una limitación temporal tendríamos que llegar a un acuerdo (normalmente, pagando una elevada cantidad de dinero) para obtener la carta de libertad y poder publicar con otro sello.
  • Nunca ligues el contrato fonográfico al editorial. Normalmente en el contrato se especifica que las canciones que aparecerán en los discos deberán ser de una determinada editorial (luego nos detendremos en este punto). Hay que mantener la libertad de elegir la editorial musical a la hora de publicar el disco. Si se firma finalmente esa cláusula, el contrato editorial deberá tener una duración determinada, por ejemplo, la misma duración que el contrato fonográfico.
  • Contrato editorial: objeto y duración. El contrato editorial es el más importante para los músicos y el que menos se comprende. Lo primero que hay que aclarar es que no es obligatorio tener un contrato editorial para cobrar derechos de autor a través de la SGAE. Un autor/a puede ir a la SGAE y registrar directamente sus canciones, por lo que así el 100% de los derechos serán para él.

Las editoriales pueden llevarse hasta un 50% de tus derechos por tareas que en realidad va a hacer la SGAE, o bien puede asumir el propio músico (como es pactar la cantidad a cobrar cuando una canción vaya a sonar en un anuncio, por ejemplo). En caso de firmar un contrato editorial (algunas editoriales consiguen publicidad y películas para los autores) también deberá tener una duración concreta, por ejemplo 5 años.

Hay que evitar firmar contratos editoriales con cláusulas como “la duración del presente contrato es por todo el tiempo de protección que conceden a los autores, sus sucesores y derecho-habientes las actuales Leyes y Convenciones Internaciones, y las que en lo sucesivo se dicten o acuerden”.

  • Derechos a tener en cuenta en el contrato editorial. Es deseable, en el caso de firmar un contrato editorial (que no es obligatorio) retener y no ceder los derechos de transformación (arreglos y modificaciones de la obra) y sincronización (uso de nuestras canciones en publicidad etc.). Así tendremos control sobre las posibles adaptaciones, transformaciones y arreglos que se hagan de nuestras canciones y, además, con la sincronización tendremos la última palabra respecto a en qué campañas publicitarias, películas y resto de audiovisuales van a usarse nuestros temas.
  • Derechos de imagen. Es deseable retener los derechos de imagen y poder negociar aparte todo lo relacionado con el merchandising. Hay que evitar siempre cláusulas de este tipo: “el artista cede los derechos exclusivos de uso del valor publicitario y comercial de su imagen así como su nombre en relación con la explotación de los discos objeto de este contrato, así como para realizar merchandising de la imagen y nombre del artista”.
  • Management y dinero de los directos. Algunos contratos 360º establecen cláusulas abusivas del tipo “la compañía tendrá derecho al 30% de las cantidades brutas que sean percibidas durante la vigencia del presente contrato de todos los ingresos que obtenga el artista en relación a sus actuaciones en directo”. Hay que evitar el firmar estas cláusulas a toda costa. En todo caso debería acordarse un porcentaje sólo para aquellos conciertos que sean contratados gracias a las gestiones de la empresa o representante, y poner especial cuidado en diferenciar entre cantidades netas o brutas.
  • La cesión de los derechos de distribución digital deberán establecerse también por un tiempo limitado, por ejemplo una cesión renovable y revisable anualmente. Deben quedar claros conceptos y cantidades como las comisiones que se llevarán los intermediarios (por ejemplo, los agregadores) en conceptos como el “servicio de distribución digital”. Además, debe quedar también claro de si se alude a cantidades netas o brutas. En el caso de sincronizaciones en el ámbito digital se debe intentar retener el derecho de transformación, para tener así la última palabra sobre el uso de nuestras obras dentro del entorno digital.

Autor: Unión Estatal de Sindicatos de Músicos, Intérpretes y Compositoras.

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1 Comentario

  • Yo soy abogado del sector y habitualmente me encuentro con abusos de este tipo en muchas propuestas contractuales. Romper el acuerdo a posteriori no es nada fácil por lo que es absolutamente imprescindible asesorarse bien antes de firmar nada. También hay que decir que hay muchos sellos, editoriales y mánagers que hacen las cosas bien y utilizan contratos equilibrados y justos.

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