Guías Legal

[Guía] Aspectos legales en la organización de un festival de música

[Guía] Aspectos legales en la organización de un festival de música

Se acerca el inicio de la temporada de festivales. Cada año vemos como surgen nuevos eventos en cada provincia y otros se van consolidando, aunque desafortunadamente también también hay citas que hacen mutis por el foro y desaparecen de las convocatorias. Manuel Angel López, abogado en Sympathy For The Lawyer despacho de abogados especializado en la industria musical, nos explica los aspectos legales en las organización de un festival de música.

Al igual que cualquier concierto o espectáculo público, los festivales de música de nuestro país tienen una serie de requisitos e implicaciones legales claves para su éxito y evitar disgustos en promotores, artistas o público. Sin embargo, como abogado musical encuentro ciertas peculiaridades en un festival que no nos preocuparían tanto en otro tipo de eventos musicales o culturales con los que trabajamos. En este artículo vamos a desgranar todos esos aspectos jurídicos y fiscales que afectan a la organización y desarrollo de un festival de música.

Todas las partes implicadas profesionalmente en el desarrollo de un festival (promotores, artistas, mánagers, técnicos, periodistas, abogados, patrocinadores,…) también somos público en aquellos conciertos en los que no estamos trabajando. Por tanto, también podemos sufrir las consecuencias de una mala organización o de no tener cubiertos adecuadamente todos los aspectos que vamos a comentar a continuación en esta guía legal en la organización de un festival de música.

Derechos de autor y SGAE

Los derechos de autor no están incluidos en el caché del grupo o artista que actúa en el festival. Aunque un músico sea el autor de las canciones que tocará en directo, el festival le paga por su actuación como músico, no como compositor. Por tanto, el organizador del concierto debe pagar a la SGAE una cantidad económica en concepto de royalties a favor del autor de las canciones que se interpretan en directo. Posteriormente, la SGAE liquida al autor de los temas (muchas veces también es el propio artista o banda) ese dinero recaudado descontando una cantidad por sus gestiones.

Así pues, el promotor de un festival debe contactar previamente con la SGAE para comunicar la celebración del evento y presentar el formulario para el pago de las tarifas correspondientes. Hoy día, la tarifa aplicable en conciertos es del 8,5% de los ingresos en taquilla (sin contar el IVA), con un mínimo del 20% del aforo (la tarifa habitual del 10% está suspendida mientras se resuelve un proceso contencioso-administrativo). En festivales muy pequeños con aforo inferior a 1.000 personas se puede solicitar un criterio de tarifa de tanto alzado, que es una cantidad fija según un baremo publicado por SGAE y que puede resultar más económico puesto que es independiente del número de entradas vendidas.

Lo habitual es que se aplique la tarifa de porcentaje de taquilla puesto que la mayoría de festivales cuentan con recintos para más de 1.000 personas; en ese caso, será necesario enviar previamente las entradas a SGAE para su contrasellado, puesto que la normativa en materia de propiedad intelectual les otorga ciertas prerrogativas para el control efectivo de público en la celebración de este tipo de eventos.

Grabación de las actuaciones

Hoy día los festivales disponen de medios de de filmación con muchas posibilidades de cara a documentar las actuaciones y producir posteriormente contenidos audiovisuales sobre el evento. Desgraciadamente hay artistas, bandas o mánagers que por un mal asesoramiento legal firman por contrato la cesión exclusiva a la compañía discográfica de sus derechos de reproducción y comunicación pública de la fijación de sus actuaciones como intérprete. En ese caso, si la organización del festival quiere grabar los conciertos o fragmentos de ellos para su posterior difusión (por ejemplo, como promoción) debe recabar la autorización del sello. De todas formas, siempre será necesaria la autorización por escrito del artista para que se le grabe mientras toca (en vídeo, sonido, fotografía), aunque no haya una difusión posterior. Es aconsejable que esa autorización se incluya al realizarse la contratación para actuar.

Lógicamente, el público que graba el concierto con su teléfono móvil está infringiendo estos derechos del artista (además de molestar a las personas de su alrededor que quieren disfrutar del ahora en el concierto); en salas cerradas puede ser factible evitar esas prácticas pero en un festival en recinto abierto y con mucho público será tarea imposible. Hay algunos proyectos de startups y aplicaciones tecnológicas que intentan desarrollar soluciones a este problema.

Por otro lado, también hay contratos discográficos exigen a los artistas una comunicación previa de los conciertos que vayan a realizar. En algunos casos el sello se reserva incluso la potestad de autorizar o rechazar esa actuación. Puede considerarse una cláusula abusiva e incluso anulable según las circunstancias del caso concreto, pero es importante que el organizador del festival se coordine con el mánager del artista a fin de evitar cualquier consecuencia indirecta de un incumplimiento contractual.

Derechos de imagen, marcas y patrocinadores

Los festivales se financian no solo con el dinero de entradas y barras, sino también con patrocinadores comerciales e institucionales. Casi siempre encontraremos patrocinadores del festival en los escenarios, webs, cartelería,… Hemos visto casos en los que la marca comercial incluso se añade indisolublemente a la del festival, tal como ocurrió hace años con el Festival Internacional de Benicàssim y Heineken, o el festival de Jazz de San Sebastián (que actualmente se llama Heineken Jazzaldia). En los conciertos que no tienen la consideración de festivales la figura de patrocinadores y anunciantes también es frecuente, pero es cierto que cuando se trata de un evento de varios días o con un cartel amplio las oportunidades promocionales adquieren dimensiones mucho mayores. Lógicamente el festival obtiene una rentabilidad económica de sus anunciantes y éstos, a su vez, tienen un claro interés en posicionar su imagen de marca junto a los valores, emociones y connotaciones que pueden transmitir los artistas al público.

El nombre artístico de un músico o grupo (y el logo, si lo tiene) puede constituir una marca registrada conforme a la Ley 17/2001 de Marcas (recomendamos siempre a los artistas y/o mánagers que registren los nombres artísticos), en cuyo caso el titular de la marca tiene potestad para autorizar o denegar cualquier uso de la misma. Si la marca está registrada, el festival debería recoger por escrito la autorización para su uso en el contexto de sus anunciantes. Además, los artistas tienen lo que se conoce como derecho a la propia imagen, protegido por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen. Esto significa que, al margen de marca registrada, el artista puede permitir o impedir que se utilice su imagen para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

Aunque muchas veces la cuestión de los patrocinios es obviada en los contratos entre músicos y festivales, sería muy recomendable que ambas partes lo regulen por escrito, cada uno por un interés distinto: los festivales tendrían mayor seguridad jurídica frente a sus patrocinadores y evitarían posibles reclamaciones posteriores; por su parte, los artistas podrían negociar al alza su caché utilizando los activos intangibles de los que disponen al margen de su música.

Derechos del público

Los asistentes a un festival tienen la consideración de consumidores puesto que son personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Por tanto, merecen la protección legal del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Las comunidades autónomas tienen competencias en materia de consumo y pueden establecer controles y sanciones a las entidades que incumplan la normativa.

Los consumidores tienen derecho a la protección frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. También tienen derecho a la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. La entrada a un concierto o un festival es un título jurídico para el consumidor que le otorga una serie de derechos. A su vez, el organizador puede establecer condiciones y obligaciones para los asistentes siempre que no tengan la consideración de abusivas.

La ley para la defensa de consumidores establece una serie de obligaciones para la empresa que organiza un festival. Además, como la venta de entradas se realiza en muchas ocasiones de manera online se deberán observar algunas reglas específicas para el comercio electrónico. Si las entradas se comercializan a través de plataformas especializadas, serán estas plataformas las que recojan los requerimientos legales en sus términos y condiciones.

Se debe informar del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos adicionales por servicios accesorios. En un festival es importante la transparencia en la política de precios y ofertas en la venta de entradas y abonos de manera anticipada.

Cuando una persona compra una entrada para un concierto o festival y finalmente no puede asistir se preguntará si puede devolver las entradas y recuperar su importe. Esto se conoce como derecho de desistimiento, algo totalmente habitual en la compra de la mayoría de productos para los que siempre contamos con un plazo de devolución. Sin embargo, como un festival de música consiste en una actividad de esparcimiento con una fecha específica, no es aplicable este derecho de desistimiento según el artículo 103 l) de la Ley de defensa de los consumidores, salvo que el organizador disponga una política de devolución de entradas más flexible. Esto debe entenderse sin perjuicio de la devolución de entradas cuando hay un cambio en el cartel del festival, tal como veremos un poco más abajo.

Existen otras cuestiones legales también relevantes en relación a los asistentes a un festival desde su consideración como consumidores. Es el caso de la venta de merchandising o los servicios de barra y comida. También habrá que cumplir normas de seguridad e higiene sobre la venta de determinados productos y de alimentos, así como ofrecer información adecuada sobre los precios y ofertas.

Por último, queremos mencionar las implicaciones jurídicas de los sistemas de monederos electrónicos asociados a un chip en la pulsera cada vez más frecuentes en los festivales; este servicio debería incluir unos términos y condiciones de uso que el público acepte (por escrito o mediante mecanismos click wrap) en el momento de la recarga o al comprar la entrada en la página web del festival.

Protección de datos y web del festival

A diferencia de los conciertos ordinarios y otros eventos, los festivales de música tienen una masa de fans propia y una identidad al margen de los artistas que participan en él. Es raro el festival que no dispone de una página web y perfiles en redes sociales, a través de las cuales desarrollan su marca, fidelizan a su público, ofrecen información sobre las actividades o realizan la venta de entradas. Por tanto, es muy importante el cumplimiento de dos leyes básicas en Internet: la

– Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

– Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).

Antes de que el festival recabe datos personales de los asistentes (nombre, fotos, email, teléfono, dirección, gustos musicales,…) debe informar de la existencia de un fichero al que se incorporarán dichos datos, fichero que deberá estar inscrito ante la Agencia Española de Protección de Datos. También tiene que informar sobre las finalidades para las que solicita los datos y las terceras empresas a las que se cederán los datos, así como obtener el consentimiento del usuario (en algunos casos por escrito mediante firma).

Yo he recorrido muchas webs de festivales y he podido observar que no siempre se tienen en cuenta las obligaciones establecidas por esta normativa. Es necesario incluir un aviso legal en el que se identifique al titular de la web y organizador del evento, regular la responsabilidad sobre los servicios electrónicos, propiedad intelectual sobre los contenidos de la web, jurisdicción,… La web debe contener también una política de privacidad que habrá que aceptar al enviar datos de carácter personal en formularios de contacto o comentarios en posts, todo ello sin perjuicio de las obligaciones generales como empresa en materia de LOPD (comunicación de ficheros a la Agencia de Protección de Datos, documento de seguridad, medidas de seguridad, auditorías, nombramiento de un DPO,…).

Los festivales, al igual que la mayoría de empresas con una web, recaban las direcciones de correo electrónico de su público para mantenerles informados sobre ofertas, actividades, productos relacionados,… Hay que señalar que la LSSI establece una serie de requisitos y prohibiciones sobre el envío de comunicaciones comerciales por vía electrónica (email, SMS o WhatsApp). Por último, también debe existir una política de cookies en la que se informe sobre las que se utilizan y se de la posibilidad al usuario de rechazar su instalación.

Las sanciones por el incumplimiento de estas normas legales son muy cuantiosas y no es infrecuente la denuncia ante las autoridades por parte de usuarios descontentos con las actividades de la empresa, en este caso público del festival.

Promoción del festival

Un festival que no tenga una promoción adecuada corre el riesgo de acabar cancelado. Los organizadores quieren unas cifras de venta anticipada elevadas para garantizar la rentabilidad del evento. Además, la saturación de citas en determinados meses, unido al hecho de que algunos artistas del cartel pueden haber actuado ya en zonas y fechas cercanas, han generado una fuerte competencia para atraer público. Esta situación desencadena en prácticas promocionales más arriesgadas que pueden suponer ciertos problemas legales. Ante esta fuerte competencia, el organizador debe tener cuidado de no realizar publicidad engañosa respecto a artistas no confirmados en firme o anuncios sobre entradas agotadas sin ser cierto.

Respecto a la promoción de un festival, es imprescindible que el organizador del evento registre el nombre como marca, pues con el tiempo esa marca puede tener un gran valor y convocar público por sí sola antes hacer públicas las confirmaciones de artistas. Previo al registro del nombre se tienen que comprobar las prohibiciones de los artículos 5 y 6 de la Ley de Marcas, así como los pronunciamientos de la jurisprudencia sobre marcas. En la configuración habitual de marcas de festivales podemos encontrar problemas por incluir indicaciones geográficas, elementos principales genéricos o descriptivos, así como semejanza con otras marcas registradas.

Por otro lado, el cambio de artistas en el cartel puede suponer una avalancha de solicitudes para la devolución del importe de las entradas. En esos casos, habrá que estar a lo que disponga la normativa sobre espectáculos públicos de cada comunidad autónoma. Hace poco ha saltado la noticia sobre la sanción del Ayuntamiento de Sevilla a la promotora del concierto de AC/DC por no atender las peticiones de devolución tras el cambio de vocalista en la banda.

En Madrid, por ejemplo los asistentes a un festival o concierto tienen derecho a que dichos eventos se desarrollen en su integridad, según el modo y condiciones en que hayan sido anunciados. Habrá derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades cuando el festival se suspenda, o cuando el cartel sufra sustanciales. No hay que devolver el precio de la entrada cuando la suspensión o modificación del cartel se produce una vez comenzado el concierto y se deba a causa de fuerza mayor.

Permisos, licencias y seguros

Lógicamente, el festival debe contar con las oportunas autorizaciones y licencias municipales para su celebración como espectáculo público. Esta tema depende de la normativa autonómica sobre espectáculos públicos, así como de ordenanzas municipales sobre licencias y medio ambiente. Cada comunidad autónoma establece las condiciones sobre medidas de seguridad, salidas de emergencia y aforo. Así pues, en el momento de otorgar la licencia las autoridades tendrán en cuenta sobre todo cuestiones de seguridad y protección medioambiental (incluida la contaminación acústica y molestias para vecinos), estableciendo limitaciones en cuanto a horario, aforo y plan de seguridad. El organizador deberá establecer medidas adecuadas para un control permanente sobre el cumplimiento del aforo permitido.

En 2016 surgió una polémica sobre la autorización del Ayuntamiento de Madrid para celebrar en la Caja Mágica la primera edición del Mad Cool Festival. El problema venía por unos informes técnicos sobre el riesgo del suelo donde se situaban los escenarios principales, que es un aparcamiento construido sobre un lago.

Los organizadores deben suscribir un seguro de espectáculos que cubra la responsabilidad civil obligatoria de la actividad y posibles daños en los asistentes de acuerdo a los baremos establecidos por la normativa (por ejemplo, en Andalucía la norma es el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas). Este tipo de seguros pueden ser anuales (para organizadores de muchos conciertos) o temporal si se suscribe solo para el festival. También es recomendable que el organizador suscriba un seguro de contingencias de espectáculos, para asegurar las pérdidas por posibles cancelaciones debidas a condiciones climatológicas, incomparecencia de las bandas u otras causas que puedan influir en el desarrollo del festival.

Derechos laborales de los músicos

Normalmente el músico o grupo interviene en el festival como autónomo o artista, contratando incluso a su propio personal. Sin embargo no se puede generalizar esta regla y habrá que revisar la relación entre músicos y promotora del festival puesto que según las circunstancias concretas del caso, podría entenderse que existe entre ellos una relación laboral según el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

Esta cuestión tiene importantes consecuencias en la gestión de las contrataciones. Si el músico es autónomo emite una factura, pero si se entiende que existe relación laboral deberá existir un contrato de trabajo y la preceptiva alta en Seguridad Social, y el tratamiento fiscal será diferente. Además, se corre el riesgo de posibles inspecciones de trabajo que examinen el correcto tratamiento de las relaciones entre las partes. Como decimos, esta cuestión debe estudiarse con los hechos de cada caso, analizando si concurren los parámetros exigidos por normativa y jurisprudencia para estimar relación mercantil o laboral.

Compliance penal en festivales

Cuando la organización de un festival se realiza por una persona jurídica (normalmente sociedad mercantil), la propia entidad puede tener responsabilidades penales por los delitos cometidos por sus directivos y por los trabajadores de la empresa, siempre que se hayan incumplido los deberes de supervisión, vigilancia y control de la actividad por parte del festival. Esto se establece así tras la reforma del artículo 31 bis del Código Penal. Por tanto, puede ser recomendable que el festival disponga de un Plan de Cumplimiento Normativo o Compliance Penal para evitar responsabilidades en determinados delitos de los que puede tener un beneficio indirecto. Ese Compliance Penal sería un protocolo para detectar posibles conductas delictivas y evitarlas.

Reventa de entradas

En los festivales de música no es tan habitual la reventa como en el caso de conciertos exclusivos de un artista con mucho tirón, que agotan las entradas en minutos como ha ocurrido recientemente con Metallica. Esto ocurre porque los festivales cuentan con un aforo amplio y la variedad del cartel genera rotación del público.

Muchas comunidades autónomas prohíben la reventa de entradas de la misma manera que el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del año 1982 (norma estatal). Esto supone la prohibición legal de reventa de entradas en la calle, solo permitida en establecimientos autorizados. Pero hoy día la reventa se realiza a través de internet. Estamos ante un vacío legal que se puede solucionar por analogía, recurriendo al delito de estafa o por la propia regulación del promotor del evento prohíbe la reventa sin que esa condición pueda considerarse abusiva. Esta es una cuestión compleja que por cuestiones de espacio no podemos abordar de manera más profunda.

Conclusión

El alto número, variedad y calidad de los festivales celebrados en nuestro país se debe en gran parte a la profesionalidad de las empresas organizadoras y otras partes implicadas. Sin embargo, queda camino por recorrer para mejorar el cumplimiento normativo en la celebración de estos eventos. Estamos seguros de que si los promotores observan adecuadamente todas las cuestiones tratadas en esta guía legal conseguirán aumentar la proyección de su festival, además de evitar riesgos y consecuencias negativas por infracción de la normativa. Para ello es necesario recurrir a profesionales especializados, puesto que muchas cuestiones legales, fiscales o administrativas tienen especificidades determinantes cuando se trata de la industria musical.

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Sobre el autor

Manuel Angel López

Soy un abogado especializado en industria musical en Sympathy For The Lawyer (www.sympathyforthelawyer.com) y en MYL Abogados (www.mylabogados.es). Me encanta trabajar con artistas, mánagers, sellos, festivales,.... También toco el bajo y junto canciones en Empate a Uno DJs.

4 Comentarios

  • Muy útil 🙂
    Una duda… Son los promotores los que pagan SGAE cuando el artista interpreta temas de otras bandas, o tiene que pagarlo también el artista?

  • Hola,
    Dentro de 4 días voy al más cool y hay un apartado que pone que algunos escenarios tienen aforo limitado. Es legal que después de comprar el abono no puedas disfrutar del concierto que quieras en un festival?. No sería más bien obligación del festival disponer de un espacio suficientemente grande o bien que vendan menos abonos para asegurarse que todos los asistentes vean todos lo vonciertos que quieran? Esta es la la tercera edición y mi primera en el mad cool, y por lo que tengo entendido en las dos ediciones anteriores se les negó el paso a algunos asistentes en diferentes escenarios porque dicen que estaban llenos. Es denunciable?
    Gracias

  • Buenas, me gustaría saber las obligaciones de un festival como el primavera sound al respecto del público..
    Nos paso el año pasado k sin explicación alguna nos quitaron la entrada en la puerta el último día a mi y un amigo… Casi nos obligaron a irnos sin dejarnos recoger la hoja d reclamaciones.. K y como digo simplemente a la hora de entrar.. No ofrecimos resistencia al corte de la pulsera pensando k era un malentendido.. Y k demostrando k nuestro abono era d verdad y l justificante d compra todo se solucionaría.. Pues bien.. Nadie para atendernos ante la injusticia y prácticamente barridos de la cuesta del forum.. N los días posteriores nadie del festival nos atendió… N un año transcurrido un email d contestación a los múltiples k enviamos.. Ni aclaración d los hechos, ni compensación alguna.. Ni nada de nada.. Vendiendo entradas a 200e y si hay algún incidente.. Sin k hayas roto alguna de las reglas d asistencia a eventos públicos.. Y hay t kedas.. Siendo abonado del festival desde hace 10 años mínimo..
    Pues eso me parece gustaría saber vuestra opinión profesional y si de alguna forma podemos pelear esto legalmente..

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