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Elementos esenciales de un contrato de trabajo de artistas

Elementos esenciales de un contrato de trabajo de artistas.
Escrito por Victor Ribes

 

Los elementos esenciales de un contrato de trabajo podemos definirlos como aquellos componentes del contrato sin los cuales el contrato no podría producir efectos. Es importante recalcar que no debemos confundir los elementos esenciales de un contrato de trabajo con el  contenido del contrato de trabajo (en el que se establecen la jornada, datos identificativos de las partes, categoría profesional, salario, etc.) y que hablaré en un próximo artículo.

En los contratos de trabajo bajo el paraguas de una relación laboral de artistas encontraremos hasta cuatro elementos esenciales.

Elementos esenciales de un contrato de trabajo de artistas

Consentimiento.

Es la manifestación de la voluntad de ambas partes en querer celebrar el contrato de trabajo; ambas partes deberán tener plena capacidad para contratar. El consentimiento debe ser dado de forma libre y consciente por lo que será nulo todo aquel contrato cuyo consentimiento haya sido dado bajo intimidación, dolo, violencia u error.

Objeto del contrato.

Es la materia sobre la que versa el contrato, en el caso de los contratos laborales podemos definirlo como la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena.

En todo caso, son objeto del contrato todas las cosas siempre que no estén fuera del alcance del comercio de los hombres, que sean servicios ilegales o contrarios a las buenas costumbres

Un contrato con un objeto imposible será nulo.

Causa.

La causa podemos definirla como el motivo por el cual se celebra el contrato de trabajo. Según el art. 1275 del Código Civil, los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno.

Forma.

Por norma general los contratos de trabajo en España no tienen una forma definida, es decir, puede ser tanto por escrito como verbales como establece el art. 8 del Estatuto de los trabajadores, así pues en un primer momento la forma no es un elemento esencial del contrato.

Sin embargo, el mismo artículo indica que el contrato deberá costar obligatoriamente por escrito cuando así lo exija una disposición legal y de ese modo la forma pasa a ser una parte esencial del contrato de trabajo. Así ocurre en el caso de los artistas tal y como establece el art. 3 del RD 1435/1985 que regula la relación laboral de artistas que indica que los contratos de trabajo deberán constar obligatoriamente por escrito y por triplicado.

El consentimiento, el objeto, la causa y la forma serán los cuatros elementos esenciales de un contrato de trabajo que afecte a los músicos. La ausencia o incumplimiento de uno de ellos permite a una de las dos partes pedir la nulidad del contrato y por tanto, hacer que dicho contrato no tenga efectos.

Sí el contrato de trabajo está válidamente constituido producirá tres efectos:

  • Obligatoriedad: el deber de las partes firmantes de cumplir con su parte del contrato.
  • Relatividad: la obligación del contrato sólo afecta a las partes firmantes y no a los terceros.
  • Irrevocabilidad: ninguna de las partes firmantes puede por sí sola desistir del contrato.

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Sobre el autor

Victor Ribes

Graduado Social nº 4899 en el Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Valencia. Músico amateur. Actualmente trabajando en el despacho Tarín Mompó, S. L

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