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Derechos de Autor en Colombia | Sujetos del Derecho de Autor: Casos Especiales de Titularidad

Derechos de Autor en Colombia

A lo largo de una serie de artículos vamos a repasar a fondo todo lo relacionado con el derecho de autor.

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[Índice] Todo sobre Derechos de Autor en Colombia


Sujetos del Derecho de Autor

Casos especiales de titularidad

Por el interés que representan, se contemplan a continuación dos situaciones especiales de titularidad, que bien podrían considerarse eventos de titulares por efecto de la ley.

Entidades públicas

Con respecto al tema de la titularidad por parte del Estado, se aprecian dos situaciones:

Puede suceder que la obra sea creada en función de la relación existente entre el autor como servidor público y el Estado, o que ella sea el resultado de un esfuerzo creativo que tiene lugar por fuera de esa relación autor-servidor público y Estado.

De manera expresa la Ley 23 de 1982, en el artículo 91 establece que las obras realizadas por un servidor público en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo son de propiedad de la entidad pública correspondiente.

Aclara la norma que el ejercicio de los derechos morales sobre la obra creada por el servidor público, corresponde al autor en cuanto no sea incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas afectadas.

Como dispone el artículo citado, los derechos patrimoniales sobre las obras creadas por los servidores públicos están en cabeza de las entidades públicas, quienes explotarán libremente las obras y autorizarán su utilización por terceras personas.

Ahora bien, cuando la obra es creada por un servidor público por fuera de la actividad propia de su cargo (por ejemplo en su hogar en su tiempo de descanso) la obra forma parte del patrimonio de ese autor, a quien le beneficia toda la protección legal por su creación y por ende detenta el ejercicio de los derechos morales y patrimoniales.

El servidor público que crea la obra no estando en función de la actividad propia de su cargo puede negociarla con el Estado, tal como lo dispone el artículo 1º de la Ley 44 de 1993. Ello no obstante la inhabilidad que tienen los servidores públicos para participar en contratos con las entidades estatales, que se establece en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993 (Estatuto de la Contratación Administrativa), y que contempla el artículo 127 de la Constitución Política, salvo las excepciones legales.

Lo anterior según el Consejo de Estado, cuando manifestó que el artículo 1º de la Ley 44 de 1993 constituye un estatuto especial por cuanto regula la posibilidad específica que tienen los servidores públicos autores de obras para celebrar sobre ellas contratos con entidades públicas. Esta norma, por ser especial, se aplica preferentemente sobre la norma general de la Ley 80 de 1993. (19)

Entidades de Educación

Para el caso de los trabajos de grado, que se pueden considerar obras literarias o artísticas (tesis de grado, monografías, programas de computador, documentos que recogen una investigación, etc) se debe establecer quién es el titular de los derechos de autor.

La persona que realizó la obra literaria o artística en que consiste el trabajo de grado, le imprime su inteligencia, ingenio y talento creativo, y es su expresión la que aparece plasmada en la obra protegible. Por ello, si el autor es un estudiante, en cabeza de él se reconocerán los derechos patrimoniales y morales.

En los trabajos de grado participa usualmente un director o coordinador que brinda orientaciones o recomendaciones al estudiante, señalándole parámetros o líneas de investigación que lo guían hacia la elaboración final del trabajo.

No obstante, quien expresa y plasma las ideas en el trabajo de grado es el estudiante que organiza, clasifica, analiza y vierte en el trabajo toda la información recogida para elaborarlo, lo que le confiere la calidad de autor de la obra.

La tarea del director o coordinador del trabajo de grado resulta de la obligación que le ha encomendado la institución educativa para que oriente y dirija al estudiante, pero esa participación no constituye una expresión literaria o artística, pues de lo contrario sería un coautor del trabajo y no el director del mismo.

En el evento que la obra sea creada por una pluralidad de estudiantes o profesores, cada uno de ellos se considera autor de la obra y debe establecerse si la obra es colectiva o en colaboración.

Por otra parte, para que la institución educativa sea titular de los derechos patrimoniales sobre una obra que realicen los estudiantes o profesores, debe existir la voluntad del autor o autores para transferir los derechos a la institución educativa, la que se concretará mediante el respectivo contrato.

Puede tratarse aquí de una obra por encargo, en virtud de un contrato por el cual se cede el derecho de autor a quien encarga (la entidad educativa), o de un contrato laboral que incluya como obligación para el empleado la de realizar obras para el patrono durante la relación laboral, en cuyo caso la titularidad de los derechos patrimoniales corresponde a la entidad docente, pero el autor conserva los derechos morales.

Cabe anotar que las reglas sobre titularidad, relacionadas con la naturaleza de la obra, el número de autores, las condiciones imperantes en la realización de la obra, etc, son aplicables en el ámbito de las instituciones o entidades de carácter educativo.


(19) Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Nubia González Cerón. Radicación No. 664, Enero 27 de 1995.


Fuente: Vega, A., «Manual de Derecho de Autor» (2010)

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