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Derechos de Autor en Colombia | Sujetos del Derecho de Autor: Titulares por efecto de ley

Derechos de Autor en Colombia

A lo largo de una serie de artículos vamos a repasar a fondo todo lo relacionado con el derecho de autor.

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[Índice] Todo sobre Derechos de Autor en Colombia


Sujetos del Derecho de Autor

Titulares por efecto de la ley

Existen eventos en que la titularidad de los derechos de explotación de la obra es radicada por la ley en cabeza de personas distintas del autor o creador de la obra, en consideración a razones como la naturaleza de la creación intelectual, la condición en la que el autor crea la obra, el papel que tiene el tercero a quien se le atribuye la titularidad de los derechos de explotación en la realización de la obra, o la identidad del autor.

Obras anónimas, seudónimas y de autor desconocido

Estos son casos de titularidad que consideran la identidad del creador de la obra.

La titularidad sobre las obras anónimas y seudónimas enfrenta diversas circunstancias pues en estas obras se desconoce la identidad del autor y titular originario del derecho, no obstante lo cual es necesario atribuirle a alguien el ejercicio de los derechos patrimoniales sobre la obra y la responsabilidad de defender los derechos morales que corresponden siempre al autor de la obra pues son intransferibles.

La legislación colombiana establece que las obras anónimas serán protegidas a favor del editor, pero si el autor revelare su identidad, el plazo de protección es a favor de éste (Art. 25 Ley 23 de 1982). El artículo 8º del Decreto 460 de 1995, que reglamenta el Registro Nacional de Derecho de Autor y regula el Depósito Legal, dispone que el editor ejercerá los derechos hasta que el autor decida salir del anonimato. Lo anterior indica que la ley en Colombia atribuye, al menos inicialmente, una titularidad al editor de la obra anónima, para el ejercicio de los derechos mientras aparece el autor.

Con respecto a la obra seudónima, el decreto citado establece que al editor corresponderá el ejercicio de los derechos patrimoniales del autor, a menos que el seudónimo esté registrado conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas, en cuyo caso los derechos le corresponderán al autor (Art. 8º).

De igual manera, cuando el seudónimo del autor no permite dudas acerca de la verdadera identidad de este (como en el evento de ser un autor famoso y reconocido cuyo seudónimo lo identifica de manera notoria), la autoría y titularidad originaria corresponden a ese autor.

En cuanto a las obras de autor desconocido, la legislación colombiana establece que las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos, pertenecen al dominio del público.

El autor de obra por encargo

La obra por encargo es una modalidad muy frecuente, algunos de cuyos ejemplos son los libros de textos escolares, los proyectos arquitectónicos, los argumentos para obras cinematográficas y audiovisuales, etc.

Se diferencia de la obra creada bajo relación laboral, pues en la obra por encargo no existe entre quien encarga y el autor una relación de subordinación o de empleo ni es aplicable la legislación laboral. El autor de una obra por encargo usualmente crea la obra con sus propios medios y elementos.

Sobre la titularidad de los derechos en estas obras, la Decisión 351 de 1993 estableció que las personas naturales o jurídicas ejercen la titularidad originaria o derivada de los derechos patrimoniales de las obras creadas por su encargo, salvo prueba en contrario (Art. 10).

A su vez la Ley 23 de 1982 regula la figura estableciendo que cuando mediante un contrato de servicios el autor o autores elaboren una obra, según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, por ese acto (el contrato) se entiende que el autor o autores transfieren los derechos patrimoniales sobre la obra, pero conservan los derechos morales de reivindicar la paternidad de su obra y oponerse a toda deformación, mutilación y otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite (Art. 20; art. 4; art. 184, Ley 23 de 1982).

Acertadamente la Ley 23 no establece que el autor de obra por encargo ostente otras prerrogativas morales, como la de conservar la obra inédita o la de retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización previamente autorizada. Ello es así por cuanto la obra por encargo puede entenderse como preconcebida (mediante el plan señalado al autor) por quien encarga, el cual requiere explotar y comercializar libremente la obra para cuya elaboración ha realizado una inversión económica y ha remunerado al autor o autores.

El productor de obra audiovisual

La obra audiovisual es un ejemplo de obra colectiva, en la cual intervienen varias personas físicas, con aportes destinados a un fin común, los que son identificables, así como el autor de cada contribución.

En Colombia la Ley 23 de 1982 regula específicamente el tema en el capítulo VII, señalando quién es el productor cinematográfico (Art 97) y precisando que los derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica, salvo estipulación en contrario, se reconocerán a favor del productor (Art 98).

También la ley colombiana señala a los autores de la obra cinematográfica (El Director o realizador; el autor del guión o libreto cinematográfico; el autor de la música, y el dibujante o dibujantes, si se trata de un diseño animado) y dispone que el titular de los derechos morales de la misma es el director o realizador, sin perjuicio de los que corresponden a los diversos autores, artistas, intérpretes o ejecutantes que hayan intervenido en ella, con respecto a sus propias contribuciones (Artículos 95 y 99, Ley 23 de 1982).


Fuente: Vega, A., «Manual de Derecho de Autor» (2010)

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