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Derechos de Autor Colombia | Gestión Colectiva del Derecho de Autor

Derechos de Autor en Colombia

A lo largo de una serie de artículos vamos a repasar a fondo todo lo relacionado con el derecho de autor.

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[Índice] Todo sobre Derechos de Autor en Colombia


Gestión Colectiva del Derecho de Autor y los Derechos Conexos

Fundamento y objeto

Se ha reconocido que el elemento fundamental de la protección que se otorga a los titulares de derechos de autor son los derechos exclusivos reconocidos por la ley en su beneficio, que tienen por objeto la explotación económica en procura de una remuneración digna.

En ocasiones, considerando la naturaleza de la obra y las formas de utilización de la misma, es posible el ejercicio individual de los derechos exclusivos, de manera directa por el autor o titular. No obstante, la gestión individual con frecuencia resulta imposible, y ello se observa claramente por la vocación internacional de las obras intelectuales cuya explotación trasciende las fronteras, en buena medida de la mano de los adelantos tecnológicos y el desarrollo de los medios de comunicación, produciendo como consecuencia que el autor pierda el control individual sobre la utilización de la obra, no pueda negociar con los usuarios ni recaudar su remuneración.

Estas dificultades llevaron a los autores a agruparse en organizaciones para defender colectivamente sus derechos y procurar otros objetivos de bienestar y desarrollo común. Esas organizaciones son las sociedades de gestión colectiva, las cuales han sido una eficaz respuesta a las exigencias planteadas por el desarrollo de los medios y las técnicas modernas de comunicación y reproducción de las obras, y han permitido al público disfrutar lícitamente de las creaciones intelectuales en forma más fácil y amplia.

El origen de las sociedades de gestión colectiva se encuentra en Francia, como asociaciones profesionales que lucharon por el reconocimiento de los derechos de los autores sobre sus obras, si bien a finales del siglo XIX y comienzos del XX, se constituyeron en la mayoría de los países europeos, y en otros países, organizaciones de derechos de ejecución de las obras musicales y se estrecharon los lazos de cooperación e intercambio entre ellas, hasta llegar a la fundación en 1926 de la CISAC, Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores.

Ahora bien, en cuanto al objeto de la gestión colectiva, ella procura una mejor administración de los derechos de los autores, haciendo posible el ejercicio de aquellos a través de medidas que faciliten el goce de las obras, y estableciendo estrategias comunes a los diferentes tipos de obras y formas de explotación. Así mismo, dentro de los fines de las sociedades de gestión colectiva deben estar el asegurar el fomento de los intereses morales de los autores y la defensa de sus intereses patrimoniales.

Debe anotarse que los titulares de derechos conexos también se ven afectados por los adelantos tecnológicos que inciden en la comunicación o difusión de las obras y en novedosas y más complejas formas de utilización que, así como ocurre con los autores, determinan la necesidad de asociarse en organizaciones de gestión colectiva.

Entidades de gestión colectiva

En la actualidad la gestión colectiva se desarrolla respecto de diversas clases de obras y modos de utilización. En efecto, actualmente existe administración colectiva de los derechos de reproducción mecánica; de los derechos de seguimiento (derecho de suite); de los derechos de reproducción reprográfica; de los derechos conexos, de los derechos afectados por la transmisión por cable de los programas radiodifundidos; de los derechos afectados por la “grabación en el hogar”, etc. Los usos en Internet, a través de la tecnología digital y la “desmaterialización” de las obras, representan otro importante campo para la gestión colectiva de derechos.

Las sociedades de gestión colectiva pueden constituirse como entidades de naturaleza pública o privada. En el primer caso, el Estado se encarga de la administración de los derechos y actúa como representante de los autores, quienes generalmente no participan en la gestión. Por su parte, las entidades privadas (caso de Colombia) son generalmente constituidas sin ánimo de lucro y actúan como mandatarias o cesionarias de los derechos de sus afiliados.

Existen también otras formas de gestión colectiva privada, a través de empresas o corporaciones de empresas que gestionan derechos de autor.

Dependiendo de la legislación del país de que se trate, puede existir monopolio en la gestión a través de una entidad, o se permite la gestión por medio de varias entidades (aún sobre las mismas clases de obras y modos de utilización), en cuyo caso coexistirán tales organizaciones.

En cuanto a la extensión de los derechos gestionados, es posible que las sociedades administren varias categorías de obras, o que administren de manera integral todos los derechos producidos por una determinada categoría de obra (por ejemplo, las obras musicales), o que administre un determinado tipo de derecho de una categoría de obras (por ejemplo, la ejecución pública de las obras musicales).

Con respecto al funcionamiento interno de las sociedades de gestión, en general pueden apreciarse los siguientes elementos:

a) Están regidas por un conjunto de normas internas, de las cuales la principal es la norma estatutaria, que contiene todos los aspectos generales de organización y funcionamiento de la sociedad, tales como los derechos que administra, las calidades de los socios, los órganos de dirección y administración, los procedimientos de elección, el patrimonio, las sanciones a los socios, el organigrama de la entidad, las actividades de carácter asistencial y cultural, etc.

Existen también diferentes e importantes reglamentos, como el de recaudación, el de distribución, el de las tarifas de la sociedad, el de documentación, etc.

Es recomendable que las reglas adoptadas por la sociedad para el tratamiento del repertorio de sus socios nacionales, sean igualmente aplicadas a los titulares extranjeros.

b) Las sociedades deben tener unas tarifas establecidas para cobrar a los usuarios por la autorización para el uso de las obras que ellas administran en nombre de los autores y titulares de derechos.

Las tarifas que se cobran son negociadas con los usuarios o las asociaciones gremiales que los reúnen, y deben tener en cuenta el tipo de utilización de la obra y las características del usuario. Con respecto a su cuantía, puede tratarse de una suma fija pactada con los usuarios, o de un porcentaje liquidado sobre la facturación mensual de publicidad del usuario, o de una remuneración establecida tomando en cuenta la capacidad económica, entre otras.

c) Las sociedades deben contar con un sistema adecuado y moderno de documentación sobre los autores, las obras administradas y los contratos de derechos sobre tales obras, que le hayan conferido titularidad y / o partición económica a personas distintas al autor.

d) Parte fundamental del éxito de la gestión colectiva esta constituida por los sistemas de distribución o reparto, que deben obedecer a reglas precisas y objetivas aprobadas por los máximos órganos de la entidad. El reparto de los ingresos percibidos por la sociedad debe realizarse en proporción con la efectiva utilización de las obras, y deben evitarse los sistemas no técnicos de reparto que privilegien a unos cuantos de los afiliados.

Si bien el ideal sería establecer con precisión matemática la utilización real de los catálogos de obras administrativas por las sociedades, existen casos en que es difícil obtener información confiable sobre las obras ejecutadas, por lo cual se acude a sistemas de sondeos, muestreos estadísticos y representativos, etc., para realizar la distribución de la manera más adecuada posible.

La gestión colectiva en Colombia

Ordenamiento jurídico

La gestión colectiva en nuestro país tiene lugar dentro de un completo marco normativo, en cuya base o fundamento se encuentra el artículo 38 de la Constitución Política, que garantiza el derecho de libre asociación.

El desarrollo normativo se encuentra constituido básicamente por la Decisión 351 de 1993, la Ley 44 de 1993 y el Decreto 162 de 1996, que reglamenta a las dos normas precedentes.

Naturaleza jurídica y funcionamiento

Las sociedades de gestión colectiva en Colombia son entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personería jurídica, instituidas para la defensa de los intereses de los titulares de derechos de autor y derechos conexos.

El reconocimiento de la personería jurídica para estas entidades corresponde conferirlo a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Art 11, Ley 44 de 1993).

La Decisión 351 de 1993 estableció que las sociedades de gestión colectiva deben obtener la correspondiente autorización de funcionamiento por parte de la oficina nacional competente. En el caso colombiano corresponde también a la Dirección Nacional de Derecho de autor impartir tal autorización (Art. 43, Decisión 351 de 1993).

Aspecto importante que rige a las sociedades de gestión colectiva en Colombia es que no podrán funcionar con menos de cien socios, que deberán pertenecer a la misma actividad, y están siempre obligadas a aceptar la administración de los derechos de sus asociados (Art.12, Ley 44 de 1993). De igual manera, las sociedades no pueden aceptar miembros de otras sociedades de gestión colectiva del mismo género, que no hubieran renunciado previa y expresamente a ellas.

Finalidad

Como lo dispone el Decreto 162 de 1996, el propósito de las sociedades de gestión colectiva es administrar los derechos de los socios y de aquellos titulares que le confíen la gestión, de conformidad con los estatutos; procurar los mejores beneficios y seguridad social para los socios, y fomentar la producción intelectual y el mejoramiento de la cultura nacional (Art. 2).

Estructura interna y normatividad

Los órganos de las sociedades de gestión colectiva son la Asamblea General (que es el órgano supremo de la entidad y elige a los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Vigilancia y al Fiscal), el Consejo Directivo, el Comité de Vigilancia y el Fiscal (Arts. 14 y 15, Ley 44 de 1993).

El Consejo Directivo es el órgano de dirección y administración de la sociedad, y usualmente le corresponde elegir al Gerente.

Los estatutos de la sociedad son su norma principal, y ellos contienen disposiciones detalladas sobre todos los aspectos del funcionamiento y la existencia de la entidad. Adicionalmente existen diversos reglamentos internos regulando asuntos de gran importancia como la recaudación, el reparto, la documentación, etc.

Distribución de derechos

Es uno de los aspectos básicos de las sociedades de gestión colectiva, y tiene relación directa con la confianza inspirada por las entidades a sus socios o afiliados en cuanto a la transparencia e idoneidad en el reparto de los dineros recaudados por la utilización de las obras y demás bienes intelectuales.

El artículo 45 de la Decisión 351 de 1993, dispone al respecto que las normas de reparto deben garantizar una distribución equitativa entre los titulares de derechos, en forma proporcional a la utilización real de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, o fonogramas. ( Art 14, Ley 44 de 1993).

Con respecto a la destinación de los dineros recaudados, se debe distribuir entre los socios como mínimo el sesenta por ciento (60%) pues la ley autoriza que hasta el treinta por ciento (30%) sea aplicado a gastos de administración y el diez por ciento (10%) a satisfacer fines sociales y culturales previamente definidos por la Asamblea General (Art. 21 Ley 44 de 1993).

Inspección y vigilancia

En consonancia con la facultad que tiene el estado, a través de la entidad competente, para reconocer personería jurídica y otorgar autorización de funcionamiento a las sociedades de gestión colectiva, la ley le atribuye la función de inspección y vigilancia sobre tales sociedades, con el objeto de verificar la adecuación de funcionamiento de las mismas a las normas legales y estatutarias.

El marco normativo de esa función de inspección y vigilancia atribuida al Estado (en el caso colombiano a la Dirección Nacional de Derecho de Autor) tiene su fundamento en el artículo 43 de la Decisión 351 de 1993, y el artículo 26 de la Ley 44 de 1993.

La facultad de inspección y vigilancia se concreta en aspectos tales como la posibilidad para la entidad estatal, de revocar la autorización de funcionamiento de la sociedad de gestión, en caso de que esta incumpla las disposiciones legales que regulan la actividad de la gestión colectiva; la facultad de imponer alternativamente a las sociedades de gestión colectiva sanciones tales como la amonestación, la multa, la suspensión o la cancelación de la personería jurídica; el estudio y aprobación (en caso de encontrarlos conforme a la ley) de los estatutos de las sociedades de gestión colectiva; la asistencia, a través de un delegado, a la Asamblea General de las sociedades de gestión, que se realiza una vez al año de manera ordinaria; la negativa de la inscripción de la designación de los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, del Gerente, del Secretario General, del Tesorero y del Fiscal de las sociedades de gestión colectiva, de conformidad con precisas causales legales; la decisión de las impugnaciones que se presenten contra los actos de elección realizados por las Asambleas, y los actos de administración del Consejo Directivo de las sociedades de gestión colectiva; la realización de investigaciones y el examen de los libros, sellos, documentos y la solicitud de las informaciones que considere pertinentes (Art. 47, Decisión 351 de 1993; Arts. 24, 34, 35, 37, 38, Ley 44 de 1993).

Para tales efectos, así como para los trámites relativos a la concesión de personería jurídica, autorización de funcionamiento, imposición de sanciones, e investigaciones, el Decreto 162 de 1996 reglamenta en detalle los procedimientos y normas sustantivas aplicables.

Perspectivas de la gestión colectiva

El advenimiento de la tecnología digital ha producido que la información pueda ser homogeneizada, comprimida y manipulada, de manera que su acceso por parte de extensos sectores del público usuario es cada día mayor.

Afortunadamente los mecanismos tecnológicos recientes protegen mejor a los autores y titulares, de manera que, por ejemplo, en Internet se registrará en el futuro todo lo que circule y se podrá constituir un sistema de identificación de obras y bienes intelectuales y de fiscalización de usos que permitirá conocer exactamente qué obra se usa, quién la usa, por cuanto tiempo la usa, y en qué modalidad la usa.

Este sistema hará más transparente la gestión colectiva y ello producirá un mejor reparto o distribución de las remuneraciones económicas recaudadas, que beneficiará a los titulares de derechos.

Sin embargo el reto es muy grande y las sociedades de gestión deben transformarse, de manera que estructuren una base tecnológica y computacional que les permita hacer frente a la realidad de los sistemas electrónicos de alta velocidad y capacidad; a las denominadas “superautopistas de la información”, por medio de las cuales es posible que una persona usando su computador distribuya copias digitales de una obra a millones de personas en cualquier parte del mundo.

Los peligros para los titulares de derechos son variados, considerando la aparición de sistemas de comunicación de banda ancha, interactivos y de alta velocidad, con capacidad de distribuir texto, sonido, imágenes y video a velocidades superiores a los de Internet.

La aparición y masificación de los teléfonos celulares con capacidad para convertirse en medios miniaturizados de recepción y transmisión de obras y bienes intelectuales, significa una revolución en las modalidades tradicionales de acceder a los contenidos de propiedad intelectual.

En tales condiciones, considerando las características de las obras y contenidos que circularán por las autopistas digitales, como la multimedia, la gestión colectiva deberá también ocuparse de estos bienes intelectuales y ampliar el campo de administración de derechos, tradicionalmente concentrado en las obras musicales y dramáticas.

Como indica Santiago Schuster, los autores deberán exigir a las sociedades la actualización de las modalidades de gestión colectiva, en un mercado de enormes volúmenes de obras que son transportadas desde gigantescas bases de datos, de manera que se dé cabida en mejores términos a una administración más individualizada del autor y de su obra, asunto que será demandado por los titulares de derechos y por los usuarios. Estos últimos se volverán selectivos en la incorporación de las obras en las bases de datos y las sociedades deberán responder con eficacia las solicitudes. (38)


(38) ) SCHUSTER , Santiago. La Tecnología digital y los derechos de los autores. Simposio Mundial sobre los derechos de autor y la infraestructura global de la información. Revista Mexicana del Derecho de Autor. Junio 1995. Año VI, No. 19.


Fuente: Vega, A., «Manual de Derecho de Autor» (2010)

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