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Aspectos de la Contratación de Artistas en Espectáculos Públicos

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Escrito por Consultas Legales

¿Cuáles son los aspectos a considerar para una correcta contratación de las actuaciones de artistas en espectáculos públicos?

Desde el BufeteOnline.es nos aportan claridad a estas importantes cuestiones, más aún cuando se acerca la época estival, dónde especialmente en España brilla por las fiestas en muchísimas localidades del país.

Contratación Laboral de artistas en espectáculos públicos.

La contratación laboral se hace según unas normas específicas para el colectivo de artistas:

1. La empresa tendrá un número especial de Seguridad Social, diferente al del Régimen General.

2. Todos los artistas estarán dados de alta en la Seguridad Social para el día o días de actuación y después se darán de baja.

3. El alta laboral puede ser sólo para un día: se entiende así aunque la actuación sea por la noche, a caballo entre dos días diferentes. Con el alta laboral también se cubre el tiempo de los desplazamientos.

4. El empresario entregará los justificantes de la actuación de los artistas, los documentos TC-4/5, que tienen que ser firmados por los trabajadores.

5. Las cotizaciones en la Seguridad Social se hacen con los documentos especiales TC/19.

6. Al principio del año siguiente, la empresa enviará a los trabajadores la información sobre las retenciones efectuadas en concepto de IRPF.

Facturas de empresas y autónomos

La empresa o empresario autónomo que emite la factura en el organizador, ya sea un representante, un manager, una productora o una cooperativa de artistas, dará de alta a todos los artistas.

El trabajador autónomo que actúa al mismo tiempo como empresario y como artista del espectáculo, no es necesario que esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena, pero tiene que estar al corriente de pago de sus cuotas de autónomo. Si todos los músicos son autónomos o socios de la empresa que emite la factura, se entiende que tampoco tienen que estar contratados como trabajadores por cuenta ajena, pero tienen que estar al corriente de pago de sus cuotas mensuales de autónomos.

El organizador del espectáculo, como responsable subsidiario en materia laboral, haría bien de imponer y controlar el alta en la Seguridad Social de todos los artistas.

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