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¿Me Conviene Constituir Empresa para Ofrecer Servicios de Composición Musical?

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Escrito por Consultas Legales

En esta nueva entrega de consultas legales para músicos resueltas por nuestro estimado colaborador Antón de  www.bufeteonline.es os traemos resuelto el caso de Mario Hernández, estudiante de ADE y compositor quién plantea una serie de dudas sobre registro de obras compuestas específicamente para un fin y su posible utilización para otros futuros usos.

1.- El caso viene dado porque a modo de ejercicio práctico, presenté un proyecto de empresa de componer música para medios audiovisuales (cine, videojuegos, conferencias…) a un profesor que nos impartió un taller de ventas en la universidad.

Me propuso componer una canción para usar en sus talleres a cambio de poder asistir a uno de ellos.

Objeto del registro: canción compuesta específicamente para los descansos de una conferencia-taller. Compensación no dineraria, a cambio de ello tengo la asistencia  los dos días de taller.

Mis dudas son para este caso concreto, ya que el primer taller donde se utilizará la canción es la semana que viene, pero también para futuros trabajos en los que la idea es hacerlos con una empresa (S.L. en principio) propia constituida.

Lo primero que hay que valorar es quién ha registrado la obra y en su caso si se han cedido los derechos de esa obra a la persona del taller. En caso de que no esté registrada, la cuestión es registrarla a tu nombre y darle a la persona del taller la cesión de derecho de reproducción de esa obra concreta para ese taller concreto.

Recuerda que la obra es tuya y con ella puedes disponer a tu conveniencia en todo momento. Otra cosa bien distinta es que la persona del taller te hubiera pedido los derechos sobre esa obra que entiendo que no es así.

2.- ¿Qué tipo de registro y en qué plataforma (SGAE, SafeCreative, Prop-Generalitat Valenciana u otras entidades) conviene más para el caso de esta primera canción sin compensación dineraria y con la que solo se busca proteger la identidad de quién la ha realizado?

En cuanto al registro te recomiendo que la registres bajo la licencia creative commons y la pases por el registro de propiedad intelectual. De esa manera tu justificas tu autoría y te curas en salud de plagios…

3.- ¿Y cuando sea mediante la S.L. con compensación dineraria, y que sí que buscaría registrarla para posible utilización en otros futuros usos y compensación económica por ello?

La obra tu le registras como que tu eres el titular de esa obra y luego como ya te he dicho antes con esa obra puedes hacer lo que «quieras» ya que es tuya, la puedes regalar, vender, ceder para un fin determinado gratis o cobrando…

4.- En todo caso, ¿es conveniente montar una S.L. para la realización de estos servicios?

En principio ni de coña. Es un follón que no compensa a no ser que haya una verdadera facturación mínima. Como mucho y en el caso tuvieras que presentar facturas por tus servicios seria conveniente el darte de alta de autónomo y ya está.

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