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¿Cómo Justifico Ante Hacienda Ingresos por Venta de Entradas?

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Escrito por Consultas Legales
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Consulta:

«El caso es que mi marido y yo, que tenemos cierta experiencia ayudando a músicos a encontrar pequeños espacios donde tocar, a nivel local y amateur, por «amor al arte», estamos pensando en utilizar una sala de tamaño medio que hay en nuestra ciudad para promocionar la música que nos gusta (jazz), de una forma más «seria».
 Pero estamos bastante perdidos en cuanto al tema legal.
  • ¿Necesitaríamos constituir una empresa, o es más conveniente hacerlo como autónomo?
  • ¿Cómo se justifican ante Hacienda los ingresos por venta de entradas?
 

Respuesta:

Como bien comentan los amigos para poder explotar la sala de conciertos es necesario el darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Ahora bien la cuestión que hay que ver es cual es la forma legal/ jurídica mas apropiada para este tipo de actividad, o constituir una SL. o ser autónomo.

Básicamente lo que diferencia a estas figuras legales, SL, con el autónomo es que tienen mas obligaciones fiscales, presentar cuentas anuales, etc.,  pero por el contrario la responsabilidad en caso de fin del negocio normalmente se diluye con la sociedad si bien el administrador único es el responsable de la sociedad. Este administrador único se deberá dar de alta de autónomos igualmente. Otra cosa que hay que tener en cuenta que normalmente a las sociedades Hacienda no les ponen tantos problemas a la hora de desgravarse gastos de la sociedad, como coches, etc.,  y al autónomo lo miran con lupa.

Continuando con el autónomo hay que decir que básicamente puede realizar los mismos negocios y demás que una SL si bien tiene costes menores pero la responsabilidad recae en su persona con sus bienes presentes y futuros y esto puede ser un problema en caso que la cosa no funcione del todo bien.

En cuanto a la contabilización de las entradas de los conciertos en un ingreso mas del negocio, al igual que las copas,  con lo cual una vez descontado el canon a la SGAE, en su caso, se tienen que contabilizar como ingresos y lo que se pague a los músicos como gastos.

Un saludo y a la espera que te haya sido de ayuda.

A. Antón de BufeteOnline.es

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