Finanzas Legal

Análisis de la nómina de un artista

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Escrito por Victor Ribes

Uno de los aspectos más complejos de los artistas es determinar cómo se estructura el recibo de salarios (nómina) que debe percibir el artista tras su actuación, además de conocer que peculiaridades distintivas tiene esta relación laboral y como pueden afectar para saber si estamos cotizando y recibiendo el salario correctamente.

Antes de empezar con el análisis, recalco que en este artículo está basado en una relación laboral entre un artista y un organizador de eventos que hayan concertado un contrato por una actuación concreta; por lo que la resta del artículo no es aplicable a trabajadores autónomos (ya que harían factura) o artistas con un contrato de duración superior al año, y además este artículo está redactado a fecha de diciembre de 2015. Por lo que pasado un tiempo los tipos de cotización o IRPF pueden quedar desfasados.

También debemos de conocer los siguientes conceptos previos para tener una idea clara y estructurada sobre los componentes de la nómina.

  • Los contratos de la relación laboral de artistas son siempre a tiempo completo, independientemente de que posteriormente la actuación dure una hora, dos o las que sean (siempre y cuando no supere el máximo legal) o de que estos sean contratos de duración determinada (contrato temporal) o indefinidos. Esto es debido a que la integración del régimen de artistas en espectáculos públicos al régimen general de la Seguridad Social se hizo con una serie de peculiaridades recogidas en el art. 32 del Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, del Reglamento General de Cotización en el cual no se detalla ninguna cotización a tiempo parcial, por tanto, la liquidación debe ser anual con independencia del tiempo trabajado.
  • El salario se pacta por actuaciones y generalmente en neto. Esto quiere decir que en la liquidación final se suele incluir el salario más el finiquito del artista y normalmente aparecerá un único concepto salarial llamado “Actuación” en el que irá incluido los siguientes conceptos, de no ser que el organizador de eventos los haya desglosado para mejor entendimiento del artista.
  • Salario base.
  • Prorrateo de pagas extras.
  • Indemnización de fin de contrato en su caso (recordemos que los contratos de duración determinada inferiores a un año no tienen indemnización por fin de contrato, Art. 10.2 del Real Decreto 1435/1985) pero nada impide que por contrato se pacte una indemnización por finalización del contrato.
  • Por norma general, un finiquito corresponde a tres conceptos.
    • Pagas extras que no se hayan abonado.
    • Indemnización de fin de contrato.
    • Vacaciones no disfrutadas.

En estos casos, no hay indemnización por que como hemos apuntado la duración del contrato es inferior a un año y que las pagas extras por lo general se suelen prorratear en los contratos que impliquen una sola actuación. Así pues, el finiquito sólo englobará la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.

  • La retención de IRPF de las relaciones laborales de artistas como mínimo es del 15% (Art. 80.1.4 del Reglamento de IRPF)
  • Los tipos de cotización son los mismos que el régimen general a raíz de la integración del régimen de artistas al régimen general mediante el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, con la diferencia de que los grupos de cotización son diferentes, por lo que tendemos que ver que el salario percibido en bruto esté dentro de los límites máximos y mínimos diarios de cotización.
  • Por parte del trabajador los tipos de cotización son:
    • Contingencias comunes. Tipo del 4,70%
    • Tipo del 1,60% (si es un contrato de duración determinada) o 1,55% (si es un contrato indefinido)
    • Formación Profesional. Tipo del 0,10%
    • Tipo del 15%

En total, al trabajador se le descontará del salario bruto un 21,4% si es un contrato de duración determinada o un 21,35% en caso de ser un contrato indefinido.

  • Por parte de la empresa.
    • Contingencias comunes. Tipo de 23,60%
    • Accidentes de trabajo y Enfermedad profesional (A.T. y E.P.): Este tipo va en función del CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas). En el caso de un organizador de espectáculos públicos que se dedique a la música le corresponderá un CNAE 90 que corresponde a Actividades de creación, artística y espectáculos, cuyo tipo 0,75 para la Incapacidad Temporal (I.T) y un 0,50 para Incapacidad, Muerte y Supervivencia (I.M.S.), en total suma un 1,25%
    • Tipo del 6,70%
    • Formación profesional. Tipo del 0,60%
    • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Tipo del 0,20%.

En total, por parte de la empresa debe descontar un 32,35% del salario bruto del trabajador.

Por último, haré un caso práctico con una simulación de una nómina de un artista con un contrato temporal para una actuación y con un salario neto de 150€ y sin convenio de aplicación, ya que posiblemente sea el caso que más común que afecte a un artista y el que más se asemeja a la realidad. Para el caso voy a desglosar todos los conceptos salariales para mayor claridad.

Análisis de los elementos de la nómina de un artista

DEVENGOS TRABAJADOR  
Salario base 151,46
P.P Extra 25,24
Finiquito 14,14
SALARIO BRUTO 190,84
 
DESCUENTOS TRABAJADOR  
Contingencias comunes – 4,70 % 8,97
Desempleo – 1,60 % 3,05
Formación Profesional – 0,10 % 0,19
IRPF – 15 % 28,63
Total descuentos 40,84
SALARIO NETO (Salario bruto – descuentos) 150,00
 
SEGURIDAD SOCIAL EMPRESA  
Contingencias comunes – 23,60 % 45,04
AT y EP – 1,25 % 2,39
Desempleo – 6,70 % 12,79
Formación Profesional – 0,60 % 1,15
FOGASA – 0,20 % 0,38
Coste Seguridad Social Empresa 61,74
COSTE TOTAL (Salario bruto + Seg. Social emp) 252,58

Bibliografía:

  • MURCIA MOLINA, SONIA. Incongruencia de la legislación de artistas en espectáculos públicos. 3 de junio de 2013.
  • Elaboración propia.

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Sobre el autor

Victor Ribes

Graduado Social nº 4899 en el Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Valencia. Músico amateur. Actualmente trabajando en el despacho Tarín Mompó, S. L

3 Comentarios

  • Buenos días, tengo una duda acerca de la nómina de un artista de cine. Está acogido al Convenio Colectivo
    «PRODUCTORES DE OBRAS AUDIOVISUALES Y ACTORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS MISMAS», según CC le corresponde por sesión 552.23€ pero no indica nada respecto a las pagas extras.
    ¿Podría ser que estuvieran incluidas en la cantidad anteriormente citada? ¿Deberé acogerme al ET que dice que deberán de tener como mínimo 2 pagas?
    Espero su contestación lo antes posible. Muchas Gracias de antemano y Enhorabuena por su post.*

  • Hola, me han dicho que para las altas en un nuevo grupo en el que estoy ahora me tengo que hacer autónoma o estar en una cooperativa, hasta ahora siempre me han dado de alta los grupos en los que he estado y no he tenido que preocuparme de nada. Mi pregunta es, me dicen que cobrar 120 euros BRUTOS x actuación…. Y muchas no hay. Me compensa? Cuanto quedaría para mi después de lo que tienen q descontar. Gracias

  • Hola. me podrías decir como calculas la parte que toca de vacaciones y el finiquito.

    Muchas gracias.

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